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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • lorena

    buenos dias interesantes consultas sobre el tema de los 22000 euros casi es mejor dejarlos en el banco al interes que este sea bajo o no perque si lo sacas te investigan y si lo tienes como se suele decir debajo el colchon que pasria porque con este dinero no superas los intereses mensuales un saludo

    • Como mucho, se te imputa las rentas del 3,5% y si con esas rentas no superas el límite, pues la verdad es que da igual.

      Si lo superaras, es mejor que dejes en el banco a interés bajo con pagos mensuales.

      Salu2.

  • ANGELA

    Buenas tardes, quisiera que me aclarases una duda, es el caso en que se encuentra un familiar, el año 2016 cumple 61 años, tiene unos 40 años cotizados los ùltimos 5 a media jornada, llevaba 4 años cobrando el subsidio de 52 años, (la mitad 213 euros). Este año ha trabajado 7 meses, ahora ha vuelto a pedir el subsidio que suspendio…. mi pregunta es, ¿se puede jubilar a los 61 años?? muchisimas gracias por todo. Un Saludo.

  • juan

    buenas tardes tengo mas de 30 años cotizados, y 55 años, no tengo cargas familiares, tengo 3 meses cotizados a media jornada y una semana a jornada completa, tengo derecho a solicitar este subsido por la cantidad de 426 €?. gracias

  • joselg lopez

    hola,perdonen no quiero ser pesado con mi tema,pero quiero estar seguro para cuando cumpla 55 años cobrar el 100%,tengo cotizados 3 meses( en el año 2010)a jornada completa. en el año actual he trabajado 77 dias a media jornada. ¿me llegaria con trabajar tres meses a jornada completa para generar subsidio y luego enlazarlo con el mayores 55? y asi cobrar el 100%?actualmente tengo 52 años y ese trabajo lo realizaria ya con 54 años. muchas gracias un saludo

  • nanda

    perdon por entrometerme en la respuesta a juan pero si juan no tiene responsabilidades no tendria que cotizar 6 meses minimo gracias

    • Tiene acumulado 3 meses del 2010, y 77 días ahora.

      Si cotiza ahora otros 3 meses a jornada completa, llegaría a los 6 meses, y en los últimos 3 meses a jornada completa.

      Daría derecho a acceder al subsidio completo.

      Salu2.

  • ANGELA

    No tengo claro lo que me respondes, me dices….»Si vuelve a trabajar y pierde el empleo se acogerá a la nueva ley.», SI, ha vuelto a trabajar este año y ha perdido el empleo por causas de producciòn en la empresa, por lo tanto segùn la ley nueva NO te puedes jubilar a los 61, sino a los 63……..luego por otra parte me dices…..»Se puede jubilar a los 61 si la pérdida de empleo es por causas de producción de la empresa». Se contradicen las dos opciones que me comentas, o no lo he entendido. Se puede o no se puede jubilar a los 61 años habiendo trabajado 7 meses este año y por supuesto perder el trabajo por falta de producciòn?….espero tu respuesta…muchisimas gracias

    • Mi respuesta fue:

      «Si vuelve a trabajar y pierde el empleo se acogerá a la nueva ley.

      Se puede jubilar a los 61 si la pérdida de empleo es por causas de producción de la empresa.»

      A tu pregunta:

      «Buenas tardes, quisiera que me aclarases una duda, es el caso en que se encuentra un familiar, el año 2016 cumple 61 años, tiene unos 40 años cotizados los ùltimos 5 a media jornada, llevaba 4 años cobrando el subsidio de 52 años, (la mitad 213 euros). Este año ha trabajado 7 meses, ahora ha vuelto a pedir el subsidio que suspendio…. mi pregunta es, ¿se puede jubilar a los 61 años?? muchisimas gracias por todo. Un Saludo.»

      Si ha vuelto a trabajar y ha perdido el empleo por causas de producción (ERE o despido objetivo por causa de la producción), podrá jubilarse a los 61.

      Salu2.

  • jose montalvo

    hola acabo un contrato se 7 meses y tengo 55 años voy a solicitarr el subsidio creo que cumplo los requisitos ya que tengo 52000 euros y aplicandole el 3,5 cumplo es a asi sabeis que me pediran de papeleo para llevar todo gracias

  • Sebastian

    Hola, estoy efectuando un curso de formación de 7 meses, tengo que renovar la demanda de empleo cada 3 meses?
    Salu2

    • Hacer un curso de formación para el empleo o estar de baja médica comporta la suspensión de la demanda (temporalmente mientras se está haciendo el curso); no se debe de renovar ni presencialmente ni por Internet.

  • mariela

    buenas tardes acabo de descubrir estas paginas de tu capital muy interesantes despues de verlas he obserbado que para recibir cualquier clase de subsidio o por ejemplo la rai las condiciones son exactamente las mismas si no fuera porque en el subsidio de 55 ademas de cumplir los 55 tambien tienes que llevar la declaracion de la renta cada año y te la dan hasta que te jubiles si no encuentras trabajo estoy en lo cierto un saludo

    • Todas las ayudas tienen las mismas condiciones económicas.

      Después varía un poco el motivo de acceso a la ayuda. El subsidio de desempleo por cargas familiares, la RAI por mayores de 45 años y el de mayores de 55 años.

      La ayuda de 55 años tiene una duración de hasta la edad de jubilación más pronta.

      Además existen otras ayudas, como la de excarcelados, la de los emigrantes retornados, etc.

      Salu2.

  • Jorge

    Buenos dias, tengo 57 años y llevo dos cobrando el subsidio de mayores de 55, las perspectivas laborales son dificiles (llevo ya 5 años de parao); he oido que en un determinado momento te pueden obligar a jubilarte de forma anticipada con todos los descuentos que eso conlleva, hay algo de cierto?.
    Saludos

    • Sí, nada más cumplir las condiciones para acceder a una pensión de jubilación, te quitan la ayuda y no tienes otra opción de jubilarte.

      Salu2.

    • cuenca

      Una precisión: si se cumplen los requisitos para acceder a una jubilación anticipada el SEPE retira el subsidio para mayores de 55 años (en el antiguo de 52 años NO era así) y en función de tu economía puedes o no jubilarte en dicho momento. La Jubilación es un derecho NO un deber y nadie puede obligarte a jubilarte (excepto algunos trabajadores públicos: jueces, personal sanitario,…). Si tienes ahorros suficientes puede compensarte no recibir el subsidio y minorar la reducción por jubilación anticipada, hay que «hacer números» para saber que es lo más conviene pues cada caso es singular.

    • Efectivamente, por eso, decía que no te queda otra opción de jubilarte, pero si no quieres, no tienes porqué.

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