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22 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones muy graves

En estos tiempos de crisis el Estado necesita más que nunca recaudar dinero y una forma fácil y justificada es mediante las multas por infracciones de Tráfico.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

Con la Nueva Ley de Tráfico se establece una cuantía fija para las multas:

Anteriormente a esta Mofificación de la Ley (Boe 18/2009), las Infracciones muy graves conllevaban multas de 302 € hasta 1.500€ y suspensión de carnet hasta un plazo de 3 meses.

Velocidad:

Las multas por exceso de velocidad dese la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico (Boe 18/2009) tendrán una cuantía especifica según el cuadro de de sanciones que se puede ver en el siguiente enlace:

->> Cuadro de Multas por exceso de velocidad

En dicho cuadro puede ver qué excesos de velocidad se consideran infracciones graves y cuáles Infracciones muy graves.

Alcohol y estupefacientes:

Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera en todos los casos Infracción muy grave.

Puede ver la cuantía de las multas y retirada de puntos por conducir bajo los efectos del alcohol en:

->> Conducir con tasa alcohol positiva: cuantía multas y retirada puntos

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • La conducción habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias de efectos análogos.
  • La conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, en los casos más graves que generen un peligro para la circulación podrán suponer delito y tendrán su consiguiente condena penal.
  • No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. Esta obligación será también para los no conductores y usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente de tráfico.

Otras Infracciones muy graves:

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
  • Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
  • Circulación en sentido contrario al establecido.
  • Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
  • No identificar al conductor el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción cuando sea requeridos para ello en el plazo establecido.  (no conlleva retirada de puntos)
  • Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014)  (4 puntos)
  • Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
  • Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos) 
  • Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)
  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Párrafo
    modificado por Ley 6/2014)
  • Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. (Párrafo añadido por Ley 6/2014)

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263 comments to Multas de Tráfico: infracciones muy graves

  • Jaflobi

    Buenos dias.. ya una vez asumido mi condena, tengo la duda que cuanto me va a costar el abogado de oficio…. Me ha dicho que no preocupe que me lo «arreglara» bien….. pero no tengo ni idea de cuanto me puede costar la broma… y no quiero que por desconocimiento me saque hasta los ojos….

    Os recuerdo que el juicio rapido por alcolemia fue en Vilanova i la Geltrú provincia de Barcelona…

    Muchas Gracias de antemano y saludos

    • Jaflobi

      Retomo este asunto, porque ya una vez asumido, casi cumplido el 65% del tiempo de retirada de carnet, me ha llegado una carta de la DGT en la cual me insta a realizar un curso de sensibilización y reeducacion vial para poder recuperarlo. En la sentencia no dice nada y ademas me dice el RACC que es un curso como si hubiera perdido TODOS los puntos. Acabo de consultar la web de la DGT y tengo 14…

      Dicho curso ademas cuesta 357.-€….

      La pregunta es si es legal , cuando la sentencia no dice nada, esta nueva sancion administrativa… ya que carta viene del Ministerio del Interior y no del Juzgado….

      En total la «pena» ha sido 8 y meses y 2 dias de retirada de carnet + 4 meses de carcel (suspendido por 2 años)+ curso de recuperacion + 900.-€ del abogado….. que mas me puede llegar?????

      Soy conciente de la gravedad de hecho y estar arrepentido, pero tengo la sensacion de ser un poco menos que deshecho de la sociedad irrecuperable….que poco menos merece ser eliminado, mejor hubiera sido la horca directamente…….

      Agradeceria vuestros comentarios sobre la obligatoriedad de este curso y su legalidad

    • Hola de nuevo Jaflobi!

      Qué tal te fue al final con la familia y el trabajo?

      Esperamos que supieran entender que fue un error y te hayan apoyado. Y en tu trabajo, pues al final te acabas apañando de una forma u otra para desplazarte.

      Sobre la carta que acabas de recibir, comentarte que tu tasa de alcohol fue constitutiva de delito por lo que se trató por via ejecutiva y no administrativa, así que tus puntos están intactos y son los que tenías antes del suceso.

      No puedes ponerte esa pena que comentas, y aparte la administrativa muy grave de 500€ y 6 ptos… Es incompatible.

      Seguro que la carta que te han mandado es mero informativa sin obligarte a ello en ningún momento.

      De todas formas, si quieres quedarte más tranquilo llama a Tráfico y pide explicaciones de por qué has recibido esa carta para aclararlo. Si llamas pide que te pasen con el departamento de sanciones y multas.

      Respecto a «la pena» que te ha tocado, ya sabemos que no es consuelo, pero sabemos de algún caso que dando 0,80 la pena impuesta le fue de 14 meses! sin carnet + sanción económica de unos 2.000€ + no sé cuántas horas de trabajos a la comunidad para hacer los fines de semana…

      Lo único que se ahorró fue las tasas de abogado y demás ya que le llevó un caso un conocido, pero no le supo defender muy bien en el juicio y negoció bastante mal, así que ya ves….

      Ya ves, al volante o en moto, mejor alcohol 0,0. No merece la pena.

      Animo y saludos!

    • Jaflobi

      Muchas Gracias por la aclaración, la familia la verdad no lo lleva muy bien y en trabajo me apaño como puedo en bus y andando, pidiendo favores y llegando tarde algunos días que luego tengo que recurar quedándome por las tardes o algún sábado…. Ya solo quedan 3 meses…..

      Respecto al curso llame al RACC y me dijeron que si es obligatorio.. También se la he enviado al abogado de oficio ( con lo que me cobró al menos a ver si asesora bien, aunque tengo mis serias dudas..) y se ha sorprendido pero dice que cree que es compatible la pena de retirada, cárcel y además el curso este….

      La “putada” es que tengo que pagarlo el lunes sin falta para poder hacerlo el 28/01 además es; en un plazo de 24 horas son 12 de curso lo cual parece como un tercer grado…. Es viernes de 15-21 y el sábado de 09-15…. así 2 fines de semana.. Con loque además tengo que pedir permiso laboral……

      La única diferencia con los que han perdido todos los puntos y yo .. es que yo no tengo que hacer un examen en trafico….., “solo” necesito que el director del centro certifique mi aptitud nuevamente…..

      Se me plantean dos dudas la primera la carta llego por correo ORDINARIO.. que puede llegar o no…, y en párrafo dice textualmente:

      Esta jefatura ha tenido conocimiento de que Ud ha sido condenado en el procedimiento judicial indicado, a la privación del derecho a conducir…….

      …… se pone en su conocimiento que para poder volver a conducir una vez cumplida la pena impuesta por el Juzgado…. segun la ley 17/2005 de BOE 20/07/05…

      … se le advierte que deberá de abstenerse de conducir…hasta que quede acreditada la realización con aprovechamiento del curso….

      …. se le informa de que el hecho de conducir sin haber cumplido el requisito señalado será considerado infracción grave según art 65.4II) de la ley sobre Trafico circulación de vehículos Motor y Seguridad Vial y sancionado con multa de 200.€…..

      No me da la sensación de que sea meramente informativo ni arbitraria…

      Agradezco vuestros comentarios y no obstante llamaré el Lunes sin falta a la DGT, pero no tengo ninguna esperanza, mas que de la poder recuperar el carnet y me temo que al precio que quieran… penal administrativo, contencioso o forestal….

      Lo dicho gracias por la buena labor que haceis y un placer

  • Antonio Martin

    Hola buenas, my duda es que tengo unas multas sin pagar desde hace un tiempo pk soy desempleado ya hace 2 años, y queria saber si aparte de poder fraccionar las multas ya k aki en sevilla no paran de ponerlas como locos( supongo k sera la cricis) tendria un descuento por ser desempleado,,, ya k los 420 euros no dan para mucho despues de pagar alquiler,agua,luz ect,,, o terminaran embargandome el coche con el cual sigo en busqueda de empleo para pagar multas y no ser un parasito en la sociedad,,

    • Buenos días Antonio.

      La única forma de que no te pongan multas es no cometiendo infracciones y eso sólo está de tu mano…

      No hay descuento para desempleados en el pago de sanciones, y tampoco sería justo para los demás.

      Así que no queda más remedio que conducir despacio (aunque no estemos de acuerdo con los límites de velocidad..) y aparcar donde corresponde, por tu propio bien.

      Salu2!

  • vicente martinez

    hola estoy en trámites de divorcio.y me han quitado el carnet de conducir por haber bebido.que consecuencias podria tener si mi mujer se entera,y mi hijo me lo dejaria ver

    • Buenos días Vicente.

      Está claro que lo que te ha pasado no ayuda en un trámite de divorcio y con custodia de hijos por medio..

      No te podemos concretar qué ocurrirá si se enteran, ya que dependerá de la decisión que tome el juez, de los criterios que se presenten por ambas partes.. Pero es algo que no podrás justificar de ninguna manera..

      Esperamos que al menos te sirva para no cometer dos veces los mismos errores. Está bien saber rectificar.

      Salu2 y ya nos contarás.

  • ovidiu

    me paro la guardia con una alccolemia de 0,99 y a 2 dia e tenido el juisio y me suspendieron el carnet 8 meses mas multa dias trabahando en beneficio del estado . han pasado 6 meses y e mirado por internet cuntos puntos tengo y me `pone que tengo 4 y no se que pasa

    • Buenos días.

      Debido a la tasa de alcoholemia que diste, en vez de tratarse como infracción administrativa, pasó a tratarse como delito tipificado por el Código Penal que es independiente de lo anterior, y por eso no te han restado más puntos. Tienes los mismo que tenías antes de cometer ese delito.

      Salu2!

  • dani

    Buenos días.
    Ayer me paro la guardia civil y me hizo el test de alcoholemia. Dí 0,60 Mg y me multaron con 500 euros y retirada de 6 puntos. ¿Se queda la cosa ahí o a posteriori y aún pagando la multa hay un juicio en el que se puedan complicar las cosas?. Necesito que me informen por favor. Mil gracias

  • Jaflobi

    Muchas Gracias por la aclaración, la familia la verdad no lo lleva muy bien y en trabajo me apaño como puedo en bus y andando, pidiendo favores y llegando tarde algunos días que luego tengo que recurar quedándome por las tardes o algún sábado…. Ya solo quedan 3 meses…..

    Respecto al curso llame al RACC y me dijeron que si es obligatorio.. También se la he enviado al abogado de oficio ( con lo que me cobró al menos a ver si asesora bien, aunque tengo mis serias dudas..) y se ha sorprendido pero dice que cree que es compatible la pena de retirada, cárcel y además el curso este….

    La «putada» es que tengo que pagarlo el lunes sin falta para poder hacerlo el 28/01 además es; en un plazo de 24 horas son 12 de curso lo cual parece como un tercer grado…. Es viernes de 15-21 y el sábado de 09-15…. así 2 fines de semana.. Con loque además tengo que pedir permiso laboral……

    La única diferencia con los que han perdido todos los puntos y yo .. es que yo no tengo que hacer un examen en trafico….., «solo» necesito que el director del centro certifique mi aptitud nuevamente…..

    Se me plantean dos dudas la primera la carta llego por correo ORDINARIO.. que puede llegar o no…, y en párrafo dice textualmente:

    Esta jefatura ha tenido conocimiento de que Ud ha sido condenado en el procedimiento judicial indicado, a la privación del derecho a conducir…….

    …… se pone en su conocimiento que para poder volver a conducir una vez cumplida la pena impuesta por el Juzgado…. segun la ley 17/2005 de BOE 20/07/05…

    … se le advierte que deberá de abstenerse de conducir…hasta que quede acreditada la realización con aprovechamiento del curso….

    …. se le informa de que el hecho de conducir sin haber cumplido el requisito señalado será considerado infracción grave según art 65.4II) de la ley sobre Trafico circulación de vehículos Motor y Seguridad Vial y sancionado con multa de 200.€…..

    No me da la sensación de que sea meramente informativo ni arbitraria…

    Agradezco vuestros comentarios y no obstante llamaré el Lunes sin falta a la DGT, pero no tengo ninguna esperanza, mas que de la poder recuperar el carnet y me temo que al precio que quieran… penal administrativo, contencioso o forestal….

    Lo dicho gracias y un placer

    • jaflobi

      He hablado con la DGT y una Srta muy amable me ha hado todo tipo de explicaciones, lo cuales no han hecho mas que reafirmame en que con independicia de los fundamentos juridicos,de los cuales no estoy capacitado para argumentar y casi ni entender, el sentido comun me dice que se me esta aplicando la condena penal y a su vez la administrativa por un mismo delito…… y eso si me quedo claro en el jucio que una condena penal es mucho mas grave y anula una administrativa…..

      Pero aún hay mas… He pgado los derechos del curso y otra Seta muy amable me ha dicho que ademas tambien me llegaran los trabajos para la comunidad….. La pregunta es ¿ esto no lo deberia estar explicitamente mencionado en el fallo de la senticia????

      Gracias e antemano y saludos

    • Bueno, el caso es ir tirando y de momento ya ves que lo vas superando. Es duro, pero bueno, cuanto antes pase todo esto antes volverás a recuperar la normalidad.

      Respecto al curso vemos que finalmente no te va a quedar más remedio que hacerlo, ya que aunque no te han quitado puntos por no considerarse infracción administrativa según la Ley especifican que:

      La Ley 17/2005 <..>, distingue dos clases de cursos:
      – aquellos que podrán realizar los titulares de permisos y licencias de conducción para la recuperación de parte de los puntos perdidos
      – y los que deben realizar quienes hayan perdido la totalidad de los puntos asignados<..>.

      Por otra parte,<..> el titular de un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme, por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento esta última clase de curso como requisito para poder volver a conducir.

      Piensa que al menos.. no tendrás que examinarte de nuevo.

      Sobre el tema de los trabajos a la comunidad entendemos que debería estar recogido en la sentencia, juntos con los meses de privación de carnet y demás.. Pero bueno, de momento hasta que no te llegue carta al respecto, coméntaselo a tu abogado, pero no te comas la cabeza.

      Venga, ánimo que ya va quedando menos y al final a pesar de todas las molestias se supera.

    • Jaflobi

      Muchisismas gracias.. al menos vostros habeis sabido darme la explicacion legal correcta cosa que el abogado de oficio no ha sabido y aun le eta dando vueltas..a pesar de tener mas de 15 años de experiencia ( segun ella) en estos temas…..

      En fin solo tengo tengo palabras de agradecimiento por vuestra i9nformacion y apoyo en estos momentos tan duros de los que sin duda si no fure apor el orfidal no se como lo hubiera soportado….

      Gracias amigos

    • Jaflobi

      Me gustaria si sois tan amables plantear un par de dudas mas que tengo sobre los 2 años de suspension de la condena de prision , cuando acaban, que suspuestos lo podrian quebrar y sobre cuando puedo solicitar la eliminacion de los antecedentes en el registro de penados y rebeldes, etc etc ….

      Es decir cuando volvere a ser un ciudadano normal sin antecedentes penales, con derecho por ejemplo a sufragio pasivo, a poder opositar a un empleo publico.. etc etc…

      La sentencia es de fecha 14/07/2010 y la finalizacion de los 8 meses y 2 dias de retirada de carnet finaliza el 12/03/2011.

      Lo dicho muchisimas gracias por vuestro apoyo

    • Te entendemos. Dentro de lo que cabe, ver la información oficial y que el procedimiento que están siguiendo es correcto alivia un poco dentro de lo que cabe…

      Hay información concreta que nos consultas que te iremos facilitando, pero al menos adelantarte que según la reforma que se hizo del Código penal en materia de Seguridad Vial indica que:

      Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

      Sobre poder opositar a un empleo público lo mejor es revisar las condiciones exigidas para poder presentarse al que elijas en concreto si decides ponerte a estudiar para ello.

      Animo que ya va quedando menos.

    • Jaflobi

      Muchas gracias..

      Pero en mi caso la condena entiendo que se termina el 12/03/2011, con lo que el 12/03/2014 ya quedarian cancelados los antecedentes de oficio..no??…

      O pudiera ser que como hay suspension de 2 años de la pena de prision ( que es de 4 meses) esta de diera por cumplida el 12/07/2013 y por tanto los 3 años nos iriamos a 12/07/2016….

      Por eso estoy hecho un lio…

    • Jaflobi

      En primer lugar desear un feliz año a todos los componentes de preguntas frecuentes y a todos los amigos foreros….. en el cual seamos todos un poquito mejores y sobretdo no cometamos ninguna infraccion…..

      Retomo la cuestion planteada en el ultimo comentario del 15-16/12/2010.. a ver si por favor algun exerto me la puede clarificar un poco..

      Lo dicho muchas gracias por vuestros animos

  • hernan,,,

    buenas,,,anoche me han,,,detenido,,,por dar,,,0.77,,, el coche al parking de la policia,,,,yo detenido,,,5 horas en un calabozooo,,,,y me quitaron el carnet de conducir,,,me pueden guiar,,,y mañana domingo 12 de diciembte tengo el juicio,,,,no se ni que me espera,,,,,

    • Hola Hernan

      Las sanciones dependen un poco de cómo lo tome el juez, las explicaciones que des de lo sucedido y tus circunstancias particulares, pero lo normal como puedes ver en casos anteriores es retirada del permiso de conducir, sanción económica, pago del coste del abogado procurador, curso de recuperación carnet, posibles horas de trabajos a la comunidad..

      Ya nos contarás a ver qué tal te ha ido el juicio..

      Lo importante es no volver a caer en lo sucedido, y conduciendo por tu seguridad y la de los demás lo mejor 0% alcohol.

      Ya que a pesar de las sanciones de una forma u otra al final el tiempo pasa y recuperarás el carnet de nuevo si no reincides, pero sí que es cierto que conllevará algunos cambios en tu ritmo de vida por no poder conducir.

      Salu2

  • Alexis

    Hola muy buenas, mi dudas es, yo hace 2 años 1 mes mas o menos di en un control 0,54 ( falta muy grave ) yo quisiera saber si esa falta pasa a algun fichero, registro o administracion, y si pasa como puedo borrar mi nombre o si prescribe solo, la multa ya esta pagada y el plazo sin carnet cumplido, muchas gracias.

  • Alexis

    muchas gracias x la repuesta, ya lo se, no lo he vuelto a hacer, me pillo en un sitio nuevo, muchas gracias por resolver la duda, si no aparece esa falta en ningun lado mejor, gracias un saludo

  • Antonio Barbeito Catrufo

    ayer tuve un accidente de trafico sin daños materiales,ni fisicos (fue un pequeño golpe en la defensa) pero aparecio la policia local y abrio diligencias de atestados,me hicieron la prueba de alcoholemia dando (0,89)y me van a juzgar,me gustaria saber que pena me pueden poner pues tambien decian que era reicidente (hace casi 5 años del otro),gracias.

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