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26 de octubre de 2010

Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

La excedencia laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores, que consiste en un periodo de tiempo en el que se puede dejar de trabajar en la empresa.

Se suele solicitar para diferentes fines:

  • Los casos más comunes son aquellos que se decantan por cogerse un año sabático y descansar, viajar, etc.
  • Para reciclarse profesionalmente mediante estudios en el extranjero o máster relacionado con su profesión.
  • Probar a trabajar en otro sitio, ir a vivir a otro lugar.
  • Dedicar al cuidado de los niños o para el cuidado de familiares con enfermedad o discapacidad principalmente.

¿Qué tipos de excedencia hay?

Hay tres tipos :

  • Excedencia voluntaria
  • Excedencia forzosa
  • Excedencia pactada con el empresario

¿Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria, se puede solicitar alegando diferentes motivos, en función de los cuáles se definirá la duración máxima a la que se tendría derecho.

  • El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
  • Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
    Este último tipo de excedencia, podrá disfrutarse de forma fraccionada.
    No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitasen excedencia por este mismo motivo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Cuándo se tiene que solicitar la excedencia forzosa?

Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho también a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia,. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

¿Se computa el periodo de excedencia a efectos de antigüedad en el trabajo?

Sí. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Además el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

¿Se reserva el puesto de trabajo al coger la excedencia?

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

¿Los trabajadores sindicales tienen derecho a excedencia también?

Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa.

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143 comments to Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

  • dalia

    hola,buenas,,,acabo de tener mellizos y tengo otro de 2años,,,quiero coger la excedencia de un año,llevo 2años en la empresa pero el contrato no es fijo,,,tengo ese derecho o se puede negar la empresa???
    y estando en excedencia que se cobra??? el paro o hay algo en especial??
    gracias

  • rosa

    Hola,buenas.Estoy pensando solicitar la excedencia voluntaria,vivo y trabajo fuera de España y quería saber si cuando vuelva puedo solicitar la ayuda del inmigrante retornado. ¿Es posible tener la excedencia y solicitar esa ayuda?Muchas gracias

  • Polia

    Hola buenos días,

    Voy a pedir reincorporación en la empresa después de dos años de excedencia por cuidado de menor. ¿Mi dudas son?

    1)Si la empresa me contesta que no hay vacantes en este momento la excedencia se prorroga de forma automática y sin limitación hasta que exista vacante, ¿quedando vigente el derecho preferente al reingreso o tengo que solicitar prorroga?

    2) Si la empresa me contesta que el puesto ya no existe, y no hay posibilidad para readmitirme, ¿eso significa que ha terminado la relación laboral? ¿Qué derechos tengo en este caso? Tengo contrato por obra y servicio desde 2008. Dos veces utilizado excedencia. La primera vez me he incorporado antes de finalizar el primer año para primer hijo. Ahora mismo estoy utilizando segundo año para el segundo hijo. ¿Además para este tiempo he cambiado la residendia y mi duda es si la empresa me ofrece algún puesto puedo no aceptar y pedir que sea en la zona actual donde resido?

    Muchas gracias.

  • Paulina

    Buenos dias,

    Tras excedencia por cuidado de menor 2 años me puesto en contacto con la empresa para reincorporacion. La empresa me ha contestado que me van reincorporar en la misma comunidad ,pero yo resido en otra comunidad y no me viene mejor. Entonces llegamos acuerdo que me dan una carta negativa para apuntarme en paro, pero no me han asegurado esto. Mi duda es esta carta negativa es un despido o hay otra opcion, por que me han comentado que mi contrato no finaliza sigue la obra? Si la carta no me da este derecho sigo estar automaticamente en excedencia por cuidado de menor? Gracias.

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    • Leete:

      La excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo. Una vez concedida produce el efecto típico de toda suspensión: mantenimiento del vínculo contractual y suspensión de las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador causa baja en la empresa, se le da de baja en Seguridad Social, pero mantiene su vínculo contractual con la empresa. Sin embargo no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia. El art. 46.5 ET -EDL 1995/13475- es claro al respecto: «El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa». Ello explica que la jurisprudencia no admita que para sustituir al excedente voluntario quepa utilizar el contrato de interinidad puesto que éste está previsto para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo; derecho que no tiene el excedente voluntario. Igualmente la aplicación del mencionado precepto del ET explica que la empresa pueda disponer del puesto de trabajo que el trabajador excedente queda libre: bien amortizándolo mediante la reordenación de los cometidos laborales que lo integran, bien contratando a un trabajador con carácter indefinido (STS de 21 enero 2010, Rec. 1500/2009 -EDJ 2010/11623-).

      El principal problema que plantean las excedencias voluntarias resulta ser el reingreso. En efecto, si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, de suerte que el trabajador adquiere un derecho preferente a reingresar en la empresa con motivo de la primera vacante que se produzca. Solo si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario, directa o indirectamente, deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador (STS de 14 junio 2001, Rec. 1992/2000 -EDJ 2001/15960-), quedando ambas partes a las consecuencias normales de la calificación que judicialmente se hiciese de dicho despido (si resultase improcedente, opción a favor del empresario entre reincorporación o indemnización de treinta y tres días por año de servicio con un límite de veinticuatro mensualidades).

      Si, por el contrario, la empresa no niega el derecho al reingreso del trabajador, sino que lo admite y se limita, por tanto, a denegar el reingreso en el momento de la solicitud por inexistencia de vacante, no habrá despido. El trabajador podrá ejercitar una acción judicial declarativa solicitando el reingreso. En el proceso subsiguiente la clave será la prueba sobre la existencia o inexistencia de vacante, de forma que si se prueba que no existía, el trabajador verá desestimada su demanda y quedará en situación de preferencia para su reincorporación en la primera vacante que se produzca. Si, en cambio, se acredita que existía vacante de igual o similar categoría el juez concederá al trabajador el derecho al reingreso y condenará a la empresa en tales términos y, además, a la oportuna indemnización de daños, cuya cuantificación es sencilla: los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la solicitud y debió producirse la reincorporación hasta la fecha en que efectivamente se produzca la readmisión (STS de 3 diciembre 2009, Rec. 4016/2008 -EDJ 2009/321853-).

      El núcleo central de la cuestión estriba, consecuentemente, en la existencia o no de vacante que posibilite el reingreso del trabajador excedente. A los presentes efectos, importa analizar el supuesto consistente en que la empresa no disponga de vacante en la localidad donde el trabajador prestaba sus servicios antes de la excedencia, pero sí tenga vacantes en localidad distinta. Durante los años noventa existían posturas doctrinales y judiciales diferentes: por un lado, algún sector de la doctrina judicial y científica defendía que la reincorporación correcta era la que se producía en la misma localidad en que se trabajaba anteriormente. El fundamento residía en el carácter suspensivo de la excedencia y en el dato de que cualquier modificación del lugar de trabajo únicamente podía hacerse a través del mutuo acuerdo entre las partes o mediante la aplicación de los instrumentos de movilidad geográfica previstos en el art. 40 ET -EDL 1995/13475- en el caso de existencia de razones técnicas, organizativas, productivas o económicas, después del efectuado el reingreso. La conclusión resultante consistía en afirmar que si la empresa ofrecía una plaza en localidad distinta, el trabajador podía voluntariamente aceptarla, pero si no lo hacía, continuaba en vigor el contrato y manteniendo el trabajador su derecho preferente al reingreso para cuando hubiera vacante en la localidad de origen. De otro lado, otro sector doctrinal y judicial entendía que el derecho preferente al reingreso que conserva el trabajador excedente se refiere a cualquier vacante, de suerte que ofrecida vacante en otro centro de trabajo de distinta localidad, el trabajador estaba obligado a aceptarlo y si no lo hacía se extinguía el contrato de trabajo. El fundamento de esta tesis estriba en el propio tenor literal del artículo 46.5 ET que, claramente, habla de vacante «en la empresa» y no en el centro de trabajo.

      La anterior contradicción fue resuelta en unificación de doctrina por la STS de 18 octubre 1999 (Rec. 3967/1998) -EDJ 1999/40026-. Se trataba de un caso en el que el trabajador solicitó el reingreso, al finalizar la excedencia y la empresa aceptó su derecho ofreciéndole la reincorporación en localidad distinta, a lo que el trabajador se negó. Las sentencias de instancia y de suplicación dieron la razón al trabajador y reconocieron su derecho a optar a la primera vacante que se produjese en la localidad donde el trabajador prestaba servicios antes de la excedencia. El TS admitió el recurso y absolvió a la empresa. Así el Tribunal Supremo señaló que el supuesto planteado no contemplaba la negativa de la empresa al reingreso del excedente, negativa amparada en una pretendida inexistencia de vacantes; porque la empresa había ofrecido plazas vacantes en otras localidades diferentes de aquella en que desempeñaba sus tareas el excedente cuando se situó en excedencia. Por tanto, la empresa había accedido a la restauración de los efectos plenos del contrato, en las condiciones profesionales del excedente, y en una vacante de su categoría, con lo cual, el mencionado art. 46 ET -EDL 1995/13475- aparecía respetado por la demandada, en su estricta literalidad.

      Desde dicha sentencia la doctrina judicial viene siendo unánime en la consideración de la validez de la vacante ofrecida por la empresa en localidad distinta de aquélla en la que se prestaban servicios con anterioridad a la excedencia, en los casos en los que no exista vacante en la localidad de origen; considerando, en paralelo, que la negativa del trabajador a la reincorporación en la plaza ofrecida por la empresa supone la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, puesto que no se admite la existencia de un derecho del trabajador a continuar en situación de excedencia hasta que exista una vacante en la empresa que no comporte cambio de su residencia. Así lo indican las SSTSJ Andalucía -Granada- de 5 noviembre 2002 (Rec. 1272/2002) -EDJ 2002/66393-; Galicia de 4 noviembre 2003 (Rec. 2358/2003) -EDJ 2003/225917-; Madrid de 16 noviembre 2006 (Rec. 3221/ 2007) -EDJ 2006/474265- y Cataluña de 20 junio 2011 (Rec. 7522/2009) -EDJ 2011/163725- entre muchas otras.

      [[QUOTE1:“…si la empresa no tiene vacantes de puestos de trabajo fijo, puede ofrecerle una vacante temporal, que el trabajador puede aceptar o rechazar.”]]

      Por lo que se refiere al tipo de contrato que sustenta una posible vacante, la doctrina científica y la judicial es unánime al respecto: si el trabajador tenía la condición de indefinido con anterioridad a la excedencia, la vacante que debe ofrecérsele es aquélla que conlleve la misma situación contractual. Ello significa que si la empresa no tiene vacantes de puestos de trabajo fijo, puede ofrecerle una vacante temporal, que el trabajador puede aceptar o rechazar. Si la acepta ocupa el puesto temporal y, a su finalización el contrato anterior no se extingue sino que se mantiene suspendido con un derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca. Igualmente el trabajador podría no aceptar la vacante temporal y continuar excedente manteniendo su derecho al reingreso en la primera vacante que se produzca. Así lo entienden, entre otras, las SSTSJ Baleares de 25 marzo 2002 (Rec. Nº. 123/2002) -EDJ 2002/26508-, de Baleares de 30 enero 1996 (Sent. 22/1996), y de Extremadura de 6 febrero 1993 (Rec. 47/1993). Ante un supuesto en el que la empresa ofrece al excedente una vacante temporal que es aceptada, y en el que, a la finalización del contrato, la empresa pretende dar por extinguida la relación laboral, la doctrina judicial considera que el contrato temporal se celebró en fraude de ley por contener una renuncia de derechos por el trabajador consistente en haber renunciado a su condición de trabajador indefinido (STSJ País Vasco de 6 julio 1993 (Rec. 789/1993).

      Esta última idea no parece la más adecuada en términos generales, porque es posible que el contrato temporal responda plenamente al esquema predeterminado normativamente. En estos casos, el contrato temporal celebrado con el excedente es válido, sin que pueda ser reputado como fraudulento; y, a su finalización, el trabajador volverá a su antigua situación de excedencia. Únicamente si en estas condiciones la empresa pretendiese que la terminación del contrato de trabajo extinga definitivamente la relación laboral, negando esta segunda situación de excedencia, lo que habrá será, pura y llanamente, un despido frente al que el trabajador podrá accionar.

      Con fundamento en todo lo anterior, a mi modo de ver, la secuencia lógica de los pasos a seguir, de las medidas a adoptar, ante la solicitud de reingreso efectuada, tempestivamente y formalmente de manera correcta, deberían ser los siguientes:

      1.- Si hay vacante de igual o similar categoría en la propia localidad, de carácter indefinido, el empresario tiene la obligación de ofrecer dicha vacante al trabajador y si éste la acepta proceder a su efectiva reincorporación. Si no lo hace, pero no niega el derecho al reingreso, el trabajador deberá formular la oportuna demanda solicitando la reincorporación y, si así lo considera, la correspondiente indemnización de daños, según se avanzó.

      2.- Si no existe vacante indefinida, pero sí temporal (cualquier posibilidad de contratación temporal prevista normativamente) el empresario deberá ofrecer la vacante temporal al trabajador e indicarle expresamente que, a la finalización del contrato temporal, continuará vinculado a la empresa en situación de derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca; y haciéndole saber, al mismo tiempo, que si decide no ocupar la vacante temporal, se mantendrá en expectativa de derecho al reingreso preferente en la primera vacante que se produzca. Estamos en presencia de una opción del trabajador que podrá o bien aceptar el trabajo temporal que se le ofrece, o bien continuar en su expectativa a cubrir la primera vacante de carácter indefinido que se produzca, manteniendo en suspenso su primitivo vínculo contractual.

      3.- Si no existe ninguna vacante en la localidad pero sí en otra localidad, la empresa cumple ofreciendo al trabajador la única vacante que tiene, si el trabajador la acepta se habrá recompuesto la relación laboral; pero si no la acepta, se entiende que el contrato de trabajo queda extinguido por voluntad del trabajador.

      4.- Si no existe ninguna vacante en la localidad pero sí en varias localidades distintas, en mi opinión, se deberá ofrecer al trabajador el listado de vacantes para que en un determinado período temporal elija aquélla en la que quiere reincorporarse, haciéndole saber que si no la elige, la empresa le ofrecerá una en concreto (que, en buena lógica, debería ser la más próxima a su domicilio) y si no se produjese la reincorporación se entenderá que el contrato de trabajo se extinguirá por dimisión.

      5.- Si no existiese ningún tipo de vacante, se le hará saber al solicitante dicha circunstancia indicándole que se toma nota de su solicitud de reingreso y que se le hará saber la primera vacante que se produzca.

      Este artículo ha sido publicado en la «Revista de Jurisprudencia», número 1, el 1 de mayo de 2014.

  • Paulina

    Muchas gracias para esta informacion, es muy importante. Me voy a poner de nuevo en contacto con la empresa y aclarar la situacion.En mi caso la empresa me ofrese puesto en localidad origen, pero yo cambiado la comunidad, por eso pedi puesto en otra comunidad en cualquier cuidad, pero me han dicho que mi contrato es eventaul (Por obra y servicio- mas de 3 años, se supone que que tengo contrato indefinido)no da esta opcion y la reincorporacion es posible solo en la cuidad origen, por esto motivo llegamos en un acuerdo para dar me una carta negativa. De todo leido entiendo que esta carta negativa no me da derecho a paro, solo una carta de despido o exticion de contrato por obra y servioco. Es asi? Si rechazo el puesto que me ofresen es como una baja voluntaria?Gracias.

  • Polq

    Buenos días,

    Aceptado una carta de extincion de contrato por fin de obra mientras estoy en excedencia por cuidado de menor y toda via no ha terminado el periodo que he solicitado. Voy a tener derecho del paro? Tengo contrato por obra y servicio, pero contrato esta en frayde de ley porque han pasado mas de 36 meses . La empresa me ha contestado que no me van a dar certificado y que el sepe tiene mis datos. Estoy en situacion legal de desempleo o no?Gracias. Un saludo

  • Maria

    Buenos dias,
    Tras excedencia de dos años por cuidado de menor he solicitado reincorporacion en la empresa. Ella me ha vuelto carta denegacion que ha finalizado mi contrato eventual casi justo en el momento que pidi reincorporacion. Me han mandado tambien el certificado de la empresa. Con las dos cartas y certificado me he presentado el sepe. Han aceptado mi papeles pero me han comentado que probablemente no voy a cobrar paro, porque estoy en sitiacion de excedencia. Entoces he comentado que yo he pedido reincorporacion y que ellos me dicen que mi contrato ha finalido pero sin aclarando el fecha fin de la obra. El principio tengo cotizados mas de tres años. A vuelto a comunicar a la empresa. Me han comentado que normalmente dan esta carta y que la gente se apunta al paro. Si respuesta del sepe no me da derecho al paro puedo prorrogar la excedencia hasta que mi hijo cumple 3 años, esto es legal?O tengo que demandar la empresa?Muchas gracias

  • Maica

    Me gustaría que me aclarasen una duda que tengo sobre mi caso y como cobrar la prestación por desempleo.Soy fija discontinua desde hace mas de 10 años en una empresa del ramo de la hostelería, he cogido una excedencia de un año por motivos personales y tengo previsto trabajar en otra empresa durante dos meses y medio. La categoría profesional en mi empresa de origen es de jefa de sector, en la nomina pone régimen general grupo 5 y mi nuevo trabajo sera con nomina de ayudante grupo 8. Me gustaría saber si al variar mi categoría y sobre todo mi cotización a la seguridad social cobrare menos al mes cuando me concedan la prestación?

  • Pilar

    Hola! Llevo casi 5 años continuos trabajando en una empresa de Prevención y este año voy a pedirme una excedencia voluntaria de 4 meses para poder trabajar en otro trabajo en los meses de verano (Julio y Agosto). El problema es que mi contrato con la empresa de Prevención finaliza en Noviembre 2016, y yo me reincorporaría el 1 Octubre 2016 tras la excedencia.
    ¿Afectaría esto a mi prestación por desempleo de alguna forma? Ya que estaría 2 meses sin trabajar y sin cobrar nada, y me da miedo porque el paro se calcula según los últimos 6 meses… Gracias 🙂

    • NO afecta para nada.

      Es como si no hubiera existido la excedencia.

      Salu2.

    • Pilar

      Y si mi empresa decide no reincorporarme a mi puesto de trabajo tras los 4 meses? Me huele que no se lo van a tomar nada bien… Tendría indemnización por despido y prestación por desempleo? Gracias 🙂

    • Ese es el problema, que para reincoporarte debe de haber un puesto libre.

      Tendrás preferencia a entrar en un puesto libre frente a uno nuevo, pero ha de haber ese puesto libre.

      Mientras que la empresa no decida despedirte, no estarás en situación de desempleo y pedir el paro.

      Salu2.

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