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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • raul

    Para Jesus sobre imputación de rentas del patrimonio , según experiencia personal en el año 2016 en oficina ecyl de león.
    Cochera valor catastral 2612,98euros , como no esta revisado el valor catastral hacienda aplica el 2% y asi en casilla de la declaración de la renta sale :renta imputable inmueble 52,26 euros.
    En la oficina cogen esos 52,26 € y los multiplican x 2,72 con lo cual salen 142,15€ prácticamente el doble que si al valor catastral le aplican el 3%
    Esto me paso a mi y la señora no me quería explicar el método , que era secreto.
    Lógicamente en mi caso (casado) esa cantidad de 142,15€ se divide entre 12 meses y 2 personas y sale al mes 5,91 €.
    Espero que mi modesta aportación ayude a aclarar es tema.

    • Gracias por tu gran aportación.

      Además tiene su lógica, ya que un valor catastral no revisado, se supone que el valor real es muy superior y por eso se aplica un tipo también superior.

      Salu2.

    • Para los bienes con valor revisado, al aplicar ese 2,72 sobre el 1,1%, sale lo que es el tipo de interés legal: 3%.

      Salu2.

    • Jesus

      Entonces en mi caso, se trata de que si el valor catastral no está revisado año a año, el SEPE multiplica el valor castral por 2,72 y tienen todo la razón? No hay nada que recurrir?
      Muchas gracias.
      Un saludo.
      Jesús

    • No he encontrado donde figura eso por ley… pero me temo que tiene todo mucho sentido.

  • Jesus

    Otra duda que tengo, mi vivienda habitual es 1/3 de mi madre y 2/3 mía. El día que fallezca mi madre y herede yo su 1/3 parte. El SEPE me aplicará el redumiento presunto en ese 1/3
    O no debería aplicarlo por ser mi vivienda habitual? En caso de aplicar el rendimiento presunto, me lo aplicaría más de 1 año?
    Muchas gracias.

    • Si es tu vivienda habitual, no te puede imputar rentas por dicho bien, el 2/3 de ahora.

      Cuando se hereda, hay una ganancia patrimonial, y es sobre el valor de bien heredado. Te afectará al subsidio y tienes que comunicarlo.

      Salu2.

  • Marilo

    Hola, ¿es compatible el cobro del subsidio de los 52 teniendo una pension de incapacidad permanente total de 636€ incluidas las pagas? Gracias.

  • Jesús

    Hola.
    El cálculo del rendimiento presunto de una finca que se vendió, para cuanto tiempo es? Para el ejercicio natural o hasta que se haga el año de la renovación del subsidio? O será indefinidamente?
    Muchas gracias.

    • Debería de ser para el año natural, pero claro, lo que te han pagado ya del año, lo deberías de devolver… y con el fin de que no lo devuelvas, puede hacer que no recibas la ayuda en 1 año.

      Son conjeturas… vete a SEPE y que te expliquen todo lo que tienes que hacer y los plazos para reanudar la ayuda.

      Salu2.

  • Jose Ricardo

    Hola.
    Me podrían decir si la base de cotización en el subsidio de mayores de 52 años para el 2019 es de 1312,5
    Yo hago así el calculo 900*14/12=1050+25% de 1050 = 262,5
    sería 1312,5
    Me gustaría me dijeran si esta bien hecho mi calculo.
    Muchas gracias.

    • La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

      En 2019, base mínima de cotizaciones: 1.050,00

      El 125%, sería 1312,5€

      Salu2.

  • Paco

    Hola,para cuando cotizar por el 125%? Mirando hoy dia 1 de Junio en la pagina de mi seguridad social,sigo cotizando por lo mismo 1050€. Gracias

  • Luis

    Hola, una duda a ver si alguien me puede ayudar a resolverla.
    Se permite la solicitud del subsidio de mayores de 52 años una vez superado el plazo de los 15 días habiles siguientes a la situación legal de desempleo ?
    El motivo es que en el mes anterior a la situación legal de desempleo he recibido una herencia y no cumpliría con el requisito de carencia de rentas en ese mes.
    Salaudos

    • Sí, ahora sin problemas.

      Lo puedes solicitar cuando quieras, siempre que te mantengas de forma no interrumpida en la demanda de empleo.

      Cobras desde el momento de la solicitud si te lo conceden.

      Salu2.

  • Paco

    Hola,este subsidio cotiza por incapacidad permanente,viudedad,etc?Gracias

  • Angeles

    Tengo 61 años y 15 años cotizados. De éstos 8 en el régimen general y 7 (los últimos) como autónoma. Desde hace un mes estoy en el paro (sin cobrar) ya que he tenido que cerrar el negocio y dejar de pagar autónomos. No tengo ningún otro ingreso. Tengo derecho a la prestación para mayores de 52 años?

  • Javiher

    Me han aprobado el subsidio para mayores de 52 años. Tengo entendido que el SEPE me cotiza en la seguridad social por jubilacion por el 125% del salario mínimo. Si el salario mínimo es de 900 € por 14 pagas, será 1050 € por 12 pagas, siendo el 125% la cantidad de 1312 € mensuales.
    Mi pregunta es que si es esa cantidad (1312 €) la que debe aparecer como base de cotizacion en mi informe de bases de cotización de la seguridad social.
    Muchísimas gracias anticipadas.

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