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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • rubi

    hola si puedes optar al subsidio de 55 y lo solicitas por ejemplo mas tarde de los primeros 15 dias por olvido lo pierdes o pierdes los dias olvidados gracias

  • roberto

    Termino contrato 6 meses final de este mes por lo que el 2 enero me apunto al paro y acto seguido pido cita previa que me la darán seguramente para febrero.Este es el procedimiento para solicitar subsidio de 55 años.?Si me lo conceden cobraría desde el mes de febrero aunque este mes me lo pagaran en marzo o abril?Respecto al requisito de rentas dispongo de 2 fondos de inversión y unas acciones que en total su valoración estaría en 50000 euros.El resto de mi patrimonio lo tengo en una cuenta con intereses mensuales inferiores a 100 euros.Me lo pueden denegar por esto?gracias

    • Pide a cita para las 2 cosas a la vez.

      Te apuntan al paro y acto seguido pide la ayuda.

      Te pagarán la ayuda desde el día que ya no tengas el empleo, y te pagará el mes siguiente el día 10 si le han dado tiempo a resolver tu expediente, en caso contrario el siguiente mes.

      Por ese dinero te imputan unos 150€ de ingresos mensuales, que sumado a otros 100€ sigues por debajo de los 486.45 euros brutos mensuales permitidos.

      Salu2.

  • Ana M

    He estado cobrando el subsidio de 55 años, me dieron de baja porque los ingresos de mi marido superaban el limite de la unidad familiar (972,00€). Ahora va ha cobrar el paro por un importe aproximado de 1000,00 €.¿ Puedo solicitar mientras cobra el paro la reanudación del subsidio?,o tengo que esperar ha que termine.

    • En cualquier momento que vuelvas a cumplir los requisitos puedes volver a solicitar la reanudación.

      Eso sí, no ha de haber pasado 1 años desde que te suspendieron.

      Si fuera así, tendrías que volver a trabajar para generar derecho a solicitar nuevamente la ayuda.

      Salu2.

  • ROSA

    Cobro el subsidio de mayores de 52 años desde hace 4 años.
    Necesito pedir un crédito al banco (sobre mi casa por ejemplo) para seguir viviendo hasta que me pueda jubilar el año que viene.
    Este dinero , que no es renta, tengo que declararlo en el SEPE?, computara a la hora de calcular la renta máxima para seguir cobrando el subsidio?
    Gracias por su ayuda

  • Elena

    Hace bastante más de 2 años que no trabajo por distintas circunstancias, ahora me encuentro en una situación en la que no tengo ningun tipo de ingresos. Tengo 55 años y quisiera saber si puedo solicitar la ayuda para mayores de 55 años y adonde deberia dirigirme.Gracias

  • Jose

    Hola muy buenas ,,mi pregunta es la siguiente ,,yo tengo 56 años recien cumplidos,,y ya he cobrado la ayuda para Parados de larga duracion,,pero he visto en el Teletexto de TV ,,que el Gobierno ha aprobado otra vez dicha ayuda para Parados de larga duracion con cargas familiares y si bienes ,,yo puedo solicitar esta ayuda otra vez o no se puede,,,,,gracias por la labor que haceis,,,un saludo,,

  • jose

    Hola tengo 55 años cumplo el requisito de los años cotizados y estoy acabando de cobrar el subsidio por desempleo que empecé ha cobrar a los 53 años por cargas familiares ,ahora se me acaba podría pedir el subsidio de mayores de 55 años cuando se me acabe el otro.

  • Antonio

    Hola, tengo 57 años e solamente tengo 7 años cotizados en la seguridad social . Cumplo todos los requisitos para tener derecho al subsidio para mayores 55 años. ¿Con solamente 7 años cotizados tengo derecho al subsidio?

  • joaquin

    Hola estoy cobrando el subsidio de 55 años y me acaban de dar de baja por arritmias mi mujer no trabaja si empezara a trabajar yo seguria cobrando el subsidio o me lo quitarian,en caso que me lo quitaran hay alguna solucion para seguir cobrando gracias

  • Antonio

    Hola, como dijo antes tengo 57 años e solamente 7 años cotizados en España. Soy español nacido en Brasil. He cotizado 30 años en Brasil hasta jubilarme allí. Hay un convenio bilateral entre España e Brasil.¿ Mi tiempo cotizado en Brasil me da derecho a pedir el subsidio para mayores 55 años en España estando jubilado en Brasil? Aguardo respuesta. Gracias.

    • La ayuda de mayores de 55 años se conceden a las personas que no tengan derecho a ninguna prestación o pensión.

      En tu caso al tener derecho a una pensión de jubilación, me temo que no te concederá la ayuda.

      De todas formas, veta a SEPE y pregunta.

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