La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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Bueno he entrado en mi apartado personal del SEPE y en solicitudes figura a fecha de hoy (la presente hoy 5/08) y pone situación de la solicitud:APROBADA…Supongo que ya esta concedida…y no se interrumpirá el pago (en 10 de agosto cobro el ultimo mes del subsidio ya que finalizo el 30/7)…supongo que el primer mes del Rai sera el 10 de septiembre ¿los 4 primeros días del mes no se incluyen en el cobro?
La RAI se paga desde la fecha de solicitud.
Así, que te pagarán el mes de agosto menos los 4 primeros días y lo más normal es que te paguen el 10 de septeimbre.
En 3 de julio 2015 cumpli un año dé. desempleo pero a trabajo 4 meses a tiempo parcial quiero decir con 6 firmas en todo este tiempo solicite el segundo Rai y me dice que no tengo un año desempleado. Cambié demanda octubre y enero in marzo empecé a trabajar tiempo parcial
Tienes que mirar que en los últimos 12 meses no hayas trabajado más de 90 días.
Si es así, no te dan la RAI.
Salu2.
Buenas tarde. Empece a cobrar el rai el 26 de agosto del año pasado cuando termino de cobrar creo que me faltan dias por cobrar.Gracias. Espero noticias.
Tienes derecho a la RAI hasta el 26 de Julio, así que ahora te pagará la última vez, correspondiente a 26 días de JUlio
Salu2
Pregunta..Yo he cobrado Seis meses y medio del RAI del 2° ciclo..Ahora me ha salido un trabajo de 3 meses..Si despues no me renuevan podre solicitar el resto hasta completar 11 meses..
Sí, lo puedes reanudar siempre que no trabajas más de 6 meses.
Salu2.
Buenas:
Quería saber si cuando cobras la RAI, cotiza para la jubilación.
Y si cuando termine de cobrar la última RAI de las tres (por tener minusvalía del 33%)
Si tendré derecho a prestación por desempleo por haber cumplido los 55 años.
Llevo mucho tiempo sin trabajar agote todas las prestaciones, y ahora voy agotar la RAI.
Tengo cotizados mas de 15 años, pero cuando cumpla la edad de 55 años hará, más de 2 años que no he trabajado.
Por eso quería saber si las prestaciones cobradas cuentan como cotización.
Un saludo
1. No.
2. No. Debes de trabajar el menos 3 meses si tienes cargas familiares, y si no, 6 meses.
3. Ya, pero necesitas lo que indico en el 2.
Salu2.
Saludos… Estoy cobrando el subsidio por desempleo, después de agotar el paro; no tengo cargas familiares, cuando termine el subsidio tengo 61 años; aunque no tengo los 15 años cotizados para el subsidio de mayores de 55. Mi pregunta es: ¿Puedo solicitar la RAI si hace muchos años estuve percibiendo esta ayuda solamente un año?
Se puede pedir hasta 3 veces a RAI a lo largo de la vida laboral.
Hola sí ha perdido la renta activa de inserción porque me han mandado carta para intregar papeles y no ha llegado la carta a mi casa y cuando me intero la intregado todo que me han pedido con unas alegaciones y igual me han quitado la rai quiero preguentar sí puedo pedir algún tipo de ayudas en el servicios sociales porque asta hora acredito condiciones de víctima de violencia?
Puedes volver a pedir otra RAI.
Quizás también la Renta Mínima de Inserción que dan alguna Comunidades Autónomas.
Salu2.
hola.sí me quita ayuda de rai por un motivo puedo pedirla el año que viene cuando se acaba 11meses sí siguo acredito condiciones de víctima de violencia
Sí, pero has de llevar 12 meses apuntados en la demanda de empleo.
Salu2.
Digo esto porque una de las causa de que te quiten la RAI es porque te dan de baja de la demanda por alguna infracción.
Salu2.
Solicité la rai el 30/03/2015 y fue aprobada; empecé a trabajar el 27 de abril de 2015 comunicándolo al sepe y la interrupción del cobro de rai pues el trabajo era a jornada completa: En fecha 10 de agosto de 2015 terminé el contrato y mi pregunta es si puedo renovar la rai on line , llamando por teléfono y cuando empezaría a cobrarla nuevamente. Se me olividaba que las vacaciones en este trabajo no las disfruté pero son pagadas. TEngo que esperar al disfrute de las vacaciones o puedo solicitar ya la rai pues me pertenecen 9 dias de vacaciones. Gracias
Debes de ir a la oficina.
Darte de alta en la demanda de empleo y solicitar la reanudación de la ayuda.
Los días de vacaciones pagadas, son días de has de disfrutar. Mira tus papeles para ver cuándo finaliza y después ya puedes acudir a SEPE.
Puedes pedir cita previa desde ya.
Salu2.
Hola.
El pasado 13 de julio solicité de nuevo la RAI por discapacidad trás haber agotado la anterior y pedí la cita el 24 de junio. Me dijeron en el INEM que iban con retraso y lo cierto es que aún no he recibido la carta de aprobación pero lo he consultado en la web y aparece en trámite. Tampoco he cobrado hoy 10 de agosto. Calculando a mes vencido van 2 meses de retraso. Y mi demanda aparece suspendida porque solicité un curso. ¿a qué se debe?
Un saludo y gracias.
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Cuando se hace un curso, se suspende la demanda de empleo. Pero es algo normal.
¿Has renovado siempre la demanda de empleo a tiempo, verdad?
Salu2.
Sí,siempre la he renovado incluso al estar haciendo el curso me acerqué a mi oficina a renovarla y no me la renovaron porque me dijeron que por el curso estaba suspendida. Ahora que ha acabado el curso la he dado de alta otra vez y mi expediente sigue «en trámite». Está mañana he llamado por teléfono al SEPE y me han comentado que van con mucho retraso. ¿Es esto normal? Es que nunca me ha pasado y sé que otros años por las mismas fechas tb había retraso en cambio no tuve este problema. Cobré sin más el 10 del mes que correspondía.
Si tienes todo en regla, creo que es por saturación (cosa normal), así que lo más probable es que cobres el 10 de septiembre.