El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como «el recibo de la contribución«, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.
¿Quién lo tiene que pagar?
Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.
En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.
¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?
Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.
En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.
¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?
Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.
Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.
¿Las VPOs también pagan el IBI?
Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.
¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?
Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:
- Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
- Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
- Los de la Iglesia Católica.
- Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
- Los de la Cruz Roja Española.
- Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
- Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
- Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
- Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.
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A ver una pregunta me ha llegado el impuesto del Ibi de este año de una nave que pague el año pasado 600 euros el año pasado y ahora el año actual me pide 1000 euros. En que mierda de pais estamos resulta que los sueldos bajan los alguileres, los pisos y el Ibi sube ?? y 400 euros casi nada que poca verguenza que gentuza y vaya mierda esto de la democracia que solo se trata de pagar y joder al personal. Y no veo logico que me suban 400 euros cuando yo he tenido que bajar mi alquiler. La pregunta es es normal que me suban 400 euros por la cara ??
Me temo que sí que lo pueden hacer…
La gestión del IBI es de tu Ayuntamiento, así que ya saber lo que tienes que hacer cuando llegue las selecciones municipales de tu localidad.
Salu2.
Yo tengo una duda,nosotros somos 5 hermanos, y por problemas de no ponernos deacuerdo con la herencia y demas,llevamos dos años que no hemos pagado la contribucion,que consecuencias puede tener?? en el caso de ponernos deacuerdo y empezar a pagarla,es mejor pagar la de este año o la de que llevamos atrasada del 2009??? por favor que alguien me asesore,gracias
Os podrán sancionar.
Cuanto más tardéis en pagar, más intereses de demora os cargarán.
Salu2.
Buenas a todo el mundo. Con todo el respeto, no entiendo como teniendo una vivienda ya pagada, libre de cargas y tal, nos hacen pagar al año el IVI, creia q ese dinero iba para recogida de basuras, restauracion de carreteras, mobiliario urbano, etc. Pero no, para esas cosas hay otro impuesto ya, entonces? Porque tenemos q pagar todos los años por una cosa q ya es nuestra? Es una especie de alquiler al ayuntamiento? Es que la Tierra pertenece al ayuntamiento y tenemos q pagar por morar un rozo de ella? Lo peor de todo no es eso, lo peor es q la gente esta conforme y no se queja.. Yo no entiendo a donde vamos a llegar… Pagar por algo q ya es tuyo…. Es como si me compro una tele o un PC o cualquier cosa y tuviera q pagar al año un impuesto por tenerlo. Os recuerdo señores q la Tierra es de todos y no pertenece a nadie. Suficientes impuestos pagamos ya como para pagar tambien el derecho a ocupar la Tierra. A ver si hay mas gente q piense como yo y le bajamos los humos a los ayuntamientos. Abrid los ojos!!
El IBI es un impuesto para financiar al ayuntamiento por los servicios que prestan.
Salu2.
Estoy totalmente de acuerdo contigo, por que cojones debemos pagar por una coso que es nuestra y que ademas, se ha estado pagando mas de 40 años.Ya esta bien de tantos impuestos a los que nos tienen sometidos para tambien pagar por algo nuestro.
saludos
pueden cobrar el IBI alos diez meses de cobrar el ultimo
y ¿por qué no? eso depende de las ordenanzas municipales.
Salu2.
Hola;
Creo que me estan cobrando de menos en el IBI posiblemente a costa de que se lo estén cargando a otro vecino del mismo inmueble.
Aparte de intentar regularizar la situación como es de justicia. ¿Qué responsabilidad tengo en esto?
¿Por los anteriores recibos, si fuera el caso que etén mal, tengo que hacer yo algo o es el otro vecino el que debe reclamar?
Como mucho te pueden reclamar el pago de lo que te corresponda de los últimos 4 años.
Tú no tienen porqué saber que te están cobrando mal.
Salu2.
A lo mejor estás pagando un piso que no es el tuyo y otro vecino está pagando el tuyo, eso y cualquier otro error puedes averiguarlo en el Catastro.
Lo que pasaría con los recibos, puedes preguntarlo en el organismo que te los cobra, sea Ayuntamiento o la Diputación.
Soy propietario de la planta alta de una casa que tiene mas de 100 años de antigüedad y pago el recibo del Ibi por mi propiedad. En 2008 de acuerdo con el propietario de la planta baja y con todas las autorizaciones municipales demolimos la finca completa para edificar una nueva. Por motivos de la crisis de la construcción decidimos de momento no edificar. Durante todo este tiempo he estado pagando el Ibi de algo que no existía tal cual lo pagaba antes de la demolición. Pero ahora he recibido del catastro una notificación que me revisa el valor de mi propiedad y la valoran tres veces mas que el antiguo valor. Lo que me han explicado que significa que tendré que pagar tres veces mas de lo que venia pagando de Ibi. ¿Pero como voy a pagar mas por algo que no existe? Soy el propietario de la inexistente planta alta ¿Como me pueden pedir que pague y que pague mas por el aire, por el viento? En la planta alta no hay nada, ni construcción, ni terreno. Por favor , ¿Me podéis dar alguna explicación?
Debiais de haber declarado la demolición en 2008, en un plazo de dos meses después de haber terminado la obra.
Seguís pagando porque, en la base de datos del Catastro (que es de dónde se toma la información para hacer el recibo del IBI), seguramente, todavía consta que alli hay una casa de dos pisos).
Ahora debeis de declarar la demolición y cuando el Catastro os notifique la resolución del expediente, o sea, que ya ha tomado nota y ha incorporado a su base de datos lo que hay alli en la realidad), podeis reclamar la devolución de ingresos indebidos al organismo que os cobra el IBI, sea el Ayuntamiento o la Diutación, desde el año en que el Catastro diga que tiene efecto.
La notificación que manda el Catastro, contiene los datos que el Catastro incorpora a su base de datos: titularidad catastral, superficie, valor catastral, etc…y hay un plazo de un mes para currirla, si no se está de acuerdo.
Para saber cómo declarar la demolición:
descargate el modelo 904N de
http://www.catastro.minhap.es/esp/modelos_declaraciones.asp
Y amplía información en:
http://www.catastro.minhap.es/esp/procedimientos/904N.asp
Puedes presentarlo personalmente en el Catastro de tu ciudad o en un registro público que te lo recoja y lo mande al Catastro, o mandarlo por correo certificado u ordinario. Tiene que estar firmado por uno de los titulares y, en el caso de mandarlo por correo,hay que mandar también la fotocopia del DNI del titular que lo ha firmado.
En el mismo impreso verás que hay un teléfono de la línea directa del Catastro.
Si tienes certificado digital de la Fábrica de Moneda y Timbre (aqui te explica lo que és y cómo sacártelo,
http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&lang=es&lang=es), creo que puedes presentarlo telemáticamente en la Sede Electrónica del Catastro:
http://www.sedecatastro.gob.es/
En el apartado: Acceso con certificado o DNI electrónico
También puedes pedir información y cita previa en la línea directa del Catastro e ir a que te lo exliquen personalmente.
Espero haberte sido útil.
Es posible que tu vivienda estaba tasado por un valor inferior, y ahora al tratarse de un solar, puede que el valor actual sea superior al de tu vivienda tasado hará años.
De todas formas podrías reclamar, pero eso sí, pide ayuda profesional.
Salu2.
Pues sí, también puede que tenga razón Salu 2
hola me han comentado que si pagas durante un tiempo la contribución de una propiedad que no es tuya pero que tampoco
tiene herederos o que esa propiedad esta dada de palabra que puedes lograr que sea de tu propiedad quiero saber si eso es cierto… Y quiero saber si puedo llegar hacer unas escrituras sobre ella.
He leído algo sobre eso, pero no te puedo garantizar.
Pero creo que a final eso lo decidirá un juez…
hola quisiera hacer una pregunta,refernte ha una herencia somos cuatro hermanos y hemos heredado una casa a partes iguales e indivisibles,cada uno de nosotros tenemos otra propiedad con nuestras parejas y uno de mis hermanos se ha instalado en la casa que hemos heredado y se ha comprometido ha pagar agua y luz.la pregunta es , ¿el ibi lo debemos pagar entre los cuatro hermanos como propietarios y si lo paga el que vive en la casa puede perjudicar ha los otros tres herederos ?
Hombre sería lógico que lo pagase él… pero todo depende del acuerdo que habéis establecido entre los propietarios.
De hecho, podríais exigirle un alquiler.
Salu2.
por favor espero respuesta.
Hombre… hay que tener paciencia… tenemos muchas preguntas en la cola.
Buenas,tengo una bodega en una viña,zona rustica protegida(Ribera Sacra)la cual reformé y amplié ; parte de la ampliación está bajo tierra.
Mis preguntas son :
Estas obligado a pagar catastro, porque hasta ahora nunca se pagó.
¿ Computa la superficie bajo tierra ?
¿ Al no tener agua ni luz y estar en una zona de protección hay que pagar catastro ?.
un saludo y gracias
Vete a tu Ayuntamiento y pide información.