Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • ignacio

    ¿La venta de la VIVIENDA HABITUAL (en gananciales) es considerada por el SEPE como RENTA a efectos de mantenimiento del subsidio para mayores de 52/55 años?
    Si no lo entiendo mal, yo pasaría de ser propietario (al 50%) de un inmueble (elemento patrimonial) a propietario del dinero recibido por su venta.No me aporta NADA que no tuviera ya…(eso sí transformado en dinero)
    ¿Este hecho tendría efectos sensibles en la percepcion del subsidio cuando no hay NINGUN OTRO INGRESO?
    Gracias anticipadas por su respuesta y feliz año nuevo

    • El problema es que adquiriste esa parte de la vivienda a un precio y ahora lo vendes a otro precio. La diferencia, es la ganancia que has obtenido y computa.

      Salu2.

  • MARIA LUISA

    Tengo 56 años, tengo 36 años cotizados, llevo desde Marzo de 2012 en paro, no tengo cargas familiares y vivo sola, soy divorciada, no tengo ningún tipo de ingreso, ni bienes. He agotado la segunda RAI, y no se si puedo acceder a la ayuda de mayores de 55 años, o si hay otra ayuda que pueda solicitar, solo me queda por cobrar la tercera RAI, dentro de un año.

    Gracias.

  • Juan

    Buenas,
    tengo 60 años y en verano cumpliré los 61 años. Cumplo los criterios para jubilarme anticipadamente, según he estado leyendo y según me informé hace unos meses.
    La duda es que no se cuando debo de ir a la seguridad social a comenzar los trámites. Teniendo en cuenta que me jubilo anticipadamente en 6 meses, ¿cuando puedo comunicarlo?
    Gracias de antemano

  • milio

    no me contestas a la pregunta.
    segun simulador del sepe unos 1000eu.

  • milio

    hola salu se ha borrado la pregunta anterior.
    preguntaba por la nueva ley de jubilacion si puedo prejubilarme el 2020 cuando cumplo los 61.
    tengo ahora 42 a cotizados fui despedido por el art.52
    causas economicas el 2012.no he vuelto a trabajar actualmente cobro el sub. 55a.

  • pepelopez

    hola, en marzo cumplo 55 años, cumplo todos los requisitos de cotizaciones salvo que actualmente estoy en paro y solamente trabaje (78 dias a media jornada en 2015.) me ofrecen un trabajo a jornada completa en el mes de abril ¿ me llegaria con eso para el sub de 55 años?

    • Si tienes cargas familiares (en el mejor de los casos), te exigen 180 días de cotizaciones para poderte conceder un subsidio, en este caso el de mayores de 55 años.

      Salu2.

  • walter

    Me puede explicar la diferencia entre cotizar por jubilacion 15 y cotizar por desempleo 6años.He estado mirando pagina del sepe y no viene el requisito de 15años,es que ha cambiado

    • Existen varias contingencias por las que se cotizan cuando uno trabaja.

      Uno es la contingencia de jubilación y otra de desempleo.

      Si trabajas por cuenta ajena, cotizas por ambas cotingencias. Pero por ejemplo, si eres autónomo, no cotizas por la contingencia de desempleo.

      Igualmente, mientras cobras la prestación de desempleo, por ejemplo, se cotiza por la contingencia de jubilación, pero no por la de desempleo, al igual que mientras cobras el subsidio de mayores de 55 años.

      Salu2.

  • fer

    Hola mi señora es polaca y tiene cotizados en polonia 19 años,aqui 10 años cotizados,no tiene ingresos y tiene 56 años,ella puede pedir el subsidio para mayores 55 años?,saludos y gracias.

    • Con lo que leo, sí que sería posible. Pero hay que ver si cumple el resto de los requisitos.

      Lo mejor es que vaya a SEPE y lo pregunte. Una condición imprescindible es que pierda ahora el empleo de forma no voluntaria, o termine de cobrar una prestación o subsidio de desempleo.

      Salu2

  • fer

    El subsidio son 12 o 14 pagas anuales?,saludos.

  • carlos

    hola. tengo una duda yo estoy con el subsidio y me quiero jubilar en unos meses a los 61 se me quedan unos 900 euros mes pero mi mujer tambien esta con el subsidio con 430 euros mes ¿ puede perder el subsidio si me jibilo.. gracias

    • Debe de mirar si se sigue cumpliendo los requisitos de carencia de rentas.

      – El receptor no puede tener rentas superiores a 551,93€ al mes.

      – la renta media de ka unidad familiar no puede superar dicha cifra.

      En la renta no hay que incluir el propio subsidio, y siempre se habla de rentas en bruto (antes de impuestos).

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>