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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • marina

    hola,me gustaria si me podria imformar de lo siguiente. yo trabajo en la agraria, pero como mi marido se pasa economicamente, yo solo e podido cobrar el paro de la agraria dos veces que e juntado mas de 280 peonadas. y mi pregunta es a los 52 años podre cobrar alguna paga ya que cotizado entre el regimen general y el agrario llevo l8 años, gracias de antemano.

  • Francesc

    Bien, gracias por su aclaracion, y si intentare conseguir mas informacion al respecto y si descubro algo nuevo lo comunicare aqui.
    Un afectuoso saludo.

  • Lino

    Soy autónomo, tengo 58 años y estoy dado de alta 6 meses. Tengo 30 años cotizados en toda mi vida laboral, pero tuve un paron y por eso sólo estoy dado de alta los 6 meses. Ahora tengo otro paron grande y no tengo faena. ¿tengo derecho a alguna prestación? Gracias.

    Lino

  • guillermo

    Tengo más de 52 años, cuando cobre la ayuda para mayores de 52, que juvilacion me quedara.
    grracias

  • Emilia

    En diciembre cumpliré los 52 años y no tengo rentas propias. Tengo 31 años cotizados, trabajando en una empresa textil. En enero del 2005 hicieron una regulación de empleo y nos despidieron. Cobré los dos años de paro y a continuación dos subsidios de seis meses cada uno. Como mi marido es funcionario no tuve derecho a cobrar más subsidios. Desde entonces he renovado, sin falta, mi hoja de desempleada en el Servef. Pero no he encontrado trabajo y no he rehusado ninguno ya que no me han ofrecido. He realizado los cursos que me han indicado. En julio fui a preguntar al Servef sobre qué documentos necesitaba, para ir preparándolo, y me dijeron que tenía que estar trabajando tres meses antes de pedir este subsidio para mayores de 52 años, desde la finalización de la última prestación. ¿¿ No lo entiendo??? Si no encuentro trabajo como voy a cotizar estos tres meses y después pedir este subsidio???

    • Para poder percibir el subsidio de mayores de 52 años ha de cumplir las siguientes circunstancias:

      * Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.

      * Hubiese agotado subsidio.

      * Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.

      * Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

      * Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

      * Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.

      * Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

      Puede intentar conseguir cualquier trabajo y cotizar los 3 meses que te piden.

      Salu2.

  • anna

    tengo 36 años cotizados a la s.s. cobre 2 años de paro se me termino en mayo de 2010 pedi elsubsidio de los 52 años pero me lo denegaron pues soy viuda y cobro una pension de 387 euros y tengo unos intereses de 200 euros almes pero calculo que en el año 2013 ya nos los tendre puedo volver a socilitarlo me han dicho que para entonces tendre que trabajar 3meses para volver a solicitarlo muchas gracias

  • FRAN

    Tengo 61 años, los ultimos 6 meses he estado trabajando a media jornada, cuando me ha finalizado el contrato no me han renovado, no creo que pueda encontrar nada mas. Me han informado de que puedo pedir esta ayuda. Tengo un piso alquilado por el que ingreso 220 €, ¿puede ser esto un impedimento para obtener este subsidio?

  • Arahuetes

    Estaba cobrando el subsido para mayores de 52 años.
    Me ofrecieron un trabajo a tiempo parcial.
    Lleve toda la documentación, y estaba correcto.
    1 de abril de 2008 comence a trabajar.
    Ganaba menos de 450 Euros, es decir menos del 75% SMI (600) año 2008.
    En Noviembre de 2009 lleve tod la documentación, y como había imcumplido el mes de octubre de 2009, me han abierto un expediente y me obligan a devolver desde abril de 2008, casi 5000 euros.
    PREGUNTA.
    Tengo que devolver todo el año, ó únicamente el mes de Noviembre de 2009.
    Yo no pude comunicar que iba a ganar más, ya que fue una actividad obligatoria para todos los trabajores, y nos pagaron una cantidad que con la mensualidad me pasé de los 450 euros.

    • Puedes intentar alegar que ese ingreso fue puntual y sólo afecta al mes de octubre.

      Quizás te conviene ponerlo en mano de un asesor laboral para que te ayude a realizar las alegaciones.

      Es mucho dinero.

      Suerte…

  • josefina

    He cotizado en el regimen general por un periodo de aprox. 12 años, una vez finalizado el último contrato tuve derecho a subsidio de desempleo, capitalizado para la apertura de un comercio en pagos cuotas de autónomo en la Seg. Social por un total de más de 3 años. Actualmente me encuentro en desempleo sin derecho a ningún cobro por haber sido autónoma.
    Ahora tengo 49 años y veo pocas posibilidades de encontrar empleo, lo cual si llegara a cumplir los 52 años y encontrarme en la misma situación de desempleada, supongo que tendría derecho a cobrar la ayuda de mayores de 52 años.
    Si no fuera así comuniquemelo. Gracias

    • No tienes derecho porque no te encuentras en situación legal de desempleo al darte de baja en el régimen de autónomos.

      Tienes que cotizar al menos durante 3 meses en el régimen general y darte de baja de forma NO voluntaria.

      Salu2.

  • María

    Tengo 56 años y he cotizado 15 años a la S.S.,4 de los cuales están entre los 15 años anteriores a la edad de jubilación, también coticé más de 6 años al desempleo y he agotado en 1996 la prestación por desempleo y la ayuda familiar y soy demandante de empleo. Creo que reúno todos los requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años. No tengo rentas propias. Mi marido trabaja y vivimos en régimen de gananciales. Mi pregunta es la siguiente: ¿Al rellenar el formulario de solicitud tengo que declarar las rentas del trabajo de mi marido?. En caso afirmativo. ¿influirían en la concesión del subsidio?. Gracias y saludos

    • Para el subsidio de desempleo para mayores de 52 años sólo se tiene en cuenta los ingresos del solicitante.

      Lo que ocurre al tener régimen gananciales, los ingresos de los bienes del matrimonio se imputa al 50% a cada cónyuge, es decir, las vivienda a disposición o alquilado, los intereses, etc. generan unas rentas y hay que atribuirlo al 50% a cada uno.

      Las rentas que tenga tu cónyuge no lo tienes que tener en cuenta para la solicitud.

      Salu2.

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