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7 de diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

¿Qué es carencia de rentas?

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.

¿Se incluye o no las pagas extras?

Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.

Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?

Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Cómo se computan las rentas?

14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

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927 comments to Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • marisa

    Por lo que veo en sus respuestas si mi patrimonio lo pongo en depósitos con intereses mensuales,tendria derecho a subsidios,cumpliendo las demás condiciones,aunque mi patrimonio ascendiera a 300.000 euros. gracias

  • jose ramon

    Me han concedido la RAI hasta septiembre de 2015,si en febrero de 2015 cumplo los 55 años. 1-me suspenden la RAI y me activan el subsidio de mayores de 55. 2-cuando me acabe la RAI puedo solicitar el subsidio de 55. 3-cuando acabe la RAI para solicitar el subsidio tengo que trabajar y cuanto tiempo. no tengo responsabilidades familiares.

    • 1. No, no tienes derecho al subsidio de mayores de 55 años.

      2. No, debes de cotizar al menos durante 3 o 6 meses en función de si tienes o no cargas familiares.

      3. Si no tienes responsabilidades familiares, has de trabajar 6 meses y perder el empleo de forma no voluntaria.

      Salu2.

  • susana

    Con 26 años cotizados y sin responsabilidades familiares,para solicitar el subsidio de 55 años tengo que trabajar 3 o 6 meses.Es indiferente que mi contrato sea a tiempo parcial o sea de 2 horas diarias por 5 días a la semana.Con este tipo de contrato cuantos meses tendría que trabajar para tener derecho al subsidio. gracias

  • berto

    hola si tengo un dinero del despido que no me cuenta como rentas y lo saco del banco y lo vuelvo a meter pasados 2 años por ejemplo ese dinero sigue sin contar como rentas teniendo el papel que justifica que es lamisma cantidad que saque del banco en su momento y ademas se ve que no hay 1rpf un saludo

  • Jose Maria

    Estoy cobrando el subsidio de mayor de 55 años.Mi padre era viudo y acaba de fallecer,nos deja una herencia de cien mil euros a repartir entre tres hermanos.Perderia el subsidio al heredar ese dinero. Gracias

  • juan antonio

    llevo 5 años cobrando el subsidio de cuando era de 52 años- a fechas de enero de 2015 acaba de fallecer mi madre y en la herencia al dividirla con mis hermanos me ha tocado 4000 euros. en marzo de este año tengo la revision del subsidio el cual me obliga hacer una declaracion de CARENCIAS DE RENTAS, Estoy preocupado por si me lo quitan . y cuanto tiempo seria. si se divide 4000:12 meses da 333 euros no se llega al tope o eso creo, Tengo entendido que te quitan solo el mes cuando lo comunicas. o ellos lo dividen entre 12 meses estoy un poco confuso con ese tema Serian tan amable de explicarlo para que lo entendiera

    gracias espero su respuesta

    • Acude cuanto antes a informar de que has recibido esa herencia; no esperes a la declaración de carencia de rentas.

      Según a mi entender habría que prorratearlo a 12 meses y no te influiría ya que sigues sin superar las rentas.

      Lo que pasa es que al igual que tu, también he leído que te quitan el mes que percibes la herencia… que tampoco es nada desastroso.

      Salu2.

  • jaime

    Hola,
    Si recibo los intereses de un depósito el mes que voy a solicitar el subsidio, ese dinero es dividido por 12 o cuenta todo para ese mes?
    Gra

    Un saludo

  • Jose Maria

    Hola, estoy cobrando el subsidio de mayor de 55 años. Ha fallecido mi padre hace unos dias y nos deja a tres hermanos la casa donde vivia y un inmueble sin alquilar. Quisiera saber que tanto por ciento aplican al valor catastral de los inmuebles y como se desglosa entre tres herederos,si es por mes o por año, para no pasarme de los 483 € que es lo maximo que se puede tener de rentas para cobrar el subsidio.
    Gracias

    • En primer lugar está el hecho de heredar, que afecta al subsidio (te quitarán 1 mes o 1 año de ayuda). Debes de informar de dicha herencia.

      En segundo luegar, está las rentas de esos bienes a partir del momento de heredar.

      Si no es vivienda habitual y lo tienes a disposición, se te imputa el 4% de su valor catastral anual (habría que prorratearlo a 12 meses).

      Si lo tienes en alquiler, pues directametne las rentas que se obtenga.

      Como el bien será de 3 hermanos, a ti se te imptuará 1/3 de lo dicho anteriormente.

      Salu2.

  • Maria jose

    Hola..me gustaria saber si tengo derecho al subsidio de desempleo..tengo 194 dias una niña de 4 años y mi marido que esta trabajando..no entiendo las nominas, el cobra a razón de los kilometros que hace..en esta última nomina la de mes de diciembre tiene 1576e y no entiendo muy bien el echo de carecer de renta y no superar el smi el 75%…yo no e cobrado nunca nada..el paro se me acabo en 2007…y desde que tuve a mi hija e trabajado 3 temporadas de hay los dias que tengo..acabo de terminar en navidades un trabajo de 7 dias..estoy en proceso para solicitarla ayuda…mi pregunta es si con lo que gana mi marido siendo tres con una hipoteca y todo los gastos que tenemos me concederan dicha ayuda..gracias

    • NO tenéis que tener ingresos superiores a 486,45 euros de media por miembro de la unidad familiar.

      Si sois 3, las rentas máximas mensuales son: 1459,35€.

      Lo que no entiendo muy bien es que tu marido gane por KM…

      Vete a SEPE e intenta solicitar el subsidio de desempleo de todas formas.

      Salu2.

  • Ana

    Mi marido cobra la ayuda para mayores de 55 años. En Enero hemos tenido un premio por traspaso de plan de pensiones de 840 E y a la vez unos intereses del banco por 499 E. No recibiremos ningún ingreso mas en todo el año. Tenemos que comunicar a la SEPE este ingreso. Muchas gracias por la respuesta

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