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17 de septiembre de 2009

Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

En caso de que el trabajador despedido no esté de acuerdo con el finiquito o la liquidación que le hayan hecho en la empresa, ya sea porque se le adeude parte del salario, horas extraordinarias, pagas y demás, o porque tenga alguna duda, antes de firmar nada debe saber cómo actuar y sino cómo reclamar la parte que le corresponde.

El trabajador debe conocer en primer lugar que el despido debe comunicarse por escrito y con el tiempo de preaviso correspondiente.

¿Qué datos debe contener la carta de despido?

La carta de despido debe contener la fecha del mismo, la causa y la indemnización y finiquito correspondiente.

El art. 49.2 Estatuto del Trabajador establece la obligación para el empresario de, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas

¿Qué datos deben figurar en el finiquito?

El finiquito se compone de dos documentos:

  • liquidación de las cuentas pendientes entre trabajador y empresa
  • la declaración en la que una vez firmada por el trabajador se reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que ambas partes ya no pueden reclamarse nada.

En la liquidación deben incluirse los siguientes datos:

  • El salario pendiente por los días trabajados hasta que se formalice el despido.
  • La parte proporcional de la paga de verano, que se calcula desde el 1 de julio a la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador.
  • La parte proporcional de la paga de beneficios: para conocer esta cantidad habría que realizar el mismo cálculo, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad.
  • Las vacaciones pendientes de disfrutar: calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.

Me han comunicado verbalmente la fecha de cese de actividad, pero no me han dado aún la carta de despido, ¿debo seguir acudiendo al trabajo?

Es muy importante conocer que mientras no se entregue la carta de despido al trabajado, éste debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, ya que sino la empresa podría alegar abandono del puesto de trabajo y sería despido procedente sin derecho a indemnización.

En el caso de que la empresa impidiera al trabajador la entrada en el centro de trabajo por la fuerza, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción de lo Social.

Dudo si me han calculado bien el finiquito, ¿qué debo hacer?

En el caso de que el trabajador viera en el finiquito algo con lo que no estuviera conforme o si tuviera alguna duda o las cantidades no fueran las correctas, es muy importante firmar añadiendo la expresión «recibí no conforme» al lado de su firma. De esta manera se asegurará de recibir el pago, aunque éste sea incorrecto, pero sin perder el derecho a reclamar.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo

constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Y si no estoy de acuerdo con las cantidades indicadas en el finiquito, ¿qué debo hacer?

En ese caso deberá reclamar la indemnización correspondiente, que será luego fijada por el Juez, presentando la demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Juzgado de lo Social, así como indicar en la misma las cantidades salariales debidas ya sean horas extraordinarias, pagas extras, salario base, complementos, etc.

Si el trabajador hubiera estado durante algún periodo de la relación laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social, deberá hacer figurar esta circunstancia también en la demanda para que le sea reconocido en la sentencia.

¿Qué plazo hay para interponer esa demanda?

Hay un plazo de plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha que conste en la carta del despido para interponer la demanda ante la Jurisdicción de lo social.

¿Puedo presentar una denuncia también ante Inspección de Trabajo?

Independientemente de las acciones anteriores comentadas, el trabajador también podrá interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción administrativa.

¿Existe algún plazo para recibir el finiquito?

Lo más habitual es recibirlo el último día de trabajo, aunque en algunas empresas este trámite se retrasa y el trabajador debe acudir días más tarde a firmar, pero no existe un plazo establecido para recibir el finiquito.

Lo aconsejable es pedir un avance para comprobar que las cantidades están correctas antes de la firma.

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250 comments to Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

  • alberto

    hola…te explico…pedi vacaciones del 1 de octubre al 7 de octubre ya que me las debian …estando en casa…me llega un sms de la seguridad social diciendome que me han dado de baja el dia 31 de septiembre…llamo a mi jefe y me die que ha sido un error…y cuando me incorporo al trabajo el dia 9 ( el dia 8 lo tenia de descans por cuadrante) me llega otro sms de la S.S comunicandome el nuevo alta en la empresa…pues bien……el dia 15 fui a cobrar y firme el nuevo contrato….no he recibido ni carta de despido ni indemnizacion ni nada de nada….ya ha pasado 2 meses…tengo derecho a que me paguen la indemnizacion??..llevaba 1 año y medio de contrato y ahora he perdido esa antiguedad….por favor…me gustaria que me respondieras y aconsejaras…que debo hacer…muchas gracias

  • alberto

    hola…gracias por responder….pues veras…si he firmado el nuevo contrato …y NO me han respetado la antiguedad…lo he firmado porque …justamente de eso se aprovecha…que no hay trabajo por ningun lado…y lo de la antiguedad…si te digo la verdad no lo miré en el momento de firmar…porque el me dijo que seguia tal y como estaba…con las mismas condiciones y tal….luego al darme cuenta en la ultima nomina de la antiguedad…que ya figura la del nuevo contrato me puse a mil del cabreo….pero por favor…dime…puedo reclamarle la liguidacion e indemnizacion del contrato anterior?…es que a mi no me ha mandado ninguna carta de despido ni yo he firmado nada….solo fue como te dije….me llegó un sms al movil…»la seguridad social causa baja con la empresa al tal y la fecha»…no firmé absolutamente nada…y es lo que me gustaria saber..si legalmente aun puedo reclamarle LO MIO …porq si es asi…sin duda lo voy a denunciar..aunque pierda el trabajo…total..las condiciones son pésimas…mal pagado…entre 250 y 300 horas al mes…por solo 850…900 euros…fines de semana…festivos…todo al mismo precio la hora «3`50 euros»…perdona por extenderme tanto…espero tu respuesta…muchas gracias

  • rafael

    Me an del pedido i me al dado una indenizacion me tienen se dar algo mas

  • sein

    Hola:
    Os comento mi problema.Yo no puedo seguir trabajando por motivos físicos, pero el INSS me obliga a volver a trabajar,algo difícil para mi.
    El caso es que he llegado a un acuerdo con la empresa, en el que me despiden para que yo pueda cobrar el paro, con el compromiso de que devuelva el finiquito a la empresa.
    Recordarles que el acuerdo de devolver el finiquito es solo verbal no hay nada firmado.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Podría no devolver el finiquito sin incurrir en problema judicial con la empresa?
    Gracias

    • Lo que vais a hacer es ilegal.

      Es una estafa a la seguridad social.

      El dinero que recibe la empresa como devolución del finiquito se convierte en dinero negro y tú supuestamente has recibido un dinero que no tienes.

      Salu2.

  • David

    Hola:

    Yo renuncie voluntariamente por otro empleo pero no he recibido una caja de ahorro ni finiquito por parte de la empresa anterior me dicen que llame luego y no me dan una respuesta. Puedo denunciar esto ante alguna institución?

    Gracias

    • Te tienen que pagar el finiquito correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, al salario no cobrado y parte de la paga extra.

      Indemnización no te corresponde.

      Si no te paga lo que te corresponde, lo puedes denunciar.

      Saludos.

  • luis

    hola estoy cobrando la rai y me van a contratar por 4 meses cuando cumpla mi contrato ademas de corresponderme un subsidio me tiene que dar algo de indenizacion o al ser pocos meses no me corresponde es un señor que tiene un negocio de velux y tiene 7 empleados a los cuales tiene dados de alta en la seguridad social pero uno esta de bajo 4 meses a proposito no se si es autonomo o empresa influye esto en la indenizacion o en el subsidio gracias

  • borja

    hola.. trabajo por horas de empleado domestico como dardinero 10 horas semanales.y en el mes me pagan 320 euros mas la seguridad social que les corresponde.. tengo contrato solo desde hace 2 años..pero trabajo ya hace 12 años… antes no tenia contrato de esos 12 años trabaje 4 sin papeles. puedo reclamar en caso de un despido desde que comense a trabajar. esta pregunta es porque creo que me van a despedir..dentre como jardinero pero termine haciendo asta de electricista.. cerrajero , persianer.. pintor … gracias..

  • GABRIELA

    hola m despidieron pero no esube de acuerdo con el finikito lo cual precente mi queja en la junta de conciliacion la cual giro dos citatorios sin respuesta c fua demanda q espero d ello? q m pagan o komo m pagan

  • Charly360

    Hola
    Me han despedido verbalmente hace dos días y aun no me han llamado para el finiquito, tenía contrato de 3 meses pero con período de prueba, que hago,espero o vuelvo al trabajo?
    Gracias

    Y

  • Kike

    Buenas, me despidieron el dia 2 de junio improcedentemente, me gustaria saber cuanto tiempo tienen para pagarme la liquidacion y la indemnización .

    Muchas gracias

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