Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Buenos dias, siento no saber explicarme o que no hayan leido el enunciado de mi pregfunta en las dos ocasiones. Tengo claro que en el subsidio de mayores de 55 el Sepe SOLO COTIZA POR JUBILACION, yo lo que les pediria es si me sdaben explicar la diferencia con cotizar por los tros conceptos, muerte, invalidez y subsistencia con algun ejemplo que pudiera entender y que me hicieran plantear la conveniencia de un convenio.
Gracias y saludos
Lo siento por haber entendido la pregunta, le recomiendo que acuda a la Seguridad Social y le detallará todo lo que necesita saber en persona.
Salu2.
Hola.
Cobrando el subsidio de mayores 55 años el sepe solo cotiza para la jubilación, mi duda es si se tiene un accidente en coche o paseando se rompe una pierna etc, no se esta cubierto por la seguridad social? Ni se tiene derecho a nada
quedando incapacitado después de un accidente de tráfico?
Muchas gracias
Se sigue cobrando el subsidio. La diferencia es que hay que entregar las partes de baja en SEPE para que se suspenda la demanda de empleo.
Salu2.
Hola no entiendo en que tengo que tener cubiertos un periodo minimo 15 años o 6 años de cotizacion por desempleo ,cual es la diferencia?,gracias.
15 años por la contingencia de jubilación.
6 años por la contingencia de desempleo.
Hay momentos que se cotiza por una contingencia y no se cotiza por la otra, por ejemplo, trabajo por cuenta ajena o mientras se cobra una prestación de desempleo, se cotiza por la contingencia de jubilación, pero no por la de desempleo.
Salu2.
Hola,queria saber si con 55 años cumplidos y 6 años de cotizacion de vida laboral puedo optar a subsidio para mayores de 55 años,gracias.
Si sólo tienes 6 años de vida laboral… me temo que no.
Salu2.
Hola, mi pregunta es la siguiente: Nací en 6-1959, empecé a trabajar en 30/9/1974, empecé a cobrar el desempleo el 23/11/2009, en la actualidad estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. El motivo del despido fue, despido improcedente, me dieron los 45 días por año. En la tesorería me han dicho que mi edad de jubilación es a los 63 años, y me la calculan por los últimos 25 años trabajados, es correcto?, yo tenia entendido que a los que nos despidieron en el 2009, nos jubilaban a los 61.
Gracias.
El problema es que esa disposición transitoria sólo dura hasta el 2019.
Y lo que te han dicho, es correcto.
Salu2.
Buenas tardes,estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, le han ofrecido a mi mujer un trabajo de empleada de hogar asegurada.
Cual es el máximo que puede cobrar mensual para no perder yo el subsidio?.
Gracias
La suma total de las rentas familiares (sin incluir el subsidio), no ha de superar 530,70 x 2 (miembros).
Salu2.
5 septiembre 2017 at 12:38 · Responder
Hola, mi pregunta es la siguiente: Nací en 6-1959, empecé a trabajar en 30/9/1974, empecé a cobrar el desempleo el 23/11/2009, en la actualidad estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. El motivo del despido fue, despido improcedente, me dieron los 45 días por año. En la tesorería me han dicho que mi edad de jubilación es a los 63 años, y me la calculan por los últimos 25 años trabajados, es correcto?, yo tenia entendido que a los que nos despidieron en el 2009, nos jubilaban a los 61.
Hola de nuevo, he oído algún comentario, de que a los parados de larga duración, tienen un margen de 10 años hacia detrás para calcular la jubilación, es esto cierto?
Gracias
No entiendo. Margen de 10 años hacia atrás… ¿qué quiere decir?
Hola, 10 años hacia tras, después de la edad de la jubilación, para hacer el calculo de la pensión. Y a partir de esos diez, calcularla sobre los 15 o los 25 años.
Gracias
Lo que hace es coger los últimos x años (dependiendo del año de la jubilación). Lo que hace es coger los últimos x años antes de la edad de jubilación.
Los años sin cotizaciones también cuentan.
Salu2.
Cuando se me termine la prestación por desempleo tendre 63 años y mas de 40 cotizados.Tengo derecho a subsidio de 55 o me diran que pida una jubilación voluntaria anticipada.gracias
Me temo que con 63 tienes derecho a la prestación voluntaria de jubilación, y por lo tanto, no te concederán el subsidio.
Salu2.
Entonces si terminara el paro con 62 años y 10 meses,si me darían el subsidio y al cumplir los 63 me darían la jubilación forzosa y por lo tanto los descuentos trimestrales serian inferiores.estoy en lo cierto.gracias
Mientras que no tengas derecho a una prestación, te concederán el subsidio.
Después, decides tú, solicitar la jubilación con descuento o esperar a la edad de jubilación normal, sin descuentos.
Salu2.