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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • María

    Gracias por su respuesta.

    En un caso similar con la solicitud de prestación por desempleo me dijeron que aunque la fecha fuera posterior al comienzo de la misma, lo que tenían en cuenta era la fecha en que se solicitó y no la de la cita previa, lo que me parece justo si se solicita con tiempo pero el sitema te obliga a ir fuera del plazo de comienzo del día que empieza tu derecho a la ayuda. De ahí mi duda. Veo entonces que para subsidio no es igual, que la fecha de alta es la fecha que te asignan para ir.

    Última duda: veo que se puede solicitar con firma electrónica/certificado digital/clave. No lo he hecho nunca. Si lo intento por este medio, ¿puedo activar el subsidio de forma segura como si fuera a en persona?
    ¿Da igual si genero clave temporal, permanente o de firma?

    Gracias de nuevo y saludos.

    • Para la solicitud de prestación por desempleo, el trámite podrá completarse con el anexado de la documentación que se indica en el resguardo de solicitud que el sistema facilita al finalizar la gestión.

      Tu solicitud quedará registrada telemáticamente, lo que otorga validez a tu presentación como si ésta se hubiera efectuado de forma presencial. Para que este registro pueda efectuarse desde tu ordenador, es precisa la instalación de un componente adicional (ActiveX) y la configuración de tu navegador según se describe en las siguientes instrucciones: Configuración navegador (pdf – 632 KB).

      Para poder tramitar solicitudes de prestaciones por desempleo a través de la Sede Electrónica del SEPE, es imprescindible acceder a través de certificado digital o DNIe o usuario y contraseña obtenida a través del sistema de cl@ve y estar inscrito como demandante de empleo autonómico o, si reside en Ceuta y Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

      Para finalizar los trámites que requieren firma, es imprescindible, cuando se accede con usuario y contraseña cl@ve, disponer de teléfono móvil y que coincida con el registrado en cl@ve.

  • Lucia

    Hola , buen día
    Mi consulta es ,me he dado de baja voluntaria de fija discontinua , porque mi ex pareja trabaja allí y tengo una orden de alejamiento y varios juicios pendientes y porque trabajo solo mes y medio y para cualquier ayuda me ponen problemas , podría cobrar el raí ya que tengo un niño y no cobro ninguna ayuda ni pensión de alimentos ni nada

  • Jesus

    Buenas mi duda es ,tengo 47 años una pension de 439 euros y mi mujer otra de 460 euros, tenemos un hijo de 13 años . Tengo derecho a cobrar la RAÍ ?

  • candy

    Hola tengo una duda sobre el cobro del rai.
    Estoy sellando durante 3 años y medio y cumplo 45 años el 2 de octubre del 2016
    El pasado 9 de agosto se me olvido por completo sellar y me di cuenta justo el 8 de septiembre que me volvy a sacar la tarjeta de sellar, se me paso un mes.
    Mi pregunta es que si solicito el ray me lo concederan o me tengo que esperar otro año por ese mes que ha sido justo al final.
    Es por pedir cita o no en el inem y no pasar verguenza.
    . GRACIAS.

    • Tienes que llevar 12 meses seguidos dado de alta en SEPE para poder pedir la RAI.

      Si te dieron de alta nuevamente el 8 de septiembre, pues desde esa fecha contar 12 meses.

      Salu2.

  • Jacqueline Riera

    Buenos dias. Tengo 60 años, en Marzo de este año empece a tramitar ayuda como emigrante retornado y me iban a dar la RAI, pero tuve que regresar a Venezuela antes de cumplimentar los tramites. Ahora voy a regresar y quiero saber si la puedo tramitar nuevamente con los documentos que me adveraron en Consejeria Laboral en Diciembre 2015. Muchas gracias por su orientacion.

  • maria jose colom fernandez

    hola se me olvido de sellar en el paro seme paso 20 dias y keria preguntar si me kitan la paga gracias

  • Laura

    Hola,acabo de cobrar el primer año de la Rai hasta que he vuelto solicitar el segundo…Tengo derecho a alguna prestacion pues durante 12 meses,soy madre soltera y tengo una hija.Gracias

  • Rosario

    Hola buenos dias
    Soy una chica de 45 años que ha empezado a cobrar la rai
    Vivo con mi pareja que tiene trabajo y habiamos pensado casarnos. Pueden quitarme la ayuda cuando nos casemos?
    Un saludo y gracias

  • fanny

    hola yo acabo de presentar al inem y me han concedido la rai por violencia de genero ya cobre el primer mes la parte proporcional y la sentencia salio que m,i agresor salio absuelto me pueden quitar la rai ?? que es lo que tengo que hacer ?

  • ANDRES

    Hola buenas tardes mi pregunta es estoy cobrando la RAI puedo renobarla desde cualquier punto de Andalucia

    • Debes de acudir a tu oficina de SEPE (al que te corresponda por tu residencia habitual).

      Salu2.

    • Simon

      Hola ,mi pregunta es .si estoy en el año de espara para cobrar el segundo año de la rai y estoy aellando el paro cada 3 meses puedo salir de españa y si me llama por telefono a acudir a orientacion no voy tiene que mandarme por carta certificada o vale solo con llamadas .gracias

    • Sabemos de casos que han suspendido de la ayuda porque han llamado y no se ha contestado o hecho lo que pedían.

      Salu2.

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