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27 de octubre de 2010

Procedimiento o providencia de apremio. Embargo de bienes

Tener deudas tributarias o administrativas, puede suponer recibir en cualquier momento una notificación por carta del inicio del procedimiento de apremio y el embargo de los bienes.

Indicamos cómo paralizar esta providencia de apremio y evitar el embargo, o los pasos que seguirá la Administración para cobrar la deuda pendiente.

La recaudación de las deudas tributarias podrá liquidarse de dos formas:

  1. En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento de la obligación tributaria en los plazos requeridos.
  2. En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o sino, a través del procedimiento administrativo de apremio.

¿En caso de no pagar en el plazo voluntario, cuándo comienzaría el periodo ejecutivo de liquidación?

El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.

El periodo ejecutivo no se iniciará si se produce alguno de los siguientes hechos:

  • Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
  • Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. De forma general, se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.

¿Qué ocurrirá una vez que la Administración inicie el periodo ejecutivo para el pago de la deuda?

Una vez que comience el periodo ejecutivo de pago, se producirá lo siguiente:

  • La Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago. Para ello le notificará dicha providencia de apremio.
  • Habrá que liquidar también los intereses de demora del periodo ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio (como por ejemplo, la factura pagada al registrador de la propiedad por la inscripción de una anotación preventiva de embargo).

¿Qué es el procedimiento de apremio?

Es el procedimiento mediante el cual la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, se encarga del cobro de las deudas dinerarias, llegando al embargo de cuentas corrientes o bienes del deudor si fuera necesario.

La vía de apremio es un procedimiento exclusivamente administrativo y su competencia corresponde únicamente a la Administración tributaria.

¿En caso de tener abiertos varios procedimientos de recaudación de deudas, como procederán?

En caso de que el procedimiento de apremio concurra con otros procedimientos de ejecución, no se acumularán.

En caso de coincidir con otros procedimientos de recaudación de deudas o procedimientos de ejecución se establecerán las siguientes reglas de preferencia para el cobro de las deudas:

  • Concurrencia con procedimientos singulares de ejecución: será preferente el embargo más antiguo. A estos efectos, lo relevante será la fecha de la diligencia de embargo.
  • Concurrencia con procedimientos concursales o universales de ejecución: el procedimiento de apremio será preferente siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración de concurso.

¿En qué casos se podría suspender el procedimiento de apremio?

Sólo se suspendería en los supuestos previstos en la normativa tributaria que indicamos a continuación:

  • Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido (por ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida.
  • Tercerías. Cuando un tercero solicite el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio del bien embargado con preferencia a la Hacienda pública. Para ello deberá plantear una reclamación de tercería ante el órgano competente: esta reclamación sólo suspenderá el procedimiento cuando se trate de una tercería de dominio. En la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.
  • En los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas y demás previstos en la normativa tributaria (básicamente, artículos 224 y 233 de la LGT).

¿Cómo y cuándo se inicia el procedimiento de apremio para la liquidación de la deuda?

El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.

Una vez finalizado el plazo para el pago voluntario, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente.

Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio. Para ello deberá notificar la providencia de apremio al obligado al pago de la deuda.

La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.

Una vez notificada la providencia de apremio, ¿Qué pasos seguirán para cobrar la deuda?

Una vez notificada la providencia de apremio se dispone de un nuevo plazo de ingreso para el pago de la deuda.

La diferencia entre realizar el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio o después de finalizar el plazo indicado en la misma será el tener que abonar también:

  • el recargo de apremio ordinario
  • los intereses de demora por la cantidad adeudada
  • y las costas del procedimiento de apremio.

Una vez transcurrido el plazo para el pago de la deuda pendiente indicado en la providencia de apremio sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración tributaria podrá ejercer su poder para el cobro de la deuda pendiente, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos.

EJEMPLO: Con fecha 10 de septiembre de 2005, el señor García recibe una liquidación provisional de IRPF por 2.000 euros.
Supuestos:
1. Con fecha 30 de octubre realiza el ingreso de la deuda tributaria. El ingreso se ha producido en periodo ejecutivo sin que se haya notificado la providencia de apremio, por lo que corresponde un recargo del 5% sin intereses de demora.
2. Con fecha 2 de noviembre de 2005 recibe la notificación de la providencia de apremio.
En este caso deberá realizar el ingreso de la deuda pendiente hasta el 20 de noviembre de 2005 (en total, 2.200 euros como suma de los 2.000 euros no ingresados en periodo voluntario más el propio recargo del 10%: 200 euros).
3. El obligado no ingresa en el plazo del artículo 62.5 de la LGT. A partir del 21 de noviembre la Administración podrá ejecutar las garantías o embargar sus bienes y derechos; si el señor García quiere pagar deberá abonar la deuda pendiente (2.000 euros), el recargo de apremio ordinario (20%: 400 euros), los intereses de demora del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

¿Qué motivos podrían alegarse para recurrir la providencia de apremio?

Unicamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
  3. Falta de notificación de la liquidación.
  4. Anulación de la liquidación.
  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.

¿Qué es la Ejecución de garantías?

Una vez notificada la providencia de apremio, el obligado tributario podrá realizar el pago en el plazo indicado en la misma. Finalizado este plazo, la Administración podrá proceder contra el patrimonio del deudor.

En el caso de que la deuda estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía (antes de embargar) a través del procedimiento de apremio.

Existen dos supuestos en que la Administración podría embargar bienes aunque existan garantías constituidas:

  • cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada
  • o cuando el obligado lo prefiera solicitándolo y señalando los bienes a embargar.
EJEMPLO
La entidad X tiene concedido aplazamiento de pago hasta el 20 de octubre de 2005 de una deuda por importe de 250.000 euros, garantizándose con una hipoteca que grava un inmueble valorado en 100.000 euros. La entidad X no realiza el pago el 20 de octubre ni tras la notificación de la providencia de apremio el 5 de noviembre de 2005.
Notificada la providencia de apremio, el obligado tributario deberá realizar el ingreso de la deuda apremiada hasta el 20 de noviembre (artículo 62.5 de la LGT), a partir del 21 de noviembre de 2005 deberán ejecutarse las garantías constituidas: en este caso, la hipoteca sobre el inmueble.
No obstante, la garantía tiene un valor muy inferior a la deuda pendiente (no es proporcionada), por lo que la Administración podrá embargar otros bienes y derechos de la entidad X en la parte no cubierta por la garantía.

Embargo de los bienes. ¿En qué orden embargarían los bienes?

Existen unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo:

  • Acuerdo con el obligado tributario. A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo siempre que los bienes señalados garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud y sin perjuicio de terceros.
  • Si no hubiera acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
  • En su defecto se seguirá el siguiente orden:
    • Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
    • Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
    • Sueldos, salarios y pensiones.
    • Bienes inmuebles.
    • Intereses, frutos y rentas.
    • Establecimientos mercantiles e industriales.
    • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
    • Bienes muebles y semovientes.
    • Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).

Los bienes y derechos conocidos se embargarán según el orden anterior hasta que se presuma cubierta la deuda. No obstante, existen dos reglas especiales:

  • Se embargarán en último lugar aquellos bienes y derechos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
  • No se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.

¿Cómo y a qué personas relacionadas con el deudor notificarán el embargo?

Las actuaciones de embargo se realizan mediante la notificación de diligencia de embargo. Esta notificación la harán llegar primero a la entidad relacionada con el bien a embargar (por ejemplo, a la sucursal bancaria si se va a embargar una cuenta de crédito) y posteriormente al obligado tributario, así como a otros terceros, cotitulares o al cónyuge si son bienes gananciales.

Una vez notificada la diligencia de embargo, se puede recurrir o reclamar sobre ella, pero sólo aludiendo a alguno de los siguientes motivos:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Falta de notificación de la providencia de apremio.
  3. Incumplimiento de las normas del embargo contenidas en la LGT.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación.

¿Cuándo finalizaría el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio terminaría:

  • Con el pago de la cantidad debida: que será la suma de la deuda no ingresada, recargos, intereses y costas. En el caso de pagar sólo una parte de la deuda tributaria el procedimiento de apremio, seguirá adelante por la cantidad aún pendiente.
  • O terminaría en el caso de declararse la deuda total o parcialmente incobrable, una vez que se declaran fallidos todos los obligados al pago debido a que la Administración ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro de la deuda.

Si no se dispone de bienes ni dinero a embargar, ¿qué ocurriría?

En el caso de que la deuda se declare incobrable no se elimina la deuda tributaria.

Sólo se extinguirá la deuda en caso de que prescribiera el derecho a exigir el pago, salvo que con anterioridad se reanude de nuevo el procedimiento por tener conocimiento de la existencia de nuevos bienes o cantidades dinerarias.

Si los bienes conocidos sólo alcanzaran a cubrir una parte de la deuda se considerará fallido parcial, quedando el resto pendiente hasta que prescriba o se dispongan de nuevos bienes.

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385 comments to Procedimiento o providencia de apremio. Embargo de bienes

  • willington

    buenas quisiera saber si una persona que fallese y su vivienda es enbargada por la dian por no declarar que pasa con la deuda o el embargo.
    si la persona no tiene los recursos o el patrimonioa que supuestamente debia decrarar ,el embargo puede caducar al moriir.

    si su nombre y idenficacion fue utilizada por tercero esto podria investigarse y suspemderse el embago

  • RUT

    Hola,mi situación es la siguiente:
    Hace 4 años me dieron una beca de 6000 y el año siguiente me dijeron que la tenia que devolver. Yo ese dinero no lo tenía, hasta que ha llegado el momento de que recibí una carta de embargo de la cuenta. Mi pregunta es ¿Si yo ahora empiezo a trabajar aunque sea cobrando menos de el salio interprofesional, ese dinero también se lo quedarían? O debo ir al banco o a la agencia tributaria a realizar algún papel para que eso no pase?

  • José Luis

    Hola, he recibido una notificación de requerimiento de bienes del Ayto. de Cuenca, la cual hace referencia a una multa, no se el motivo de la misma, parece ser de año 2008, la fecha de fin del periodo voluntario fue el 06/07/2009, la fecha del apremio 28/05/2010. y fue impresa el 05/02/2015. En concepto e información tributaria viene una calle que no existe (a fecha de hoy) en ese municipio.
    Mis dudas son las siguientes:
    1º¿no debería haber recibido alguna notificación de la multa? (es la primera notificación que tengo)
    2º ¿no prescriben las multas?
    3º ¿Qué procede hacer ahora ya que según la notificación no cabe recurso alguno?
    Gracias.

    • 1. Han intentado ponerse en contacto contigo. Lo más probable es que lo han publicado en algún boletín oficial y por lo tanto te dan por enterado.

      2. Sí, pero te han intentado notificar.

      3. Pues pagar.

      Acude al ayuntamiento y consulta de qué se trata.

  • José Luis

    Gracias por la contestación, me podrían explicar porque han tardado casi 5 años desde el apremio y la notificación del requerimiento. Y ¿a hora si que ne localizan y notifican?

  • FER

    Debo una multa de 300 euros, y en breve me notificaran la vía de apremio. No tengo bienes de ningún tipo, sólo dispongo de una pequeña nómina de 250 euros y una prestación de desempleo de 315 euros. Mis preguntas son:
    ¿me pueden embargar parte o la totalidad de la nómina o del subsidio de desempleo?
    Si dejo el importe TOTAL de la nómina o del subsidio de desempleo en la cuenta corriente ¿pueden embargarme esa cantidad de la cuenta bancaria?. Si la respuesta es si, ¿porque me lo embargan si es el importe íntegro de mi nómina o de mi subsidio?

    • En principio, no debería ya que no supera el SMI.

      Lo malo es que al tratarse de la administración te pueden bloquear ayudas si tienes una deuda con la misma.

      El dinero que haya en las cuentas y depósitos, son embargable al 100%.

      Salu2.

  • jousa

    Hola, me pusieron en diciembre una multa de 300 euros, y hoy me ha llegado una carta por la via apremio, si no tengo dinero para pagarla que me pueden hacer, tengo un coche pero esta a nombre de mi padre, me le pueden quitar??

  • irene

    Tengo una nomina de 1200 y una multa de 1500 cuanto me pidrian kitar en caso de no pagarla ?me puede yegar a kitar un coche k tiene 20años si es lo k tengo para ir a trabajar?

  • Paloma

    Buenas tardes, he recibido una carta ayuntamiento en la que notifican requerimiento para designacion de bienes, la he recogido hoy dia 20/02 buzon y trae fecha 05/02 , yo la he recibido hoy…por correo ordinario, me piden 498 euros x ibi y numerito coche, dispongo de 400 euros… Se podria aplazar los otros 100? Pone fecha tope 20/02 yo la he recibido ese dia ? Podre pagar y aplazar o ya embargarian? Gracias y un saludo

  • Randolph Joseph Foxworth

    Mi madre dejo un piso sin declaracion de herederos. Debe los impuestos del IBI desde el 2008…¿Puede SUMA embargarme MI cuenta corriente, sin ser heredero legal?

  • Raquel Nodal Rubio

    Alguien me puede ayudar?? Tengo una nota informativa del ayuntamiento de Madrid de recaudación ejecutiva, la deuda asciende a 11 mil euros, en la relación de multas aparecen algunas que ya estas abonadas,otras prescritas, y otras ni siquiera fueron notificadas, mi duda es si puedo iinterponer algun recurso previo al contencioso-administrativo, muchas gracias

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