La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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hola , hace 5 meses que termine de cobrar el subsidio de de la renta agraria pero tengo cotizado del régimen general anteriormente 6 años , en este mes cumplo 45 años y este año no he podido coger ninguna peonada para le renta agraria, puedo solicitar la raí ,gracias
No veo impedimentos por lo que aportas.
Salu2.
buenas , he terminado de cobrar la primera raí hace 10 meses ,solicite el salario social y me ha venido ahora ,tengo que solicitar la segunda raí al año justo o puedo esperar a solicitarla cuando se me termine los 6 meses del salario social , gracias
Cuando quieras.
HOLA,TENGO COBRADO 2 VECES RAÍ. AHORA E DÍA 5 DE OCTUBRE ME TERMINA ESTE PLAZO DE 12 MESES SEN COBRAR. EN CUÁNTOS DÍAS TENGO QUE SOLICITAR TERCERO RAÍ.CON 15 DÍAS O MAS.
SI ME RESPONDES AGRADEZCO MUCHO BON DIA
Cuando quieras.
Salu2.
e terminado de cobrar el rai ace un mes y e trabajado un mes en tiempo parcial.tengo 46 años, puedo pedir alguna ayuda de alguna clase?..gracias..
Lo siento, la única ayuda que puedes pedir es otra RAI cuando lleves 12 meses desde la anterior RAI o acumular 3 meses de cotizaciones si tienes cargas familiares, o 6 meses en caso contrario.
Salu2.
El 21/10/2015 termino de cobrar subsidio de desempleo general.¿cuándo puedo solicitar la rai?
¿El documento de BUSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO, durante qué periodo tengo que rellenarlo? ¿me sirven todos los pasos de busqueda de empleo que realizo cotidianamente desde siempre? ¿este documento de busqueda activa de empleo tengo que entregarlo en el momento de entregar la solicitud de la RAI?
MUCHAS GRACIAS!
1. Creo que mientras lleves 12 meses dado de alta en el paro, es suficiente. No tienes que esperar a nada más (lógicamente, tienes que haber terminado de cobrar el subsidio actual.
2. Mientras que tengas justificantes de que has estado buscando empleo durante el periodo de desempleo..
3. Hay que entregarlo en el momento de la solicitud. Si no lo llevaras, puedes entregarlo más adelante. Pero nunca te aprobarán la ayuda sin entregar antes estos documentos.
Salu2.
hola , llevo mas de un año en paro ,tengo 45 años ,me van a hacer un contrato parcial por horas en un restaurante de 4 horas solo los sabados y domingos , tambien estoy pagando el sello agricola de la renta agraria aunque no tengo peonadas desde hace mas de un año ,en mi domicilio somos 4 personas ,mi marido ,yo y mis 2 hijos menores , no tenemos ningun ingreso ,solo cuanto vaya a empezar a trabajar los sabados y domingos pero el sueldo es muy bajo , tengo derecho a solicitar la rai? gracias
Pide primero la RAI y después comienza a trabajar.
Puedes compatibilizarlo
Salu2.
como puedo saber o ver los meses cotizados que tengo en estos momentos, para poder pedir alguna clase de ayuda,porke creo me falta un mes para pedir una ayuda de 6 meses.donde puedo mirar estos datos?…al cobrar el rai e perdido la antiguedad de esos meses cotizados hace ya un tiempo?..
No, no lo has perdido.
¿No sabes cuánto tiempo has trabajado en los últimos 6 años? lo debes de tener en el contrato.
Pero vamos, puedes acudir a SEPE y preguntar los días cotizados sin gastar.
Salu2.
Tengo 55 años me queda 1 mes de RAI, tengo todos los años necesarios cotizados..tengo derecho a la prejuvilacion de los 55?
Si te han concedido la RAI con 55 años es que no tienes derecho a la ayuda de los 55 años.
Ten en cuenta que para cobrar la ayuda de 55 años debes de terminar de cobrar una prestación o subsidio de desempleo o terminar de trabajar y tender derecho a cobrar a un subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Hola tengo una duda .si soy emigrante retornado y no tengo 45 años tengo derecho a solicitar la RAI
Saludos
No existe exigencia de edad para los emigrantes retornados.
Salu2.
He sido durante 30 años autonoma. Nunca he trabajado para una empresa. Ahora solo tengo 200€ al mes del alquiler del bar donde trabaje durante 30 años y que declaro ¿Puedo pedir la ayuda¿ Gracias
Lo siento, pero en tu caso no hay ninguna ayuda del Servicio de Empleo.
Salu2.