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15 de julio de 2010

La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como «el recibo de la contribución«, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.

¿Quién lo tiene que pagar?

Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.

En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.

¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?

Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.

En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.

¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?

Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.

Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.

¿Las VPOs también pagan el IBI?

Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.

¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?

Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:

  • Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
  • Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
  • Los de la Iglesia Católica.
  • Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
  • Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
  • Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.

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306 comments to La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

  • pacosoto

    Saludos. A ver si pueden darme su opinión sobre una posible no sujeción al IBI:

    El tema es que como es bien conocido, conforme al art. 61.5 a) del RDL 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos al impuesto de Bienes Inmuebles: “a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito”.

    La duda es si se da el supuesto de no sujeción en el siguiente supuesto: Suelo que es físicamente un campo de olivos, aparentemente rústico, pero que en más o menos la mitad del mismo campo el PGOU prevé que haya en el futuro una calle de un polígono industrial. Por el momento no se ha ejecutado urbnización de la zona que, como digo, será calle todo el suelo afectado del campo.

    ¿Nos encontramos ante un supuesto de no sujeción o deberemos esperar a que se urbanice para estar exentos? Todo ello considerando que actualmente sobre el campo no se puede hacer más que recoger aceitunas, construir la calle y esperar a que en un futuro incierto pueda corresponder al propietario por la dotación en calle una porción de terreno distinta en metros y en ubicación física diferente.

    • Buenos días.

      Podéis solicitar la No-sujección a ver qué os responden al respecto, si la aprueban o no. En el caso de que la respuesta sea negativa, sería consultarlo más concretamente para ver el recurso a presentar.

      Salu2

  • Maria Fuentes

    Cual es la facha y mes limite en que se paga el impuesto sobre bienes inmuebles?

  • riojano79

    Yo e adquirido una vivienda en 29 de octubre del 2010 y me an pasado el ibi del garage y trastero 32 euros y e preguntado a gente que no tendria que pagarlo. Si es cierto que no tendria que pagar esta cantidad a quien tengo que reclamar al ayuntamiento o a otra administracion. Espero respuesta rapida.

  • Gemita

    En enero de este año nos dieron las llaves del piso de proteccion oficial y una amiga me comenta que existe una ayuda para el pago de la contribucion a los jovenes de entre 20 y 30 años, que se refiere a que entre esa edad solo pagas el 50 por ciento del total de la contribucion ¿es cierto que eso es asi? ¿existe tal ayuda?. Si no es así, puesto que estoy dentro de los tres primeros años, cómo solicito que sólo me pasen el 50 por ciento de la contribucion? o ¿eso lo realiza el ayuntamiento por defecto?

    Muchas gracias por la atencion.

  • Antonio

    Este año pago por primera vez el ibi por una casa en terreno rustico. El Ayuntamiento me envía dos cartas de pago una del año 2007 y otra que comprende los años 08-09-10 y 11.
    Cuantas cuotas me pueden reclamar como máximo?

  • eduardo

    El gobierno español ha decidido, hace pocas semanas, subir el IBI un 10% a todos los municipios de España. En paralelo mi municipio acordó, antes del acuerdo del gobierno, una subida media del 3,5 %.
    ¿Cómo afectará esta doble subida de cara al IBI que pagaremos el ejercicio 2.012?

    Gracias.

  • Tamara

    Buenas, hemos comprado una vivienda de segunda mano, y no tengo ni idea de como tengo que pagar el ibi (contribucion)….ni donde tengo que ir..ni que tengo que hacer…

    La hemos comprado el 27 de enero del 2012, y no se si con los gastos de gestion en el banco (8.500 euros..gastos de notaria..hacienda….etc.) ya esta pagado para este año o tengo que ir algun lado a inscribirme, o el propio ayuntamiento te manda una carta o que…

    Nuestra edad es de 26 y 28 años, tenemos alguna bonificacion???

    Donde tengo que ir??

    Es en un pueblo de Valladolid donde se encuentra la casa!!!

    Muchas gracias!!

    un saludo!!

    • Buenos días.

      El recibo de ese impuesto con los datos sobre cómo abonarlo debería llegaros a ese domicilio, una vez que salga a cobro es ese Ayuntamiento al que pertenezcais.

      En cada municipio envían el recibo en una fecha diferente (en algunos sitios en Abril, en otros Mayo, en Septiembre…)

      Si quereis salir de dudas sobre cuándo se abona en vuestro caso, tendríais que realizar la consulta en vuestro Ayuntamiento.

      No tenemos constancia de que haya ninguna bonificación por vuestra edad.

      Salu2 y a disfrutar de la casa! 😉

  • Clara

    Hola, queria comentar un caso cercano sobre una vivienda unifamiliar, uno de los inquilinos se ha negado a pagar su parte de la contribución, el caso es que de esto hace 4 años y ahora van a precintar la casa. En caso de que no se pueda pagar el monto total de una sola vez, se puede pagar a plazos?¿
    gracias

  • Yosi

    Me gustaría conocer si un albergue en terreno no urbanizable común, el cual está calificado como suelo de interes social, por parte de las Normas subsidiarias del municipi,o estaría esento del pago del recibo de contribución?
    Un saludo y gracias de antemano

    • Buenos días.

      En el artículo superior, en el punto «¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?» puedes ver los casos concretos que quedan exento de tener que abonarlo.

      Si tu caso no está ahí indicado, conviene que revises las Ordenanzas Municipales de tu Ayuntamiento para ver si se recoge tu caso en concreto, ya que al ser un Impuesto particular de cada localidad, pueden variar las condiciones de unos a otros.

      Salu2

  • Mary

    pueden reclamarte con recargo e intereses la contribuccion del 2009 y 2010 alegando que no esta domiciliada si se tiene domiciliada y se ha pagado el 2008y 2011. Ya he pagado pero como puedo relamar.

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