La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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se me acaba el subsidio del paro y tngo 24 ños y dos hijos solo tengo esos ingresospuedo solicitar el rai yo.saluds
La respuesta a su pregunta lo puede leer en el artículo.
Salu2.
que es probi yo termine el pro y el subsidio familiar y la prorroga y la ayuda estatal 420 durante seis meses .puedo pedir algo pues sigo sin encontrar trabajo y necesito algun ingreso porfavor.vivo en cartagena murcia
Los requisitos para acceder a las diferentes ayudas están publicados en esta web.
Búsca y verifica si cumples los requisitos.
Salu2.
A mi marido se le acaba la ayuda del gobierno el dia 4 de julio la de los 426 euros,y yo su que soy su mujer soy pensionista cobro 352 euros tenemos una niña y apenas podemos sobrellebar los gastos,mi pregunta es ¿a la hora de salir en las listas del INEN,nos beneficia que yo ,su mujer sea pensionista ah mi niña tiene10 años ?¿EN QUE NOS BENEFICIA ?¿Y EN QUE NOS PERJUDICA? CRACIAS.
No le va a influir en nada, ya que tus ingresos son muy bajos.
Salu2.
Hola Depósitos Bancarios,
Ayer fui al INEM para preguntar lo de la edad para el RAI y me han dicho que es para las personas mayores de los 45 años (como bien has dicho tu en multitudes de ocasiones) pero también me han dicho que hay otra opción para los que no tengan ninguna ayuda posible o para los que hayan agotado las ayudas y sigan sin encontrar trabajo. Esa opción es la ¨Renta a la Ciudadania¨. Sabes algo de esta renta? Gracias.
Esa renta creo que depende de las comunidades autónomas.
Un ejemplo es la comunidad de valencia: http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/20/pdfs/A17421-17429.pdf
En la comunidad de Madrid también creo recordar que existe algo similar y se llama: Renta básica de ciudadanía.
Salu2.
SI ME APRUEBAN LA R.A.I. CUANDO ME INGRESAN EN LA CUENTA EL PRIMER PAGO, TENGO LA DUDA:
A) AL DIA SIGUIENTE DE QUE ME LA APRUEBEN
) EN EL MES SIGUIENTE AL QUE ME LA APRUEBEN, Y EN ESTE CASO, QUÉ DÍA DEL MES
PORQUE NO TENGO CLARO ESO DEL DEVENGO Y LA FECHA EFECTIVA EN QUE ME INGRESARÍAN EL PAGO EN MI CUENTA
GRACIAS
DICEN QUE ESTE COMENTARIO YA LO HABIA ENVIADO ANTES. nO ES ASI LO ESTOY ENVIANDO HOY POR PRIMERA VEZ
INEM realiza los pagos entre los días 10-15 de cada mes.
Si te lo han aprobado ahora, seguramente el próximo mes te harán el ingreso.
Salu2.
cuantas veces se puede solicitar , esta ayuda de RAI
Hasta 3 veces.
Lease el artículo para saber las condiciones y requerimientos.
Salu2
Buenos días. En mi caso, he agotado el subsidio de desempleo (6 meses) y en mayo se me termina la prestación (6 meses)de los 420 € PRODI, tengo 49 años y en la oficina del paro me dijeron que ya no podría pedir nada más (soltera, sin hijos), sin embargo la pagina de la Generalitat de Cataluña dice algo de la Renta Mínima de Inserción. ¿Es el equivalente a la R.A.I y tengo derecho a solicitarla?. Las rentas en casa son de 600 € pensión de viudedad de mi madre.
Son cosas diferentes, la RAI: Renta activa de inserción, comprueba si cumples los requisitos publicado en este articulo para determinar si tienes derecho a esta ayuda.
La Renta Mínima de Inserción es otra ayuda que depende de las comunidades autónomas, solicita información a la Generalitat.
Salu2.
ami me han aceptado la rai por que soi victima de violencia de genero, y tengo una duda, si yo antes de los 11 meses quito la orden de alejamiento me retiran la ayuda??gracias
No deberían, una persona es victima de violencia, lo es ya para siempre y no depende de una orden de alejamiento.
Salu2.
Hola
Tengo una pequeña minusvalía reconocida por los serv. sociales de mi comunidad, soy desempleada y dentro de poco se me acaba la prestación por desempleo, vivo en casa de mis abuelos que cobran pensión de jubilación los dos. Mi pregunta es: ¿se considerarian salarios sociales sus pensiones a la hora de que yo solicitase la RAI y me la concedieran?
Gracias
Según una respuesta que INEM ha dado:
Y por lo tanto los ingresos de tus abuelos no computaría… consúltalo en INEM.
SAlu2.
Mi esposa y yo llevamos más de 2 años apuntados al paro y no hemos trabajado, solo con cursillos, vivimos de la economia sumergida.
Por la edad 51 y 49 si que podemos pedirla, pero podemos pedirla los dos al mismo tiempo, o sólo es una RAI por unidad familiar, nuestra hija ESTÁ EMPADRONADA CON NOSOTROS, aunque ella es independiente economicamnete cobra unos 14 mil euros anuales y tiene 28 años, ¿contaría ella en el computo anual? o no.
Sería mejor que nuestra hija se desempadronase de la vivienda.
Muchísimimas gracias por la labor que haceis en este periodo tan dramático para todos.
Para obtener esta ayuda debe de carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Para cumplir este requisito es necesario que el solicitante carezca de rentas y, además, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar (así constituida e incluido el solicitante), dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Salu2.
Muchísimas gracias por la rapidez, pero debido a mi falta de entendimiento en estos temas, no llego a comprender lo expuesto.
Es decir que sólo se puede pedir una por unidad familiar, ya que al pedirlo los 2, pues nos pasariamos.
Y mi hija no sería necesaria que se desempadronase, ya que no es menor de 26 años.
Muchas gracias nuevamente, es una lastima que todo esto no se sepa, pues desconocía totalmente lo del R.A.I., solo me he enterado al intentar ver en su extraordinaria web lo de la ayuda permanente para los 52 años.
Un abrazo.
Lo podéis solicitar los 2 siempre que se cumplas las condiciones económicas y de más requisitos publicados en el artículo.
En el caso de que su hija al tener más de 26 años, no forma parte de la unidad familiar con referencia a este subsidio se refiere.
Le recomendamos que acuda a INEM y solicite los 2 la RAI.
Salu2.
Ahora sí, jeje, muchas gracias.
La vamos a echar ya mismo, y le comunico lo que nos hayan dicho, para poder ayudar al resto de los que se encuentren en esta dramática situación.
De verdad que falta mas gente con ese nivel de inteligencia y colaboración que usted desempeña.
Un cordial saludo y sumamente agradecido.
Os deseamos suerte!!!
Salu2.