Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • maria

    Estoy cobrando el subsidio mayores de 55 años. Estoy en tramite para que me concedan la pensión alimenticia. Esta pensión seria de 300€ mensuales. La pregunta es la siguiente me quitaran el subsidio mayor de 55 años.

  • lucian

    hola
    gracias para todo y perdóname que pongo otra pregunta
    para a cambiar el subsidio parcial en entero ay que generar otro subsidio
    como se puede hacer creo
    la primera vez ay que trabajar por lo menos un año para generar el paro y después pedir el subsidio en este cazo el subsidio parcial esta nulo por que ya has generado otro subsidio y como el subsidio depende de cuanto horas por dia has trabajado la ultima vez este vas ha cobrar por 4-5-8 horas parcial o entero depende cuantos horas has trabajado por dia la ultima vez y ultima dia he trabajado 8 horas voy al cobrar entero
    como me dices usted trabajando 6 meses hornada entera yo no he generado otro subsidio y mi se va reanudar el subsidio parcial creo
    fui al SEPE y mi se a dicho para a combiar subsidio parcial con el entero tengo que trabajar un año jornada entera 8 horas diario
    ajora a ver y yo trabajo 11 meses 2 horas diario y ultima mes 8 horas voy a cobrar subsidio entero
    a ver- y yo trabajar 11 meses 8 horas diario pero ultimo mes trabajo 2 horas voy a cobrar subsidio parcial por dos horas
    mi pregunta
    como se puede cambiar el subsidio parcia y al cobrarlo entero

  • Carlos

    Tengo un plazo fijo que vence en diciembre calculo sobre 1000E brutos. Estoy cobrando subsidio mayores de 55, como calculan esta cifra, a precio de 3,5 q es el precio del dinero o solo los intereses generados, me suspenderán el subsidio? somos 4 miembros, 2 menores de 26 sin trabajo, y mi pareja también cobrando subsidio< de 45.O el calculo es los intereses dividido por 12 meses y por 4 miembros.
    Gracias y salu2.

    • cuenca

      carlos:
      El interés legal del dinero se aplica solamente al patrimonio (en tu caso capital del depósito) que NO ha generado rentas propias (NO es tu caso). Los intereses al proceder de un plazo superior al mensual (NO olvidar que el subsidio es mensual)se dividen por el número de meses que los han originado (es decir los meses del plazo al que tienes el depósito).
      Se calculan las rentas personales que no deben superar el tope. Si se cumple este requisito entonces se calculan las rentas de la unidad familiar (la suma de todos los ingresos de los componentes)y se comprueba dividiendo por el número de miembros que tampoco superar el tope.
      No obstante para evitar «sustos» lo prudente es informar del ingreso puntual al SEPE para que conste que no ocultas nada, el SEPE «toma nota» y, lo más seguro en tu caso, no te suspenderán el subsidio ni siquiera el mes del cobro de los intereses.

  • rogelio

    hola tengo la duda de si me concederan el subsidio de 55 ya que tengo un contrato de fin de obra y no se si cuando me despidan llegara a 6 meses ya que estoy soltero en este contrato tambien tienen que ser minimo 6 meses si no tienes responsabilidades o al no saber cuando te despiden no hace falta que sean 6 meses como en los demas casos gracias

    • cuenca

      Rogelio:
      Si no tienes responsabilidades familiares para acceder al Subsidio + 55 años el itinerario es solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización, para lo cual son precisos al menos 6 meses, y luego transformarlo en el de +55 años si cumples el resto de requisitos.

  • rogelio

    gracias otra duda me queda claro que sin responsabilidades son 6 meses cotizados de la manera que sea el contrato por ejemplo contrato de 6 meses o 2 contraos de 3 meses o contrato de fin de obra siempre que dure minimo 6 meses es asi perdon molestias

    • cuenca

      Rogelio:
      Efectivamente el requisito es COTIZAR al menos por seis meses. Si cotizaras por más de 12 meses tendría derecho a la prestación por desempleo («el paro») y posteriormente podrías acceder (o no en función de sus requisitos concretos)a un subsidio por desempleo.

  • luis

    Voy a terminar contrato de 6 meses el 3 agosto y tengo mas de 55 años.leyendo contestaciones tengo algunas dudas.1.el 4 de agosto solicito la demanda de empleo,si ese mismo dia ya la tengo puedo pedir cita previa para solicitar subsidio independientemente de que me la den para un mes después.2.El dia de mi cita solicito subsidio por insuficiencia de cotización o subsidio de 55 años ya que creo que cumplo todos los requisitos.3.si la cita me la dan para mas de un mes ya no tendría que esperar eso del mes de espera.

    • cuenca

      luis:
      1.- Tras inscribirte como demandante de empleo (en la oficina de empleo de tu CCAA)
      2.- Ese mismo día pides cita previa (en el SEPE) para solicitar subsidio por desempleo. A todos los efectos la fecha es la de solicitud de la cita previa NO la fecha de la cita previa.
      3.- Como no tienes el requisito del «mes de espera» (a no ser que la cita previa tarde un mes desde la solicitud), el día de la cita previa solicitas el subsidio por insuficiencia de cotización.
      4.- Una vez que transcurra un mes puedes solicitar la transformación al subsidio +55 años, para ello pides nueva cita previa y reitero que a todos los efectos la solicitud de «transformación» es la fecha de petición de la nueva cita previa.

  • lucian

    perdóname
    ajora fui al SEPE y mi se a dicho que para cambiar subsidio parcial y al cobrar entero tengo que trabajar un año a tiempo completo 8 horas por dia y después mi se va a cambiar el subsidio
    mi duda es que hace falta en el cazo que me despide a cambiar el subsidio parcial con otro entero
    como tengo tres informas cual bale?
    no soy experto pero mira toda la vida he trabajado a tiempo completo mas de 30 años todos en régimen general y mas unos como autonomo pero la ultima vez antes de pedir el subsidio he trabajado 5 horas mi se a aprobado subsidio parcial
    ajora estoy trabajando a tiempo completo en régimen general y mi se a suspendido el subsidio claro cobrando mas de 900 euros al mes
    mi pregunta es
    en el cazo que me despide empresa que se va a pasar con el subsidio
    1 se va a reanudar el parcial
    2 como he trabajado la ultima vez unos 2 años a tiempo parcial pero los últimos 3 meses hasta ajora a tiempo completo creo que tengo derecho a cobrar el paro y después subsidio por desempleo entero unos 426
    3 en este cazo creo que voy a cobrar el paro una media por los últimos 6 meses de trabajo y después tengo derecho a pedir otra vez el subsidio por desempleo por que he generado otro subsidio
    4 como el subsidio depende de ultima dia de trabajo lo que has trabajado 2-4-8 horas hasta vas a cobrar pero el paro depende de los últimos 6 meses y se hache una media lo que vas a cobrar por los últimos 6 meses cuanto horas has trabajado y cuantos dinero has cobrado
    5 como yo he trabajado la ultima vez 5 horas mi se a aprobado subsidio parcial
    6 ajora he generado paro y otro subsidio a ver se va a cambiar subsidio parcial con otro entero y hache falta
    7 una pregunta en particular
    usted tienes censura o no quieres a contestar la todas preguntas
    perdóname y gracias para todo

    • cuenca

      lucían:
      Por posibles alusiones. Yo no pertenezco a la estructura de administración/gestión de este Foro.
      Soy un simple forero «de a pié» que intenta responder a las cuestiones que plantean otros foreros siempre y cuando YO pueda aportar algo, para lo cual es imprescindible que YO sepa previamente interpretar la pregunta. Disculpe mi torpeza. Un saludo.

  • Diavolo61

    Buenas:
    Voy a cumplir 55 años y estoy actualmente cobrando la RAI
    Según La ley:
    ¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

    Estar desempleado.
    Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
    Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
    Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral
    Cumplo todos excepto, lo de los dos años dentro de los 15.
    Pues estoy desempleado desde el 2012
    Saludos

    • cuenca

      diavolo61:
      Me parece que además de incumplir el requisito de cotizar al menos dos años dentro de los 15 años anteriores a la solicitud, tampoco cumples el de provenir del cobro de la prestación de desempleo u otro subsidio antes del «mes de espera» pues el RAI no es un Subsidio sino una Ayuda Asistencial.
      Saludos.

  • rafael

    hola felicitaros a tu capital y a cuenca que da respuestas desinteresadamente h voy a solicitar el subsidio de 55 porque acabo un contrato de fin de obra despues de 7 meses he cotizado 35 años tengo aorros porque trabaje 35 años pero hace 1 año retire 44000 euros para gastos y por miedo a cambios politicos ademas me quedan 20000 euros que me rentan 17 euros al mes y durante los ultimos 7 meses he sacado 900 euros por mes esto puede ser motivo de investigacion para solicitar el subsidio cumplo demas normas gracias un saludo

    • cuenca

      Rafael:
      No te preocupes, para el cálculo de las rentas mensuales solamente intervienen los intereses de tus depósitos. Insisto que lo que se computan son las Rentas reales (las ficticias solo para patrimonio que NO renta) no tu patrimonio. Es decir puedes tener 1.000.000 € en efectivo debajo del colchón (no renta) o en una Cuenta Corriente (casi no renta)y no computa para el cálculo.

  • lucian

    hola y gracias
    cobrando subsidio para mayores de 55 años pero he compatibilizado y un trabajo de 45 horas por mes se hache mas de un año mi se ha bajado proporcional unos dinero del subsidio por que estoy trabajando mi pregunta:
    1- en el cazo que esta empresa me despide donde he trabajado mas de un año pero en lo mismo tiempo cobrando y subsidio tengo derecho a cobrar el paro?

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>