Aún quedan muchos vehículos antiguos que persisten guardados en garajes, o con la intención de sus dueños de repararlos algún día y que podrían tener la consideración de vehículos históricos, en cuyo caso tendrían algunas ventajas, como son no tener que pagar Impuesto de Circulación.
Indicamos los requisitos que debe tener un coche para considerarse vehículo histórico, y demás condiciones que deben cumplir para circular.
¿Qué antigüedad debe tener un vehículo pasa considerarlo “vehículo histórico”?
Se consideran vehículos históricos los que tengan una antigüedad mínima de 25 años desde su fabricación.
Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
¿Qué requisitos tendrá que cumplir?
Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
- La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
- Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
¿Tienen que pagar Impuesto de Circulación también?
Los Ayuntamientos pueden establecer bonificaciones en el Impuesto de Circulación de estos vehículos de hasta el 100%.
Así lo permite la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE 9.3.2004).
¿Deberán seguir unas normas específicas de circulación?
Deberán cumplir las normas que regulan la circulación de los vehículos en general, salvo en algunos casos concretos que indicamos a continuación:
- Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
- Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora circularán por el arcén, o en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada.
- Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.
Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros/hora.
¿Deben tener algún distintivo o matrícula diferente para poder circular?
Como particularidad, en la placa de matrícula figuran las letras VH y las Comunidades Autónomas pueden establecer la periodicidad con que han de someterse a inspección técnica. En caso de que no especifiquen nada se aplicarán los plazos generales correspondientes a cada tipo de vehículo.
Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.
Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.
Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornamento podrá exhibir también la original extranjera.
¿Qué ley regula la reglamentación de los vehículos históricos?
Las especialidades de los vehículos históricos se recogen en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, que aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Artículos relacionados:
Tengo una furgoneta MB 140 del año 1988, ¿podria solicitar su catalogacion como vehículo histórico? ¿ Cual sería los pasos en caso afirmativo?.-
Gracias y salu2 cordiales.-
Buenos días
En el artículo superior puedes ver toda la información al respecto para poder clasificarlo como histórico.
Esperamos que te sirva al menos de orientación.
Salu2
Muy buenas, acabo de leer su articulo y me interesaria saber en que articulo y código trae lo de las dos matriculas y el circulito con las letras.
Le explico, acabo de matricular un historico y me acaban de dar una matricula H-****-BBF, pero lo que yo quiero es seguir llevando su matricula original (con pegatina o lo que sea, pero cuando lo estaba haciendo se lo comento al que lo hacía (en la DGT) y me dice que tengo que llevar la que ellos me dan, que sino no lo matricule.
Despues de matricularlo llamo a una ITV y me dicen que a ellos eso les da igua (que venga con una matricula o con la original) pues en el permiso de circulación hace mención de la matricula original y eso les basta.
Por eso quiero saber en que articulo lo pone y de que codigo es.
Un saludo
Buenos días
Puedes llevar la matrícula original siempre que coloque el distintivo de placa complementario redonda amarilla VH, ya que como bien dices, ese número de matrícula original figura también en la documentación del vehículo.
Puedes verlo en el artículo 9, punto 3 de la Ley que regula los Vehículos históricos RD 1247/1995
Te facilitamos el enlace para que no tengas que buscarlo:
– Reglamento de vehículos Históricos RD 1247/1995
Salu2!