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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • M Angeles

    Buenos dias. Como respuesta a su pregunta ( dia 15 de diciembre) de que si comunique cuando herede no, no comunique nada era un piso y no dinero. Pasa algo por no haberlo comunicado?

    • Sí, es obligatorio comunicar cualquier cambio de tus rentas o patrimonio.

      Si te pillan, te quitan la ayuda.

      ¿Ha pasado mucho tiempo desde que heredaste?

      Salu2.

    • Anonima

      Hola soy mujer en violencia de genero , he cobrando la rai y la ayuda por cambio de residencia , en febrero termino . Puedo renovarla ? Cuando y que papeles necesito? Recogí nueva sentencia en octubre con una orden de alejamiento de 10 años , si me la renuevan y cambio de domicilio , tengo derecho a una nueva ayuda por cambio de residencia?

    • La ayuda de cambio de residencia se te da cada vez que tengas de cambiarte de residencia, no por cada vez que te concede la RAI.

  • M Angeles

    En su respuesta si herede en octubre del 2013 un piso. y me quedaban unos meses de rai. Gracias.

    • Ains… tienes un problemón.

      Tuviste que informar entonces de la herencia. Al no hacerlo, se castiga con quitarte la ayuda.

      La concesión de la nueva ayuda que estás cobrando ahora, creo que también es fraudulenta por el hecho anterior.

      La sanción, tendrías que devolver todo lo cobrado.

      Te recomiendo acudir a una asesoría laboral para que te diga qué es lo que deberías de hacer para evitar males mayores.

      Suerte!!!

  • Natalia

    Buenos dias: Una persona que termine el subsidio por desempleo con 59 años que cobraria la Rai o la ayuda desempleado con hijo a cargo? Muchas gracias.Un saludo.

  • domingo

    Hola buenas noches en junio pasado cobre el último pago de la primera rai cuando debería de solicitar la segunda pasado 12 meses del cobro o de la fecha de reconocimiento que era hasta mayo

  • Clarice

    Como hago para dar entrada no pedido do rai ya que no tengo ninguna ayuda y e parado de trabajar en marzo de 2015 e asta ahora no tengo ningun ingresso.

  • Esther

    Hola que tal mi cituacion es la siguiente me he trasladado a una ciudad desde muy lejos por violencia de genero me han comunicado que dan una ayuda que se llama renta acomulada x cambio de domicilio mi pregunta es si alguien cono se algo de esta ayuda yo la desconozco se pide en el INEM es lo único que se no se si es cierto y que papeles nesecito muxisimas gracias

  • Carmen

    Buenos dias, a ver.. yo solicite en su dia la PCI sin saber que acabaria mas con mi pareja al poco tiempo… Al final acabe con orden de alejamiento y demas.. me activaron la RAI. Hasta ahi «bien». La he estado cobrando hasta que caigo por mi cuenta y digo y si me ingresan la PCI a la vez que la RAI??????? Pues fui corriendo al sitio prrtinente hice un escrito y negue la ayuda PCI, pero me dijeron q estaba aprobada. Casi me da algo…
    bueno pues para mas inri.. la cobre a los pocos dias!!!!!!! Parecia aposta.. llamo y llamo para contar el problema a los d la pci y nada.. no lo cogen . El lunes voy. Porq la chica me dijo cuando la negue. Que si por un casual me la ingresaban , lo tendria que devolver . Hasta ahi perfecto. Lo devolvere sin problema. Mi quebradero es si me seguirqn dndo la rai! Porque hoy dia 10 no la tengo ingresada y estoy que no me lo creo… de la pci encima quitan 200 del padre q me pasa por los dos pekes.. osea cobro 300 de pci…. y nada mas el alquiler son 350… vamos que si me hacen esta faena estare….. me quitaran la rai? Que hago!!!?

  • antonio

    hola buenas tardes he solicitado el subsidio de mayiores de 55 años cumplo todos los requisitos pero me dicen q por tener una pension de incapacidad total permanente de 400€ 460 incluidas las dos pagas extra no es compatible la pension con dicho subsidio, podrian informarme? gracias

  • antonio

    pues a mi nadie me lo dijo a la hora de solicitarlo ¡ me lo dicen al mes de solicitar con casi 5 meses cotizados y me an concedido 4 meses de subsidio , de haberlo sabido hubiera esperado a cotizar un mes mas y cobraria 21 meses, hay alguna manera de pedir explicaciones y volver a quedarme con mis 5 meses cotizados y esperar a cotizar uno mas y cobrar 21 de subsidio ? o ya esta todo everiguao ? vaya negocio entonces ¡ gracias

  • Jose Antonio

    Buenas. Recientemente he trabajado 14 meses exactos como autónomo modalidad (TRADE), o dependiente para una empresa.
    Nunca estuve antes como autónomo y he pagado todas las cuotas cada mes como autónomos.Hay personas que me dicen que me corresponde algún mes de paro por año trabajado en ese régimen. Me podrían decir si eso es cierto….
    Un saludo y muchas gracias.

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