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31 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones graves

Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?

Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:

leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
graves con multa de 200€
muy graves con multa de 500€

No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.

(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)

¿Qué infracciones se califican como graves?

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):

  • c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.

  • d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
  • e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
  • f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
  • j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • k) No respetar la luz roja de un semáforo.
  • l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
  • ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
  • m) La conducción negligente.
  • n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
  • ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
  • p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
  • q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
  • r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
  • s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
  • t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
  • u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
  • w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
  • x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
  • y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
  • z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

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254 comments to Multas de Tráfico: infracciones graves

  • luis angel

    buenas tardes ,quisiera saber como se cataloga (leve,grave,muy grave ),el conducir sin hacer uso de las gafas.
    esta mañana me pararon cuando iba con el camion,y como no llevaba carga me pidieron los papeles del camion y el permiso de conducir y observo que tenia que llevar gafas y al no tenerlas puestas me multaron por ese motivo con 200 euros y reduccion del 50% si la pago antes de 20 dias.
    mi pregunta es: es infraccion grave conducir sin gafas.
    un saludo.

  • Azu

    Hola buenas tardes, esta mañana me multaron en carga y descarga, y me gustaria saber de cuanto es el importe de la multa ya que se lo pregunte al agente y me cintesto que leyera el papel por detras, se lo pregunte porque no se entiende lo que me ha puesto en la hoja rosa esta todo borroso.. me gustaria saber si es una multa grave o leve.
    Muchas gracias. Un saludo.

  • richar

    buenos dias,queria saber si es normal q por entrar en una rotonda un poco rapido me ayan sancionado con 6 puntos y 500 euros alegando q es conduccion temeraria y no entiendo el porq??
    me gustaria saber si esa es la infraccion normal o esq el guardia se cebo con migo graciasss

    • Buenos días.

      En esa infracción es concretamente:

      Conducir de forma manifiestamente temeraria.(Se deberá describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria.)

      Así que deben indicar en la notificación concretamente los hechos por los que consideran que has cometido esa infracción.

      Sobre recurrir, no hay mucho que hacer.. Puedes ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir multas, pero perderás el descuento del 50% y 250€ en vez de 500€ es bastante dinero.

      Se presupone la veracidad de los agentes, y si ellos entienden que se trataba de conducción temeraria, no hay mucho remedio…

      Salu2

  • Alejandro

    Hola, he tenido una infracción grave, (saltarse un semáforo en rojo), y he leído que la cuantía son 200 euros, ¿es fija esta cuantía? o si hago prontopago se me hace un descuento del 50%, es decir, 100 euros más los 4 puntos correspondientes, no??

  • Coraval

    Hola, me han puesto una multa por estacionar delante de un vado señaizado correctamente. He hecho la foto y se ve claramente que se sobrepasa en 5 cm (hacia el interior) el limite del vado, por lo que no se obstaculiza la salida/entrada de vehículos en dicha cochera. ¿Se puede considerar grave la infracción? Yo pienso que ni siquiera existe infracción y voy a recurrir, además de que si se considerara infracción y leve, habría prescrito por notificarse después de 3 meses.
    Gracias por la ayuda.

    • Buenas tardes.

      Esa infracción exactamente es:

      Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

      Si sólo sobrepasabas en 5 cm en la foto apenas se debe apreciar que estuvieras invadiendo el vado, por lo que es posible que el recurso te lo den favorable. Quizás debas omitir lo de que sólo sobrepasabas en 5 cm, y decir simplemente que no se sobrepasaba y que como se parecia en la foto no obstaculizaba en ningún momento el paso normal de acceso ni salida.

      Lo único es que si recurres y no te dan la razón, perderás el descuento del 50% por pronto-pago..

      Sobre la prescripción de multas y sanciones, puedes ver información ampliada en:

      ¿En qué plazo prescriben las sanciones o multas de Tráfico?

      Salu2, suerte y Feliz 2012!

  • DIANA

    BUENOS DIAS MI PREGUNTA ERA SI USTEDES SE DEDICAN A QUITAR MULTAS Y COMO NOS PODEMOS PONER EN CONTACTO CON USTEDES PARA EL PROCEDIMIENTO
    GRACIAS Y SALUDOS
    NECESITO CONTESTACIÓN URGENTE

  • jorge

    el cambio de direcion con lleva perdida de puntos ? porque la ley habla de cambio de sentido , me lo podian aclarar .

    porque tengo una multa de cambio de direcion en prohibido de 200 euros , pero en la receta no pone que con lleve puntos , lo dejo el guardia vacio

  • ramon

    Hola .

    me han puesto una denuncia por meterme por dirección prohibida
    la policía local de PARLA no han puesto nada de dinero y de puntos ,yo les dije la policia local QUE SALIA DEL GARAJE EN LA SEÑALIZACCION ESTA ARRIBA DELA CALLE y encima se rie que puedo hacer esperar a que venga la denuncia GRACIAS

    • Buenos días.

      EN tu caso la infracción cometida sería «NO OBEDECER UNA SEÑAL DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN» que está castigada con multa de 200€ y no resta puntos del carnet. (50% de reducción en caso de pagarla dentro de plazo)

      Tendrás que esperar a ver si te notifican la infracción o abonarla ya si en el boletín te indican forma de pago y demás..

      Salu2 y ánimo..

  • LUIS

    Me han denunciado por hablar con el movil y me pone como precepto infringido ART. 18.2 RGC 1428/2003 y no me pararon, todo esto justo en la puerta de casa, en la hora de la denucia yo estaba trabajando, y mi mujer salia justo 9 minutos antes de trabajar, con lo que es practicamente imposible que estuvieramos en ese momento allí.
    Hemos leido las opiniones de otros y parece que no te3nemos nada que hacer.Tenemos derecho a ser inocentes solo cuando matas a algien ¿y cuando conduces no?¿tengo que deemostrar yo que no estaba allí o ellos tendran que probar que si estaba allí? Todo esto es para recaudar.Son unos ladrones de guante balnco respaldados por estas leyes que otros se las pasan por……
    Un saludo a todos. Espero consejo lo antes posible.

    • El problema es que se presupone la veracidad de los agentes, con lo cual para poder recurrir tendrías que demostrar que se trata de un error, que no es tu vehículo, que la matrícula no concuerda con tu modelo de coche y que por tanto se trata de una equivocación, etc..

      Si la matrícula concuerda con el modelo de vehículo y demás, vemos complicado que puedas recurrir, ya que sería tu palabra contra la de una agente y ahí llevas las de perder…

      En cualquier caso, puedes consultar con alguna empresa especializada en recurrir multas, para ver si explicándole lo ocurrido y echando un vistazo a la notificación, ven alguna otra forma de recurrir que te sea favorable.

      Pero ten en cuenta que corres el riesgo de perder el dto. del 50% por pronto-pago si lo intentas.

      Salu2 y ánimo…

  • yesica

    me han multado por una infracción grave 200 € por estar aparcada en doble fila, mi coche NO molestaba ni a peatones ni a otros vehículos para circular, de hecho es en una calle en la que TODOS los vecinos acabamos aparcando en doble fila cuando no hay más remedio, es una calle en la que se aparca en ambos lados, más (siempre) en el lado derecho una segunda fila de vehículos, y aún así pasan camiones (y trailers si hiciera falta) sin problema alguno porque es muy ancha y recta.

    ¿cómo veis que debería alegar?

    Gracias!!

    • Buenas tardes

      Da igual que sea una calle en la que aparcquen todos los veciones y no se moleste a nadie. Lo que importa es saber si está permitido aparcar en ese calle o no.

      En el caso de que no esté permitido aparcar ahí, no habría nada que alegar para poder recurrir..

      Hace falta recaudar y ahora cualquier mínimo detalle puede suponer llevarse una multa a casa..

      Salu2 y ánimo…

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