El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como «el recibo de la contribución«, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.
¿Quién lo tiene que pagar?
Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.
En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.
¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?
Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.
En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.
¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?
Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.
Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.
¿Las VPOs también pagan el IBI?
Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.
¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?
Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:
- Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
- Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
- Los de la Iglesia Católica.
- Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
- Los de la Cruz Roja Española.
- Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
- Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
- Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
- Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.
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una propiedad que está registrada a nombre de los vecinos, Vecinos de «un pueblo», está exenta del pago del ibi.
gracias.
saludos.
Consúltalo en tu ayuntamiento.
Salu2.
Una propiedad en zona de patrimonio historico debe pagar el ibi, o esta exenta. gracias.
Hola,compre mi vivienda en 2004 y desde entonces nos han estado pasando el recibo del ibi como si fuese un solar.A la hora de hacer la declaracion de la renta,todos los años hacienda me enviaba una carta advirtiendome que habia un error con la referencia catastral. Acudi al Organismo autonomo provincial de gestion tributaria a solucionarlo(año 2006) y me dijeron que no pasaba nada,que seguiria pagando como solar hasta que actualizaran los datos y que el municipio al que pertenecia mi vivienda no se actualizaria hasta dentro de 3 o 4 años.El caso es que lo deben haber actualizado este año y ahora me quieren cobrar desde el año 2007 todo de golpe como ibi de nat. urbana y me dan un mes de margen.A mi y a todos los que en mi municipio no lo teniamos regulado. ¿Es esto licito? ¿Serviria de algo interponer un recurso? Gracias por vuestro tiempo y un saludo.
Yo creo que sí que debías de pagar lo que os corresponde, una vivienda de naturaleza urbana. De hecho te has ahorrado dinero de años atrás.
Salu2.
hola,tengo un contrato de compra venta de una vivienda del instituto valenciano de la vivienda,a pagar en 50 años en el contrato pone que el propietario es el ivvisa y no la puedo vender ni alquilar hasta que no este pagada.mi pregunta es ¿quien tiene que pagar el ibi? gracias
Depende de cómo esté puesto el contrato, pero imagino que tú.
Salu2.
hola, me han entregado mi vivienda en abril de este año 2011 y es de proteccion oficial. ¿tengo que pagar este impuesto este mismo año? y ¿se aplica automaticamente por ser de proteccion el descuento del 50% en la cuota o tengo que hacer algun tramite para solicitarlo al ayuntamiento?
El primer año no tienes que pagar el IBI.
La deducción del 50% se aplica automáticamente.
Salu2.
HOLA, MIS PADRES HAN PAGADO EL IBI DEL 2007,2008 Y 2009, DE UNA PROPIEDAD EN MADRID. RECIBOS QUE HACIENDA LOS METE DIRETAMENTE AL BANCO, BIEN AHORA LES RECLAMAN DEL 2007,2008 Y 2009 UN IMPORTE DE 1300 PORQUE DICEN QUE NO ESTABA SACADO BIEN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION. Y QUE SON ATRASOS. MI PADRE VENDIO LA PARTE QUE LE CORRESPONDIA QUE ES UNA SESTA PARTE EN EL AÑO 2009 YA QUE ERA UNA FINCA CON TRES CASAS QUE CORRESPONDIA A 6 HEREDEROS, Y HACIENDA LES DICE QUE LES DEMUESTRE CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LOS DEMAS HEREDEROS PORQUE SI NO LO TIENE QUE PAGAR EL TODO.
ES CORRECTO LA RECLAMACION DE ESTOS ATRASOS PORQUE HACIENDA LO HALLA SACADO MAL, Y ES LOGICO QUE SOLO LE VENGA A EL.
Sí, pueden pedirte los atrasos de hasta 4 años de antigüedad, aunque sea hacienda quien se haya confundido.
Si hubiera sido lo contrario te habrían sancionado y cobrado intereses de demora, que en este caso no se aplica por error de ellos.
Salu2.
hola,mi pregunta es la siguiente.mi padre heredo con sus dos hermanos la vivienda de sus padres.al no conseguir venderla dos de los herederos se niegan a pagar los gastos de la vivienda.mi padre paga la luz.el agua y la contribucion.podria pasar automaticamente a ser el unico dueño mi padre.gracias.
No… podría reclamar la parte de los gastos de la vivienda a sus hermanos siempre que guarde las pruebas de que lo ha pagado él.
Salu2.
vivo en una vivienda vpo de alquiler opcion a compra ,el contrato dice q estoy obligado a pagar el ibi y tasa de basura.
entre a vivir en marzo de 2011 y quiero dejarla en noviembre/diciembre de este año.
tengo q pagar algo de ibi?
cuando te pasan el recibo.
gracias.
No, no lo creo.
Salu2
Hola, quería saber si hay alguna ayuda para pagar el IBI si estás en paro cobrando los 400 euros de subsidio.
Muchas gracias
No hay, al menos que yo sepa.
Salu2.
Hola, tengo la vivienda desde hace ya un año y medio casi dos. y no hemos pagado nada de ese inpuestu, puede ser que despues lo tengamos que pagar todo junto? y donde puedo ir a pagarlo para que no suceda esa situacion?
El IBI lo tienes que pagar en el ayuntamiento al que corresponda la vivienda.
Ellos te podría reclamar el pago del IBI incluso pasado 4 años y con recargos (intereses de demora).
Salu2.