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19 de mayo de 2010

Subsidio de liberados de prisión

¿Qué requisito hay que cumplir para obtener el subsidio liberado de prisión?

  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el Compromiso de Actividad.
  • No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Que la privación de libertad haya durado seis o más meses.

Pueden ser también beneficiarios de este subsidio:

  • Los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por seis o más meses, en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.
  • Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período igual o superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.¿Duración

¿Cuánto dura el subsido liberado de prisión?

Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

¿Cuánto se cobra por el subsidio?

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM que en 2017 es de 426 euros al mes.

¿Qué plazo tengo para hacer la solicitud?

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza en el momento de inscribirse como demandante de empleo tras la liberación de prisión.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documentos de identificación del solicitante (solamente será necesario su exhibición para verificar dichos datos).
  • Justificante del período transcurrido en prisión y de la fecha de su excarcelación.
  • Solamente, si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas.

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306 comments to Subsidio de liberados de prisión

  • Jorge

    Hola, soy un liberado de prisión y voy a empezar a cobrar la excarcelación y mi pregunta es si puedo trabajar un maximo de horas dándome de alta en la SS.SS. sin perder la ayuda.

    • Pregunta en AEAT, pero la ayuda para familias monoparentales con 2 hijos exigen que el padre/madre tenga que estar trabajando.

      Salu2.

    • Puedes trabajar mientras no ganes más de 391€ euros mensuales.

      En función de la jornada laboral, te reducirá el subsidio en parte proporcional.

      Por ejemplo, si trabaja 20 horas semanas de las 40 horas de una jornada laboral, te pagarán la mitad del subsidio.

      Si trabajas 10 horas, te quitarán la cuarta parte del subsidio.

      Salu2.

  • Jordi

    Hola ya termine la condena de carcel y hice las paces con todo el mundo. Quisiera saber, si se puede cobrar de una vez la excarcelación.

    Gracias

  • Manuel

    Hola yo yebo 3 años preso estoi en tercer grado cn la telemática y me an dado de alta 2 finde la condicional la tengo el 20 de julio, he perdido ya la ayuda de excarcelacion?

  • antonio

    hola buenas noches mi pregunta es la siguiente en breve salgo de tercer grado me han ofrecido trabajo durante un mes ¿pierdo el derecho a cobrar la ayuda por escarcelacion? ya ue el contrato solo es de 1 mes y luego seguire en el centro de dia sin opcion a trabajo

    • Lo que puedes hacer es solicitar la ayuda, y después empezar a trabajar, quedando la ayuda suspendidda que después puedes reanudar.

      Acude a SEPE y pide información sobre la ayuda y los trámites que has de hacer.

      Salu2.

    • Fignon

      No pierdes el derecho a ayuda por excarcelado porque aún no te han excarcelado. El pase a tercer grado no supone en modo alguno una excarcelación, sino que supone una situación que es compatible con el compromiso de actividad (es decir, apuntarse, buscar trabajo y trabajar).

      Dices que el contrato dura un mes. Pues bien, cuando acabe, si tienes más tiempo de trabajo acumulado (en prisión o anterior) podrías cobrar paro o subsidio en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador (no el de excarcelado). Cuando se produzca la libertad condicional o la definitiva (2 hechos que sí constituyen excarcelación) puedes cobrar paro o subsidio de excarcelado (si hay derecho a paro, paro…)

      Si en el momento de la excarcelación, estás cobrando cualquier subsidio, y no tienes derecho a paro, puedes elegir entre seguir cobrando el subsidio que cobrabas o el de excarcelado. Si en el momento de la excarcelación, estás cobrando paro por otros contratos que obtuviste en libertad provisional, tendrás que seguir cobrando el paro que estás cobrando y olvidarte del subsidio de excarcelado.

      Si en el momento de la excarcelación, no cobras nada, pues hay que ver si tienes derecho a paro. Si lo tienes, paro, si no lo tienes, pues cobrarás subsidio de excarcelado.

      Ante todo, tener muy claros 2 conceptos:
      – El tercer grado no es una excarcelación y no da derecho ni a paro ni a subsidio por excarcelado.
      – Un subsidio de excarcelado solo se puede cobrar si en el momento de la excarcelación ni se cobra ni se tiene derecho a paro
      – La situación que origina la protección a un excarcelado siempre siempre es la propia excarcelación y nunca el cese en el hipotético trabajo como interno en prisión. Dejar de trabajar en prisión y acto seguido pasar a tercer grado no da derecho a nada de nada por sí mismo.

  • juan jose

    hola buenos dias me llamo juan jose y acabo de salir de prisión en febrero me di de alta el 24 de febrero ya que entraba dentro de los 15 dias habiles para mi inscripción en el paro ahora me gustaria saber que documentación debería de aportar ya que no se ni donde pedirla muchas gracias le ruego me den una respuesta a la mayor brevedad posible por favor.

    MUCHAS GRACIAS Y DISCULPE POR LAS MOLESTIAS

    • ¿NO has solicitado la ayuda el mismo día que te diste de alta en el paro?

      Si no ha sido así, pide cita y solicita la ayuda.

      ¿Documentación? pues tu DNI, el formulario que has de rellenar que te darán en las oficinas e imagino que tendrás algún papel donde figura que fuiste encarcelado y liberado y la duración de la condena.

      Salu2.

    • Fignon

      Claro, además de lo que dice Tucapital (normalmente las solicitudes ya se hacen en caliente por ordenador en la oficina sin que haya que llevarlas cubiertas), aquí lo fundamental es llevar el certificado ORIGINAL del centro penitenciario en el que consten las fechas de internamiento, la fecha de excarcelación y la causa de excarcelación.

  • maria jose

    Si dentro de prisión trabajas menos meses de los necesarios para tener derecho a la contributiva de desempleo, luego cuando vas a solicitar el subsidio por excarcelación, te descuentan lo percibido dentro de la prisión???. gracias.

    • El subsidio de excarcelación no tiene en cuenta si has o no trabajado en la cárcel. Lo que cuenta es los meses que has pasado allí dentro.

      Salu2.

    • Fignon

      1º.- No sólo se cuenta el trabajo en prisión para ver si hay derecho a la contributiva al salir, sino que también se cuentan los trabajos anteriores. La forma de calcular el periodo cotizado de un excarcelado es tan compleja, que incluso yo, que habitualmente soy un brasas, paso de explicarlo aquí.

      2º.- Crees muy poco en el Estado de Derecho. Las retribuciones salariales por el trabajo en prisión serán una mierda, no digo que no, pero es un salario. En un país civilizado, no habría forma de explicar cómo se te va a descontar ese dinero cobrado por un trabajo, a cuenta de una posterior protección asistencial al salir de prisión.

      El subsidio por desempleo para excarcelados está para ayudar a la reinserción del trabajador, no para ajustar cuentas sobre el mísero salario que cobraba en prisión…

  • Luis Ll

    Hola buenos días
    Es compatible una invalidez absoluta con la prestación de excarcelado.?
    Espero pronta respuesta
    Un saludo y gracias

    • Ten en cuenta que para cobrar los subsidio de desempleo, la persona ha de estar en condiciones de trabajar.

      Por otro lado, si no se tiene derecho a una prestación contributiva, está la PNC (no contributiva de invalidez):

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensio-no-contributiva-de-invalidez/

      Salu2.

    • Fignon

      (Perdón por la tardanza)

      La respuesta es NO, porque la norma reguladora de los subsidios y prestaciones, establece lo siguiente:

      «Artículo 282 de la Ley de la Seguridad Social (RDLEG 8/2015)

      2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.»

      Por tanto, la norma general establece que las prestaciones y subsidios son INCOMPATIBLES con las pensiones de la SS. Sin embargo, como ocurre tantas veces en legislación, las excepciones son tan BRUTALES, que casi haría falta intercambiar la norma general por la excepción… Pero, en este caso, y aceptando la incompatibilidad GENERAL que establece la ley, hay que entender que para saltarse la regla, hay que solicitar prestación (la que sea) POR HABER TRABAJADO. Es decir, que la protección nazca por perder el trabajo, ya que así se haría irrefutable que la pensión que se cobraba es compatible con el trabajo que ORIGINA la prestación.

      Sin embargo, cuando se accede o se pretende acceder a la prestación por razón distinta al trabajo (los liberados de prisión, hayan trabajado o no, no acceden por trabajo, sino por LIBERACIÓN), debe concluirse que no se está en una de esas excepciones amplias del 282 de la ley de la SS.

      Un saludo

  • Maria

    Buenos días, mi pareja estuve en preventivo y le han puesto en libertad y empezó a cobrar la ayuda de excarcelado le quedo 180 días a cobrar y le metieron otra vez en la cárcel, mi pregunta es un funcionario le ha dicho que él podría cobrar de golpe lo que quedo x cobrar ya que yo no tengo como pagar la casa y cosas así, eso es verdad? Se puede cobrar de golpe la ayuda x excarcelación? Ya he visto que él paro si se puede cobrar de golpe si vas a montar un negocio, es q mi marido entregó documentos al funcionario para q le hiciera esto y aun no tuvimos respuesta ninguna de la seguridad social. Bueno un saludo

  • José Antonio Maya Márquez

    Se puede cobrar el paro por excarcelacion y trabajar con un contrato de media jornada?

  • emilio

    Buenas,quisiera una información,sí estoy cobrando prestación por excarcelación y me pongo a trabajar en régimen general durante 28 días y supero los 180 días tengo derecho a seguir con la ayuda de excarcelación?debido a que sólo es por ese tiempo y la de excarcelación sólo llevó 2 meses.Gracias

    • Yo creo que sí que puedes suspender la ayuda y reanudarlo después. Sería raro que no se pudiera.

      Pero llama a SEPE: 901 119 999 o acudes a sus oficinas para confirmarlo para por si acaso.

      Salu2.

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