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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • carolina

    buenos dias entonces si cumples 61 años y te dicen que te quitan el subsidio y te danloque te corresponda te puedes negar y seguir recibindo el subsidio el subsidio

  • juan manuel

    hola respecto a los comentarios de jubilacion creo que cuando tienes 61 te quitan el subsidio y si tienes cotizados 30 años te dan la jubilacion es asi

    • cuenca

      Sólo te quitan el subsidio para mayores de 55 años (NO el antiguo de mayores de 52 años que terminó de concederse el 15/07/2012) si cumples los requisitos para una Jubilación Anticipada. Si no cumples dichos requisitos (¡que no es fácil!) sigues con el subsidio hasta que los cumplas. En «resumen resumido» hay tres tipos de Jubilación Anticipada:
      + Antigua ley: cese involuntario antes del 01/04/2013, cumplir 61 años antes del 01/01/2019 y 30 años cotizados.
      + Nueva ley FORZOSA: despido por el art 51 o 52c), 33 años cotizados, edad 4 años antes de la edad legal de jubilación
      + Nueva ley VOLUNTARIA: 35 años cotizados, edad 2 años antes de la edad legal de jubilación.

      Los detalles están en hilos de este mismo foro.

  • ramiro hernandez

    hola acabo un contrato de 6 meses voy a solicitarel subsidio de 55 he cotizado 36 años por cuenta ajena por lo cual tengo aorros de toda vida hace un año retire del banco 22000 euros en dos veces y aora tengo 32ooo euros por los cuales tengo 17 euros al mes brutos de renta me pueden pedir cuentas por lo que sace hace un año gracias

    • cuenca

      NO, se tienen en cuenta las rentas (no el capital) desde el mes anterior a la solicitud

  • juan manuel

    Por finalizar mi contrato he pedido ya cita para solicitar subsidio de 55.Dispongo de un deposito de 100000 euros,mis ahorros de 30 años trabajando,que me dan el 0.5% en intereses mensuales,o sea 40 euros mensuales.Al generarme intereses mensuales no tendría que declarar ningún interés legal del dinero,pero en la declaración de renta ni siquiera figuran esos 500 euros anuales por haber tenido perdidas mayores en otro deposito ya cancelado.Podria tener inconvenientes por este motivo o por tener este capital.gracias

    • cuenca

      Por el capital No tendrás ningún problema pues lo que se limitan son las rentas (de cualquier tipo de patrimonio: mobiliario, inmobiliario,…). Si ese patrimonio (capital) tiene sus rentas esas son las que tienes que declarar (la aplicación de interés legal del dinero es para patrimonio sin rentas «reales», por ejemplo segundas viviendas sin alquilar,…)

  • estrella

    hola he leido en las normas que en la documentacion que se pide autorizas pedir datos en hacienda que significa eso porque si entregas la declaracion de rentas ya esta o podria ser por si esta mal hecha o por si no declaras todo lo que tienes o tienes algun negocio o pisos sin declarar perdon por las molestias

    • cuenca

      estrella:
      Tu misma te respondes. En la solicitud del subsidio debes firmar una «declaración de rentas» (que NO es la declaración anual de la renta del IRPF para Hacienda). Autorizas al SEPE a contrastar los datos que has puesto en dicha «declaración de rentas» para contrastar que son verídicos y por eso normalmente te piden que aportes en la documentación copia de la declaración anual del IRPF para Hacienda (que en realidad se refieren a datos del año anterior) por lo que da lugar a numerosos conflictos (por ejemplo en la declaración del IRPF se incluyen los intereses de tus depósitos pero del año anterior que normalmente NO son los que recibes en el momento de solicitar el subsidio). Puedes reclamar administrativamente dicha situación pero la deniegan de oficio, si emprendes la vía judicial laboral (que es gratuita) ganarás el juicio con seguridad en primera instancia, el SEPE NO recurrirá a instancias superiores (Tribunal Superior y/o Tribunal Supremo) para no dar lugar a creas jurisprudencia. Así son/están las cosas.

  • sergio

    buenas tardes gracias a tu capital y a cuenca por vuestras respuestas la copia de la declaracion anual del irpf para hacienda es la declaracion de la renta pregunto y otra pregunta si te conceden el subsidio por ejemplo en enero o febrero al año siguiente si tienes que declarar rentas y solo tienes el dinero del banco o lo que te renta com lo dices si no haces la declaracion hasta mas tarde gracias

    • cuenca

      La declaración de rentas para el subsidio es un impreso que te facilita el SEPE específico para la solicitud (te lo puedes descargar en internet). Al año debes volver a realizar otra declaración de actualización de rentas. Estas declaraciones NO son las «declaraciones anuales del IRPF para Hacienda» (llamadas comúnmente la declaración de la renta, y de ahí la posible confusión), dicha declaración anual del IRPF suelen solicitarla también para cotejar algunos datos (por ejemplo intereses de depósitos, titularidad de otras viviendas,….) aunque en puridad en tu solicitud das autorización al SEPE para solicitar dichos datos directamente a Hacienda.

  • manuel

    hola amigos he acabado un contrato de fin de obra 7 meses el ultimo mes que es este hasta el 31 de julio he trabajado 15 dias y ahora estoy disfrutando 16 dias de vacaciones o sea en mi ultima nomina viene 15 dias de trabajo y 16 de vacaciones mis dudas son las sigientes oomo acabo justo el 31 las vacaciones cuando solicito el subsidio el 1 de agosto o puedo pedir cita ya porque seguro que tardan de 7 a 15 dias en darmela para ir preparado sabeis que papeleos tengo que llevar se supone que ademas del dni y la declaracioon de renta el contrato o la liqidacion o tambien la vida laboral un saludo perdon por las molestias

    • cuenca

      Hasta el 31 de Julio estás de alta en tu empresa (de vacaciones). Después debes inscribirte como demandante de empleo en las oficinas de empleo de tu comunidad autónoma (NO es el SEPE aunque a veces comparten los mismos locales físicos). Por lo tanto tu «mes de espera» será Agosto. A finales de Agosto puedes pedir cita previa al SEPE (ahora SI el SEPE) para que te den cita a primeros de Septiembre, no obstante no te preocupes pues a todos los efectos la fecha de tu solicitud será el día de tu petición de cita previa, no la fecha que realmente te den. No te agobies por eso.

  • ramos

    pero para dartede alta en el desempleo no puedes ir al dia siguiente de que te despidan o tienes que esperar 15 o 30 dias aparte de luego solicitar el subsidio un saludo

    • cuenca

      Para obtener «la cartilla» del paro (tarjeta de demanda de empleo o DARDE)hay que solicitarla en el Servicio de Empleo de cada Comunidad Autónoma. Cada Comunidad Autónoma lo gestiona a su criterio, en la mayoría basta con acudir normalmente pero en otras tienen un Servicio de cita previa (PERO diferente al del SEPE estatal). Posteriormente hay que ir al SEPE para solicitar, si es el caso, y ya con dicha ·cartilla» la prestación o subsidio que pudiera corresponder con un plazo máximo de 15 días una vez finalizadas las vacaciones no disfrutadas.

  • ramos

    perdona pero porque en un comentario pones que hay que esperar un mes y en este solo 15 diassoy un poco torpe gracias

    • cuenca

      ramos:
      Es preciso leer detenidamente: Un mes («el mes de espera») es, una vez inscrito como demandante en el Servicio autonómico de empleo, para poder solicitar el subsidio + 55 años en el SEPE. Quince días es para, reitero una vez inscrito como demandante de empleo en el servicio autonómico de empleo, solicitar la prestación contributiva de desempleo («el paro») también en el SEPE.

  • jesus

    buenas tardes hola entro en el lio anterior en las normas pone que puedes solicitar el subsidio de 55 15 dias habiles despues de cumplir los 55 se supone que si acabas un contrato y no te da para el paro pero ya tieness cumplidos los 55 podrias solicitar la ayuda nada mas darte de alta en el paro y no esperar un mes gracias

    • cuenca

      jesus:
      NO, para poder solicitar el subsidio para mayores de 55 años hay que estar un mes («el mes de espera») como demandante de empleo y sin recibir prestación de desempleo.
      Si te despiden de un trabajo que no ha devengado prestación por desempleo («paro»)por ser de duración menor de un año. El «truco» es que haya sido al menos de 3 meses (con responsabilidades familiares) o de 6 meses (sin responsabilidades familiares) y solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización y «al dia» siguiente solicitar el de + 55 años (si se cumplen el resto de requisitos)

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