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29 de septiembre de 2010

Huelga general: Derechos de los trabajadores y empresarios

Una nueva huelga general, una manifestación más, y como siempre el baile de cifras, cada uno dicen lo que mejor le conviene, y parece que viven en países diferentes, en mundos paralelos.

Lo cierto es que hoy hay huelga general, y nosotros vamos a hablar de lo que tienen y pueden hacer tanto los trabajadores como los empresarios.

Los trabajadores

  • Los trabajadores tienen derecho a acogerse a la huelga y también tiene derecho a trabajar en el día de hoy. Tanto una como otra decisión no afectará a su relación laboral con la empresa, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
  • Si debido a la huelga general, se le impide acudir a su trabajo, deberá de informar de tal circunstancia a la policía para que levante acta y de esta forma justifica (para cobrar el salario correspondiente a este día) ante su empresa que no acudió al trabajo no porque estuviera de huelga, sino que simplemente no pudo hacerlo.
  • Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario, ni tampoco cotizará a la seguridad social. No tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
  • Los trabajadores pueden informar pacíficamente de sus reclamaciones y recoger fondos.

Los empresarios

  • Aunque hoy haya huelga general, los empresarios están en su derecho a abrir sus negocios, pero debe de permitir a sus trabajadores secundar la huelga general.
  • Hoy, aunque sea el día de cobro, si un trabajador se declara en huelga, el empresario no tiene porqué realizarle la transferencia de la nómina, pudiéndolo hacer al día siguiente.
  • El empresario dispone de 5 días para comunicar a la Seguridad Social de las personas que se han acogido a la huelga y por lo tanto se ahorrará las cotizaciones correspondientes a este día.
  • El empresario no tiene que pagar el salario de los días que los trabajadores se declaren en huelga.
  • No se puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa.

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