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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Maria

    De acuerdo con vuestra respuesta, aunque debo aclarar que esos rendimientos proceden de un ahorro constituido a lo largo de 23 años y que dichos redimientos los percibo de una vez a la finalización de la poliza contratada con una entidad de ahorro, ¿¿¿ sigue siendo vuestra respuesta válida???, no deberian dividirse esos rendimientos en 23 bloques o años, puesto que podia haber percibido esos rendimientos cada año y no me hubieran causado ninguna penalización

    • Da igual el tiempo que se haya necesitado en generar las rentas. Las rentas obtenido se tiene en cuenta en el momento de recibirlo.

      Es igual ante Hacienda, durante los últimos 23 años no has declarado nada a efectos fiscales, y se declara una vez que cobras dichas rentas.

      Efectivamente, sí que podrías haber recibido anualmente y no habrías tenido problemas de cara a SEPE, pero de cara a Hacienda te habría tocado pagar todos los años impuestos.

      Lo que sí que hay prorratear esas rentas a 12 meses.

      Salu2.

  • Jorge

    Buenas tardes, estaba cobrando el subsidio de mayores de 25 años y me contrataron para seis meses, iba a coger vacaciones el lunes y me dicen que me van a despedir con fecha fecha del domingo anterior y que me liquidan, yo tenia previsto un viaje de 9 dias por tema familiar y mi pregunta es cuantos dias tengo para volver a solicitar el subsidio y que documentacion necesito.
    Gracias

    • Dispones de 15 días hábiles.

      La documentación: certificado de empresa (que puede que la empresa lo envíe directamente a SEPE) y tu DNI básicamente, y rellenar el formulario que se puede hacer directamente en SEPE.

      Pero ojo, que si tienes vacaciones pendientes, lo tienes que disfrutar, y es después cuando puedes ir a SEPE.

      Mira tu certificado de empresa que te vaya a dar.

      Salu2.

  • sara

    Estoy cobrando subsidio 55 años.Voy a vender un fondo de inversion que tengo hace mas de 3 años por valor de 20000 euros.Estimo que podria tener unas minimas ganancias(100euros) o incluso es posible que tenga una minima perdida.Tengo que comunicarlo al sepe .gracias

  • sara

    Me puedes confirmar lo de la obligacion de comunicar la venta de un fondo de inversion al sepe si no se han obtenido ganancias,conozco a gente que no lo ha hecho e incluso hace mas de 60 operaciones de compraventa de acciones al año y mientras no superen el limite anual de rentas no han tenido ningun problema cuando han visto su renta al hacer su declaracion de renta anual,gracias

    • Siempre es mejor comunicar todos los cambios de tu situación económica para evitar posibles sanciones.

      Son ellos los que han de determinar si se incumple o no.

      Imagínate, que haces mal los cálculos, y resulta que lo incumples, vendrá con sanción y posiblemente te quiten la ayuda e incluso a devolver la ayuda.

      Si lo comunicas, y se incumple, se te quita la ayuda durante 1 mes y al siguiente lo puedes reanudar, sin problemas.

      De allí que siempre recomendamos y muchas ocasiones decimos directamente que lo comuniques.

      Al final, SEPE sabrá de tus cambios de ingresos, pero las consecuencias de no comunicar…

  • Joaquin serradell martinez

    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años tengo una casa mia y de mi hermano y esoy pensando en alquilarla mi mujer tan poco trabaja la queremos alquilar por 200 al mes esto me puede afactar para cobrar el subsidio a mi me tocarian 100 de alquiler

  • maxi

    en un contrato tenporal de seis meses de 40 horas semanales de lunes a sabado,cuantos dias me coresponden de vacaciones en esos 6 meses..

  • jose

    Aunque el subsidio me lo han empezado a pagar en marzo de este año,me cuenta desde el 1 de enero y me llego la carta en febrero.Cuando tengo que hacer la declaración anual de rentas? Como la ultima renta disponible es la de 2015,año en que no cobraba subsidio,me podrían poner trabas si ese año me he pasado de rentas por la venta de un fondo.gracias

    • No pasa nada, deducen de esa declaración tus rentas actuales.

      Para la decalración anual de bienes, es mejor que vayas a SEPE y lo consultes para evitar problemas.

      Salu2

  • Horacio

    Tengo 65 años estoy cobrando un subsidio de 426€ y se me vence plazo en octubre del 2016 y no reuno los años para jubilarme. Tengo derecho a pedir una extencion de dicho subsidio?

  • Isabel

    Buenos dias. Necesito sacar un plazo fijo de 12.000 euros y pasarlo a la cuenta corriente para poder seguir pagando los gastos.Tengo que comunicarlo al SEPE y si me dejarian de pagar el subsidio de mayores de 55 años de la ley nueva, muchas gracias y saludos

  • Joaquin

    Mi mujer tiene 57 años tiene cotizados 12 años porque 9 años estuvo a media jornada y le contabilizan la mitad puede pedir el subsidio de 55 años gracias

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