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17 de septiembre de 2009

Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

En caso de que el trabajador despedido no esté de acuerdo con el finiquito o la liquidación que le hayan hecho en la empresa, ya sea porque se le adeude parte del salario, horas extraordinarias, pagas y demás, o porque tenga alguna duda, antes de firmar nada debe saber cómo actuar y sino cómo reclamar la parte que le corresponde.

El trabajador debe conocer en primer lugar que el despido debe comunicarse por escrito y con el tiempo de preaviso correspondiente.

¿Qué datos debe contener la carta de despido?

La carta de despido debe contener la fecha del mismo, la causa y la indemnización y finiquito correspondiente.

El art. 49.2 Estatuto del Trabajador establece la obligación para el empresario de, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas

¿Qué datos deben figurar en el finiquito?

El finiquito se compone de dos documentos:

  • liquidación de las cuentas pendientes entre trabajador y empresa
  • la declaración en la que una vez firmada por el trabajador se reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que ambas partes ya no pueden reclamarse nada.

En la liquidación deben incluirse los siguientes datos:

  • El salario pendiente por los días trabajados hasta que se formalice el despido.
  • La parte proporcional de la paga de verano, que se calcula desde el 1 de julio a la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador.
  • La parte proporcional de la paga de beneficios: para conocer esta cantidad habría que realizar el mismo cálculo, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad.
  • Las vacaciones pendientes de disfrutar: calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.

Me han comunicado verbalmente la fecha de cese de actividad, pero no me han dado aún la carta de despido, ¿debo seguir acudiendo al trabajo?

Es muy importante conocer que mientras no se entregue la carta de despido al trabajado, éste debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, ya que sino la empresa podría alegar abandono del puesto de trabajo y sería despido procedente sin derecho a indemnización.

En el caso de que la empresa impidiera al trabajador la entrada en el centro de trabajo por la fuerza, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción de lo Social.

Dudo si me han calculado bien el finiquito, ¿qué debo hacer?

En el caso de que el trabajador viera en el finiquito algo con lo que no estuviera conforme o si tuviera alguna duda o las cantidades no fueran las correctas, es muy importante firmar añadiendo la expresión «recibí no conforme» al lado de su firma. De esta manera se asegurará de recibir el pago, aunque éste sea incorrecto, pero sin perder el derecho a reclamar.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo

constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Y si no estoy de acuerdo con las cantidades indicadas en el finiquito, ¿qué debo hacer?

En ese caso deberá reclamar la indemnización correspondiente, que será luego fijada por el Juez, presentando la demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Juzgado de lo Social, así como indicar en la misma las cantidades salariales debidas ya sean horas extraordinarias, pagas extras, salario base, complementos, etc.

Si el trabajador hubiera estado durante algún periodo de la relación laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social, deberá hacer figurar esta circunstancia también en la demanda para que le sea reconocido en la sentencia.

¿Qué plazo hay para interponer esa demanda?

Hay un plazo de plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha que conste en la carta del despido para interponer la demanda ante la Jurisdicción de lo social.

¿Puedo presentar una denuncia también ante Inspección de Trabajo?

Independientemente de las acciones anteriores comentadas, el trabajador también podrá interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción administrativa.

¿Existe algún plazo para recibir el finiquito?

Lo más habitual es recibirlo el último día de trabajo, aunque en algunas empresas este trámite se retrasa y el trabajador debe acudir días más tarde a firmar, pero no existe un plazo establecido para recibir el finiquito.

Lo aconsejable es pedir un avance para comprobar que las cantidades están correctas antes de la firma.

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250 comments to Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

  • vicente Solanes

    Mi caso es que estoy notando que mi jefe va rondando para tirar gente de la empresa, el no ha tenido perdidas en el 2012 es mas ha ganado mas que en el 2011, vamos que ha tenido un buen año.Yo tengo constancia de que gana algunos milloncitos en negro por que yo soy el que le llevo esas cuentas y lo puedo demostrar. Pues bien no es bastante pena saber que puedes ser tu el elegido que ademas nos hemos enterado que quiere ver si el nos paga una parte del despido y la otra Fogasa, que ya sabemos lo que tarda en pagar el Fogasa, no?????? puede hacerlo si tiene dinero para pagarlo el?? me corresponden 20 dias de finiquito o puedo denunciarle para sacarle mas, a ver el ni puede demostrar perdidas ni puede esconder que el 2012 ha sido brillante… que debo hacer cuando me presente el finiquito??? gracias.

    • En esos casos, mejor que lo denuncies… y si finalmente se demuestra, te tendrá que indemnizar con 45 días (33 desde julio de 2012) de un despido improcedente.

      Te aconsejaría pedir ayuda de un abogado.

      También haz una visita a CCOO, posiblemtne te echarán una mano.

      Salu2.

  • MARIA

    Hola, me despidieron el 8 de diciembre mediante un despido objetivo. En su momento me presentaron los papeles del finiquito pero como no tenían dinero para pagarme, me dieron una copia a mi, y no firmé nada. Han pasado tres meses y siguen sin pagarme. Aquí decís que hay 20 días para reclamar, ¿he perdido ya la oportunidad de exigir el pago del finiquito? gracias de antemano, un saludo

  • laura

    Hola buenos días:
    Me despidieron el día 5 de Marzo y todavía no he recibido el finiquito a fecha de hoy 21 de Marzo.¿¿¿Cuanto tardan en dártelo??? ¿¿¿Tiene algo que ver que no firmase la carta de comunicación del despido???
    Gracias.

  • Paco

    Trabajaba en una sucursal bancaria en Málaga, me han despedido (con indemnización pactada)con fecha 27-03-2013 y me han finiquitado hasta ese día.
    Mi pregunta es que siendo festivos el 28, 29, 30 y 31 ¿es correcto que el finiquito me lo liquiden hasta el día 27? ¿No deberían liquidar hasta el día 31-03 si son festivos los 4 días posteriores al 27?
    Gracias y saludos,

  • kevin

    mi caso es que me despidieron sin papel ni carta solo me llamaron y me dijieron k no me presentara mas a trabajar eso paso el 21 de enero y ahora fui a buscar mi finiquito y me dicen que no tienen nada con mi nombre que no aparesco como despedido por lo tanto no me dieron mi finiquito y me pidieron que llevara una carta de renuncia con la fecha 19 de enero .
    que debo hacer ? llevar una carta con esa fecha o ir a la inspeccion del trabajo ? o tengo mas alternativas ?

    • Denunciar este caso.

      Lo malo es que tienes que pedir siempre la carta de despido… ahora te podrán despedir de forma procedente por no haber acudido a tu trabajo desde el 21 de enero.

      Intenta recopilar pruebas o testimonio de lo contrario.

      Salu2.

  • carlos

    entregue mi carta de renuncia el 18 de febrero, en los 9 meses que trabaje en la empresa no me pagaron mi gratificacion, cuanto tiempo tengo que esperar para recibir mi finiquito?, y si no lo recibo aun, igualmente me tienen que pagar mi gratificacion sin haber recibido todavia mi finiquito?, como puedo cobrar mi seguro de cesantia?

  • amparo

    tengo muchas dudas, hoy me han comentado que me va a despedir con un despido procedente, ¿que tipo de despido me puede hacer por perdidas en la empresa?

    2.- yo soy indefinida desde el 2001, con contrato de 40 horas semanales, pero en marzo de 2008, pedi reduccion de jornada a 20 horas por cuidado de hijos, se que en cuanto al desempleo cobrare como toda la jornada pero ¿Como calculo el finiquito ? gracias un saludo

  • maury

    hola una pregunta me echaron de la empresa el dia 22 de marzo
    hoy es 10 de abril no me han pagado el sueldo ni el finiquito
    ¿tienen derecho a junatar el sueldo con el finiquito ya que el contrato dise que los sueldos se depositan el dia 5 ?

  • emiliean

    Hola.He trabajado para un autonomo 79 dias teniendo un contrato fin de obra.En 28-02-2013 he firmado la notificacion de cese por fin de obra.Pero no me ha pagado nada.He firmado solo la notificacion de cese por fin de obra.Me ha dado el certificado de empresa para ir al INEM.Cuando le he pedido dinero dice que no tiene.Puedo denunciarlo en el tribunal de lo social.y ademas no he firmado el contrato de trabajo.Gracias.

  • Karina Boscan

    me despidieron, pero me hicieron firmar una carta de renuncia que ya estaba hecha, puedo reclamr mi liquidacion doble, porque me quieren liquidar sencillo, y tenia 9 años enla empresa

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