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22 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones muy graves

En estos tiempos de crisis el Estado necesita más que nunca recaudar dinero y una forma fácil y justificada es mediante las multas por infracciones de Tráfico.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

Con la Nueva Ley de Tráfico se establece una cuantía fija para las multas:

Anteriormente a esta Mofificación de la Ley (Boe 18/2009), las Infracciones muy graves conllevaban multas de 302 € hasta 1.500€ y suspensión de carnet hasta un plazo de 3 meses.

Velocidad:

Las multas por exceso de velocidad dese la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico (Boe 18/2009) tendrán una cuantía especifica según el cuadro de de sanciones que se puede ver en el siguiente enlace:

->> Cuadro de Multas por exceso de velocidad

En dicho cuadro puede ver qué excesos de velocidad se consideran infracciones graves y cuáles Infracciones muy graves.

Alcohol y estupefacientes:

Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera en todos los casos Infracción muy grave.

Puede ver la cuantía de las multas y retirada de puntos por conducir bajo los efectos del alcohol en:

->> Conducir con tasa alcohol positiva: cuantía multas y retirada puntos

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • La conducción habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias de efectos análogos.
  • La conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, en los casos más graves que generen un peligro para la circulación podrán suponer delito y tendrán su consiguiente condena penal.
  • No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. Esta obligación será también para los no conductores y usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente de tráfico.

Otras Infracciones muy graves:

Se consideran también Infracciones muy Graves:

  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
  • Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
  • Circulación en sentido contrario al establecido.
  • Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
  • No identificar al conductor el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción cuando sea requeridos para ello en el plazo establecido.  (no conlleva retirada de puntos)
  • Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014)  (4 puntos)
  • Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
  • Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos) 
  • Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)
  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. (Párrafo
    modificado por Ley 6/2014)
  • Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. (Párrafo añadido por Ley 6/2014)

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263 comments to Multas de Tráfico: infracciones muy graves

  • luis

    ¿cuando tiempo tardarian en retirarme el carnet, si he dado 0,63 en un control de alcoholemia?

  • FRANCISCO

    he perdido el permiso por sentencia judicial
    ¿ es posible fraccionar la retirada demostrando que a mi lugar de trabajo no llegan transportes publicos?
    o aplazar la retirada

  • Roger

    He dado 0.52 en un control de alcoholemia, el caso es que:

    1.soy mayor de edad, la multa va para mi. No para mis padres.
    2. Soy estudiante y lo seguiré siendo durante los próximos 5 años o más. Si me declaro insolvente, acabaré pagando la multa? o prescribe/caduca en algún tiempo? si prescribe/caduca, dentro de cuanto tiempo es eso? y que tengo que hacer para declararme insolvente?

  • JORGE

    compre un auto el 6-2-2011 con auto nuevo sali a dar una vuelta y tome la autopista buenos aires la plata me pararon a la salida del peaje me dijeron que no llevaba la luz baja, eran las 11 de la mañana pero si llevaba la reglamentaria me hicieron una multa por 750 $ imposible para mi de pagarla porque tenia la cuota del auto la cochera etc. ahora 15 de mayo de 2012 me llega una intimacion por la misma multa de 1.430$ es obvio que estoy en el mismo problema no puedo pagarla. cual seria la solucion de este problema?

    • Lo sentimos pero nuestra información se refiere sólo al caso de las infracciones cometidas en España. Desconocemos la reglamentación de tu país.

      Sentimos no poder ayudarte…

      salu2

  • ismael

    buenas,mira dentro de nada tengo jucio de faltas contra la seguridad vial ,puesto que cogi el vehiculo para aparcarlo y me meti en una calle cortada de un solo sentido y al salir de la calle marcha atras me aparecen unos peatones como que los habia golpeado y se ponen a llamar a los guardias ,de los cuales ellos me hacen una prueba de alcholemia y doy 0,44 y me llevan detenido.se supone que no se considera delito cuando no se supera 0,60 ,siendo considerable depende de lo que aleguen los peatones,que en ningun caso los golpee,puesto que soy conductor profesional de autobus y se cuando golpeo contra algo ,en este caso iva con mi vehiculo habitual.la pregunta es que puede pasar en ese juicio de faltas y que para que se me juzgue se tendran que demostrar en el juicio los partes de accidentes que se le hicieron a los peatones,que era una pareja que estabn indegnes y considere que querian hacerme una estafa,ademas estando detenido cuando sali no me dieron ninguna denucia de los peatones por un supuesto atropello,solo la denucia de la policia cruzada .¿en el caso de que no haya denuncia sobre mi por parte de los peatones o no haya pruebas suficientes de que fueron golpeados,que puede considerar el juez?y el caso de que sea absuelto pueden llevarlo por via admistrativa

    • Buenas

      Como dices, se consideraría falta administrativa tu tasa se alcoholemia, y deberían sancionarte de esta forma por ello.

      Otro tema sería el juicio por el atropello, en el que los supuestos atropellados pedirán indemnización por lesiones. Lo mejor es que contrates o consultes un abogado. Todo depende de qué pruebas presenten. Tendrán que aportar parte de lesiones de lo sucedido..

      Y en función de lo que aporten la decisión final la tomará el juez.

      Salu2 y ánimo.

    • ismael

      el juicio contra la seguridad vial que es la carta que me han mandado para prestar declaracion ,no viene nada de que los peatones me han denuciado ,puesto que cuando estuve detenido se presento el abogado de oficio que me asignaron y cuando me pusieron en libertad solo me entregaron el boletin de denucia de la prueba de alcholemia cruzada por que iva a ir por via penal ,¿pero lo que me pregunto yo ,que igual que me entregan la copia de la denuncia los agentes ,igual tendrian que entregarme una copia de la denucia interpuesta por los supuestos atropellados y no tengo nada al respecto hasta la fecha que solo me han citado para declarar ?. si se no se presentaran pruebas suficientes y verazes de partes de lesiones como que fueron golpeados y como va todo por via penal,¿como se pronunciaran ya que la pruebas tienen que ser feacientes para yo sea juzgado y como la tasa no se considera delito,me prodrian sancionar?.ya que fui detenido y con mi tasa no se considera delito,y fui detenido por ello, si no hay partes que se consideren que fueron golpeados ¿no seria una detencion ilegal?.osea que lo que pienso de lo que me va a pasar que van a intentar que me metan los partes de cualquier manera para que sean buenos y pueda ser juzgado .pero que yo lo tengo muy claro que voy a pagar por lo que he hecho no por lo que no ,y no voy a pagar por una cosa que de ningun modo fueron golpeados puesto que estaban perfectamente y no se quejaban de dolores en ningun momento, asi que no me lo van a meter con calzador.

    • LO mejor es que hables todo con tu abogado para aclarar lo sucedido. No te preocupes porque aunque haya denuncia tendrán que presentar pruebas fehacientes como tu dices, así que ya verás como todo se resuelve bien.

      Salu2

  • raul

    Muy buenas mi nombre ed Raul. viniendo a a casa me han hecho un conyrol de alcolemia he dado 0,40 por lo que es sólo una sanción administrativa que sí pago ante de 20 dias serian 250€. Al no disponer del dinero me gustaría saber si es posible adeudarlo por medio de trabajos benéficos.Gracias

  • Isa

    Hola,
    Me ha llegado una multa de radar movil por exceso de velocidad. Iba a 121km/h en una zona limitada a 80km/h. Según la tabla de sanciones serían 2 puntos y 300euros pero hay gente que me dice que al superar en 50% la velocidad permitida se considera infracción muy grave y podrían incluso retirarme el carnet. El caso es que lo que he estado leyendo dice que además debe superarse en 30km/h la velocidad máxima de la vía, es decir que entiendo que la máxima en autovía es 120km/h y para ser muy grave debería ir al menos a 150km/h ¿ es correcto? Estoy un poco asustada también por la cuantía porque ahora estoy en paro. Gracias.

  • Isa

    Muchisimas gracias. ¡ Qué tranquilidad! 🙂

  • jose manuel

    hola no pare en un control de alcoholemia y me hallegado la identificacion del conductor ¿cuanto me puede care?

    • No sabemos muy bien qué infracción exacta te han puesto. Si te indican el código de infracción cometido indícanoslo para que te podamos decir.

      Por ejemplo:

      NO SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE LAS POSIBLES INTOXICACIONES POR ALCOHOL HABIENDO SIDO REQUERIDO PARA ELLO POR LA AUTORIDAD O SUS AGENTES EN UN CONTROL PREVENTIVO -> 500€ y 6 puntos.

      Salu2

  • Torco

    ¿Cual es la sanción por remolcar una caravana con un peso real superior a la MMA de la ficha técnica?

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