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17 de septiembre de 2009

Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

En caso de que el trabajador despedido no esté de acuerdo con el finiquito o la liquidación que le hayan hecho en la empresa, ya sea porque se le adeude parte del salario, horas extraordinarias, pagas y demás, o porque tenga alguna duda, antes de firmar nada debe saber cómo actuar y sino cómo reclamar la parte que le corresponde.

El trabajador debe conocer en primer lugar que el despido debe comunicarse por escrito y con el tiempo de preaviso correspondiente.

¿Qué datos debe contener la carta de despido?

La carta de despido debe contener la fecha del mismo, la causa y la indemnización y finiquito correspondiente.

El art. 49.2 Estatuto del Trabajador establece la obligación para el empresario de, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas

¿Qué datos deben figurar en el finiquito?

El finiquito se compone de dos documentos:

  • liquidación de las cuentas pendientes entre trabajador y empresa
  • la declaración en la que una vez firmada por el trabajador se reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que ambas partes ya no pueden reclamarse nada.

En la liquidación deben incluirse los siguientes datos:

  • El salario pendiente por los días trabajados hasta que se formalice el despido.
  • La parte proporcional de la paga de verano, que se calcula desde el 1 de julio a la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador.
  • La parte proporcional de la paga de beneficios: para conocer esta cantidad habría que realizar el mismo cálculo, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad.
  • Las vacaciones pendientes de disfrutar: calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.

Me han comunicado verbalmente la fecha de cese de actividad, pero no me han dado aún la carta de despido, ¿debo seguir acudiendo al trabajo?

Es muy importante conocer que mientras no se entregue la carta de despido al trabajado, éste debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, ya que sino la empresa podría alegar abandono del puesto de trabajo y sería despido procedente sin derecho a indemnización.

En el caso de que la empresa impidiera al trabajador la entrada en el centro de trabajo por la fuerza, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción de lo Social.

Dudo si me han calculado bien el finiquito, ¿qué debo hacer?

En el caso de que el trabajador viera en el finiquito algo con lo que no estuviera conforme o si tuviera alguna duda o las cantidades no fueran las correctas, es muy importante firmar añadiendo la expresión «recibí no conforme» al lado de su firma. De esta manera se asegurará de recibir el pago, aunque éste sea incorrecto, pero sin perder el derecho a reclamar.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo

constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Y si no estoy de acuerdo con las cantidades indicadas en el finiquito, ¿qué debo hacer?

En ese caso deberá reclamar la indemnización correspondiente, que será luego fijada por el Juez, presentando la demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Juzgado de lo Social, así como indicar en la misma las cantidades salariales debidas ya sean horas extraordinarias, pagas extras, salario base, complementos, etc.

Si el trabajador hubiera estado durante algún periodo de la relación laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social, deberá hacer figurar esta circunstancia también en la demanda para que le sea reconocido en la sentencia.

¿Qué plazo hay para interponer esa demanda?

Hay un plazo de plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha que conste en la carta del despido para interponer la demanda ante la Jurisdicción de lo social.

¿Puedo presentar una denuncia también ante Inspección de Trabajo?

Independientemente de las acciones anteriores comentadas, el trabajador también podrá interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción administrativa.

¿Existe algún plazo para recibir el finiquito?

Lo más habitual es recibirlo el último día de trabajo, aunque en algunas empresas este trámite se retrasa y el trabajador debe acudir días más tarde a firmar, pero no existe un plazo establecido para recibir el finiquito.

Lo aconsejable es pedir un avance para comprobar que las cantidades están correctas antes de la firma.

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250 comments to Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

  • lucian bocirnea

    Hola a mi marido lo han despedido y hoy a ido a por los papeles y le han echó firmar el finiquito la indemnización y media nomina y no le han pagado nada el puede denunciar o a perdido el derecho por firmar? Y mi otra duda es si tendrá que pagar en la declaración de renta pq la indemnización y el finiquito sumaban 6,500 € y a firmado y no a cobrado

  • Juan Manuel

    El viernes despues de trabajar mis ocho horas me entregaron la carta de despido donde ponia que no me podían pagar ni los quince días de preaviso ni la indemnización porque la empresa no tenía dinero, en esa carta presentaba informe del ultimo trimestre que tenía perdidas. es legal?? tampoco me tenían preparado el finiquito. Al final no firmé porque no estaba conforme. el lunes 6 cuando fuí a trabajar me dieron otra carta y tambien ponía que no me pagaban los quince dias. Al final puse recibí no conforme. desde cuando se supone que estoy despedida? en la carta del lunes pusieron fecha del día 3 pero yo puse recibí el día 6 de mayo. Ahora tengo que poner la denuncia la pregunta es: si cierran antes del juicio que pasa???

    • Desde el último día que has trabajado y recibiste el despido.

      Haz la denuncia… y aunque cierran te conviertes en acreedor de la empresa cuyos dueños tienen que hacer frente al pago a los acreedores con lo que quede de la empresa.

      Por otra parte, los trabajadores, pueden acudir a FOGASA para reclamar el pago de los salarios no cobrados y parte de la indemnización.

      Salu2.

  • ana García

    A mi marido le comumicarom verbalmente el 1 d mayo q iba a ser despedido hoy14 de mayo a tecibido la carta de despido com fecha 29 abril y poiendole q oy cobraria la indeminzacion de 6mil. Y pico mas dos mil y pico q tenia q ir a fogasa acobrarlo..como no le han pagado el no a firmado nada y tenemod la carta en casa para mña llevarla a magistratura para ver como actuar.q debemos hacer??si firmamos y no nos pagan lo habremos perdio todo.ayudenme lo antes posible.gracias

  • Amy

    Hola, a mi marido le han despedido, acordaron con el pagarle las mensualidades que le debían y la paga extra, pero hoy le informan que no van a pagarle la extra.. Estamos fuera de los 20 días para denunciar, pero tenemos un correo de la empresa donde señalan los pagos q faltan y la forma en que se iban a realizar estos. Podemos denunciar con ello?? Qué podemos hacer??
    Muchísimas gracias!!

  • Roccko

    En mi empresa nos han presentado un Art 41 por modificacion sustancial de condiociones de trabajo. He respondido que ante el grave perjuici oque me supone, solicito la rescisión, tal como la Ley indica.

    Presentan por emai lcertificado Cert. de Empresa y Finiquito (NO carta de despido), indicando que para cobrar lo devolvamos firmado.

    No he firmado porque en el finiquito no indican ni forma ni fecha de pago, y claro, no me lo pagan en el acto.

    Ahora recibo un email ordinario, indicando que una vez firmado el finiquito, me citaran para el cobro en funcion de la disponibilidad de caja de la empresa ….

    Que debo hacer ?
    Firmo el finiquito añadiendo «no recibido no conforme», o directamente ni lo firmo y acudo a pedir un ticket?
    Debo pedir «Carta de Despido»?, o en caso de Art 41 no procede, ya que es el trabajador el que pide la rescisión?

    Tengo miedo de firmar y que puedan alegar que «he cobrado en ese acto»

    Por otra parte, la economia de la empresa es mala, suponiendo que sea cierto l oque indican, contablemente he calculado que podria tardar cerca de 6 meses en cobrar !!!

    Ah, olvidaba mencionar que me dieron de baja en la Seg Social hace 5 dias, y que hoy he percibido por transferencia el pago de mi ultima nómina (no asi la indemnizacion de 20 dias).

    Gracias por vuestra ayuda !

  • Roccko

    Gracias !

    Si lo dejo sin firmar porque no me responden, a pesar de haberles comunicado por escrito que no viene ni fecha ni forma de cobro hasta en 2 ocasiones, puedo acudir directamente al SMAC a reclamarlo por esa via ?

    Por otra parte, si necesito ir a Juicio, debo llevar abogado, pero es gratuito?

    Nuevamente gracias

  • Ainhoa

    Buenas tardes!
    Tengo una duda sobre una situación que se alarga años y sobre la cual ya no sé que hacer dado que sólo encuentro obstaculos. Desde septiembre de 2007 hasta finales de junio de 2010 tuve un contrato indefinido y a finales de junio de ese año se decidió acabar el contrato ya que la empresa donde trabajo (una academia de idiomas) decidió que a partir del curso 2007-2008 todos los profesores/as tendríamos un contrato a tiempo parcial que cubriría sólo la duración del curso académico (septiembre/octubre-junio). A finales de junio de 2010 yo firmé un finiquito que en principio la empresa no podía cubrir pero con la promesa de que yo continuaría trabajando en la empresa, y yo entendí que ese dinero se me pagaría más adelante o poco a poco. A medida que pasó el tiempo intenté solucionar la situación hablando con mi jefa pero se me dijo que como había continuado trabajando en la empresa según ellos no se me podía pagar el finiquito o como que «yo había renunciado a ello». Mi pregunta es: ¿Es eso legal? Yo quería continuar trabajando en la empresa pero en ningún momento di a entender que renunciaba a mi finiquito. ¿Podría tener todavia derecho a ese dinero? Me gustaría resolver esto con la empresa de forma amistosa, no podría costearme un abogado y mucho menos un juicio. Lo que me gustaría saber es si tengo derecho a ese finiquito y tener algún documento o referencia que respalde mi derecho si es posible.
    Gracias y disculpas por mi extenso texto. Quería dar los máximos detalles posibles. Espero que me pueda contestar lo antes posible.
    Saludos.

    • Tenías que haber hecho valer tu derecho en el momento de la rescinción del contrato y cobrar la indemnización.

      Figura en tu finiquito que te deben ese dinero? porque si no es así, me temo que no puedes ya hacer nada.

      Salu2.

  • joaquina

    Buenas tardes
    Mi hijo tuvo un accidente el 25 de enero,cuando estaba disfrutando de las vacaciones que le quedaban tras haberle comunicado su empresa que el día 23 de ese mismo mes había finalizado su contrato.
    La empresa le pagó un subsidio hasta que recibió el alta médica.Entonces fue a la oficina de empleo para solicitar 160días que le quedaban de paro sin cobrar.Le han dicho que se consumieron durante la baja.¿Tienen razón?¿Que hago?

  • Francisco

    Hola,
    Me han echado de la empresa por un despido disciplinario. Yo les he firmado la carta de despido sin ninguna anotación. El finiquito aun no lo he firmado.
    ¿Puedo reclamar el despido para que se considere improcedente?
    Gracias.

  • JOSE MANUEL

    Buenos días:

    El pasado 21 de octubre me dieron una carta de despido, comunicándome el mismo con efectos del 31 de octubre.

    La razón, el artículo 52.C, el deterioro del mercado y bla,bla,bla. En la carta fijaban la indemnización oportuna (20 días) y una liquidación por incumplimiento en el preaviso de cuatro días, el prorrateo de la extra de navidad y 7 días de vacaciones de los 13 que me quedaban por disfrutar, alegándome que cuando estudiara el finiquito no habría problema en modificar los días de vacaciones.

    Hasta ahí mas o menos bien, firmé ambas cosas; la indemnización y la propuesta de liquidación y continúe trabajando hasta el día 31.
    Como es normal la nómina mensual la cobraría a principio del mes siguiente al concluir el trabajo en un cliente final (TIC).

    El pasado lunes día 11 aún no había cobrado y llamé a la empresa para pedir una fecha de cobro del salario, como son muy malos pagadores, la verdad es que tampoco me extrañó mucho. Me dijeron que la nomina la enviarían al banco el martes 12, y hasta hoy, hoy que me han dicho que me espere al lunes o martes de la semana que viene.

    Esta situación me crea una terrible incertidumbre pues yo tengo que cumplir con los pagos que se me avecinan. Utilicé el finiquito y la liquidación para quitarme los 6 meses que me restan de un crédito al consumo y ahora viviría de mi nómina hasta el cobro de la prestación por desempleo.

    ¿Corre mi nómina algún riesgo debo realizar alguna acción, o simplemente basarme en la buena fe y esperar?.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Aún no has firmado el finiquito, ¿no?

      No firmes el finiquito mientras no te paguen la totalidad de la deuda, o al menos si lo firmas, añade, recibido no conforme.

      Si no te pagan tienes que denunciarlo ante el tribunal de lo social.

      Salu2.

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