En estos tiempos de crisis el Estado necesita más que nunca recaudar dinero y una forma fácil y justificada es mediante las multas por infracciones de Tráfico.
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.
Con la Nueva Ley de Tráfico se establece una cuantía fija para las multas:
- leves (hasta 100€)
- graves (200€)
- y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad que tendrán una multas específicas.
Anteriormente a esta Mofificación de la Ley (Boe 18/2009), las Infracciones muy graves conllevaban multas de 302 € hasta 1.500€ y suspensión de carnet hasta un plazo de 3 meses.
Velocidad:
Las multas por exceso de velocidad dese la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico (Boe 18/2009) tendrán una cuantía especifica según el cuadro de de sanciones que se puede ver en el siguiente enlace:
->> Cuadro de Multas por exceso de velocidad
En dicho cuadro puede ver qué excesos de velocidad se consideran infracciones graves y cuáles Infracciones muy graves.
Alcohol y estupefacientes:
Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera en todos los casos Infracción muy grave.
Puede ver la cuantía de las multas y retirada de puntos por conducir bajo los efectos del alcohol en:
->> Conducir con tasa alcohol positiva: cuantía multas y retirada puntos
Se consideran también Infracciones muy Graves:
- La conducción habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias de efectos análogos.
- La conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, en los casos más graves que generen un peligro para la circulación podrán suponer delito y tendrán su consiguiente condena penal.
- No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. Esta obligación será también para los no conductores y usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente de tráfico.
Otras Infracciones muy graves:
Se consideran también Infracciones muy Graves:
- Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
- Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
- Circulación en sentido contrario al establecido.
- Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
- Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
- No identificar al conductor el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción cuando sea requeridos para ello en el plazo establecido. (no conlleva retirada de puntos)
- Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (4 puntos)
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
- Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos)
- Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)
- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Párrafo
modificado por Ley 6/2014)
- Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
- Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. (Párrafo añadido por Ley 6/2014)
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hola y feliz navidad. Estoy cumpliendo una sancion de retirada de carnet por un año y un dia , me multaron ademas con 720 euros que estoy pagando a plazos ; me gustaria saber si tengo que pagar otra suma a trafico para recuperar mi carnet y si es obligatorio el curso de sensibilizacion vial
Hola y feliz Navidad para ti también.
Es obligatorio que realices curso de sensibilización para recuperar el carnet.
SAlu2
Hola. Tengo 2 multas de 200 y 250 euros una por no tener la itval dia y otra por hablar x el movil. En este momento estoy en paro sin prestacion y no tengo bienes vivo con mis padres. Puedo fraccionar el pago aunque este pasada de plazo? Como y a donde tengo k ir? Gracias
Hola.
Pagando en el plazo te hubieras beneficiado al menos del descuento del 50%..
Sobre el fraccionamiento del pago, no te podemos confirmar. Lo mejor es que consultes esa posibilidad llamando a tu Jefatura de Tráfico a ver qué te comentan al respecto..
Salu2
Hola,hace 3 meses me multaron por exceso de velocidad,iba a 112 en un tramo de 80( segun el guardia que me paro),el agente me entrego el boletin y me dijo que si pagaba amtes de 20 dias me descuentan el 50%, cuando llege a casa y comprobe la multa me di cuenta de que no coincidia ni la matricula ni el modelo del vehiculo con lo cual la recurri y aun no me han dicho nada, mi pregunta es cuanto tiempo tardan normalmente en contestar y que plazo tienen para contestarme.1saludo,gracias x su tiempo
Hola,
Una vez iniciado el procedimiento sancionador de tráfico, la administración dispone de un plazo de un año para finalizarlo mediante la resolución. Si pasado ese plazo no se produce la resolución imponiendo la sanción o absolviendo al interesado, deben archivarse las actuaciones por estar el procedimiento caducado.
Tendrás que esperar a ver si te mandan la resolución o sino puedes consultar en tu Jefatura de Tráfico a ver cómo llevan ese trámite a ver si te comentan al respecto.
Salu2
hola el 12-11-2012 tube un accidente por despistey por el sol me incorpore a la n-4 en sentido contrario xo no llege a entrar tube un accidente con una moto xo solo 5 metros en contramano no llege ni sikiera a entrar a la autopista,tengo un juicio rapido el 8 marzo del 2013 por delito contra la seguridad vial, el caso es que no di ni positivo en alcohol ni nada iba a un examen a las 8:30 de la mañana que me puede ocurrir.gracias
Hola.
No te podemos confirmar ya que en este caso es el juez quién decida las penas a cumplir..
Tendrías que consultar con tu abogado a ver qué te comenta al respecto.
Salu2
Hola. He recibido la notificación de acuerdo de incoación de oficio de un expediente sancionador por una infracción muy grave (conducir habiendo ingerido o incorporado al organismo drogas).
En la notificación me pone el importe de la sanción y la pérdida de 6 puntos, pero no dice nada de retirada de carné.
Mi pregunta es si aunque no me lo notifiquen, me retirarán el carné de conducir y, de ser asi,a partir de cuado entra en vigor dicha retirada.
Gracias por tu tiempo!
Hola.
Cuando se trata de infracciones Administrativas, como es el caso de la que te han puesto, sólo perderás el carnet en el caso de que al retirarte esos 6 puntos te quedes sin puntos.
EN ese caso perderás el carnet durante 6 meses.
Te recomendamos hacer un curso de recuperación de puntos antes de perderlos todos, tal como indicamos en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/01/25/como-recuperar-puntos-del-carnet-de-conducir-antes-de-perder-todos/
Saludos
Gracias.
Habia leído por ahí que, aparte de los puntos y la multa, también había una suspesión del carné de uno a tres meses( por ser muy grave la infracción)
No, Mientras tengas saldo de puntos y no se trate de delito penal, no pierdes el carnet, aunque sea infracción muy grave.
Salu2
ola,vereis soy cuidadano portugues residente en españa,en diciembre me multaron en portugal por girar sobre linea continua,50euros que los pague en el acto.pero como mi dni es portugues,me mandaron ahora una notificacion a ese domicilio para retirarme el carnet un mes(mi tia como no sabia de que era la carta la recibio).yo no resido alli e mi carnet es españo,como debo actuar para no incurrir en un delito e el dia de mañana vaia a portugal e me multen.
Al haberte multado en Portugal, desconocemos cómo realizan la tramitación de las sanciones allí.
Tendrías que consultarlo con la Jefatura de Tráfico de ese país.
Salu2
muchas gracias,veremos a ver que dizen.un saludo
buenos dias,
hace tres años tuve un accidente, me quede dormido y choque contra una glorieta sin daños a terceros.
Me realizaron control de alcoholemia con un resultado de 0,70.
ahora me acaba de llegar una citacion para el juzgado y me gustaria saber cuales son las penas o multas que me pueden poner al ser considerado infraccion grave.
Gracias
Buenas tardes
Esa tasa se considera delito de seguridad vial, pudiendo caer por ello las penas que indicamos en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/22/delitos-seguridad-vial-exceso-velocidad-y-conduccion-con-alcohol-o-sin-carnet/
Aparte podrían reclamarte el coste de arreglar los desperfectos ocasionados.
Salu2
hace unos dias me paro la guardia civil sin itv y sin seguro el problema esque yo no tengo dinero para el seguro ni nada de echo no cogia el coche era domingo y lo cogi porque necesitaba ir a la farmacia en fin pude coger el autobus lo acepto todo el problema esque no duermo porque no se como voi a pagar los 1500 euros y 200 mas por la itv estoi trabajando y lo que gano es para pagar cosas no me llega que hago gracias
Puedes beneficiarte del descuento del 50% siempre que lo abones en el plazo que te indican. Se trata de mucho dinero.
Tendrás que pedirlo prestado si no dispones de él..Sino quedará ahí pendiente y te lo embargarán más adelante de tus cuentas con los recargos correspondientes..
Conviene que asegures el coche aunque sea con el seguro más barato y básico que encuentres.
Salu2
llevo una multa de 400euro por no tener seguro de coche no puedo pagar no tengo trabajo el coche esta estacionado me lo quitaron
En ese caso te seguirán reclamando la multa hasta que la abones, al final via apremio mediante embargo de bienes.
Si no puedes mantener el coche lo mejor es venderlo o darlo de baja definitiva para evitar acumular gastos y sanciones..
Salu2
buenas tardes,tengo un juicio rapido por alcoholemia y me pusieron por error un dia festivo , evidentemente me dijeron en el juzgado que no habren,,y me aconsejan que vaya ese dia y no diga nada,,puedo tener algun tipo de problema?
Buenas tardes.
Pues no sabemos muy bien que decirte, pero no creemos que ese motivo sea suficiente para que te libres…sólo retrasará y te acabarán citando para otro día, imaginamos..
Salu2