La excedencia laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores, que consiste en un periodo de tiempo en el que se puede dejar de trabajar en la empresa.
Se suele solicitar para diferentes fines:
- Los casos más comunes son aquellos que se decantan por cogerse un año sabático y descansar, viajar, etc.
- Para reciclarse profesionalmente mediante estudios en el extranjero o máster relacionado con su profesión.
- Probar a trabajar en otro sitio, ir a vivir a otro lugar.
- Dedicar al cuidado de los niños o para el cuidado de familiares con enfermedad o discapacidad principalmente.
¿Qué tipos de excedencia hay?
Hay tres tipos :
- Excedencia voluntaria
- Excedencia forzosa
- Excedencia pactada con el empresario
¿Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria, se puede solicitar alegando diferentes motivos, en función de los cuáles se definirá la duración máxima a la que se tendría derecho.
- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
- Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
- Este último tipo de excedencia, podrá disfrutarse de forma fraccionada.
- No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitasen excedencia por este mismo motivo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
¿Cuándo se tiene que solicitar la excedencia forzosa?
Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho también a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia,. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
¿Se computa el periodo de excedencia a efectos de antigüedad en el trabajo?
Sí. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Además el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
¿Se reserva el puesto de trabajo al coger la excedencia?
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
¿Los trabajadores sindicales tienen derecho a excedencia también?
Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa.
Artículos relacionados:
hola,buenas,,,acabo de tener mellizos y tengo otro de 2años,,,quiero coger la excedencia de un año,llevo 2años en la empresa pero el contrato no es fijo,,,tengo ese derecho o se puede negar la empresa???
y estando en excedencia que se cobra??? el paro o hay algo en especial??
gracias
En excedencia no se cobra nada.
Según leo, no indica tipo de contrato, así que da igual.
Hola,buenas.Estoy pensando solicitar la excedencia voluntaria,vivo y trabajo fuera de España y quería saber si cuando vuelva puedo solicitar la ayuda del inmigrante retornado. ¿Es posible tener la excedencia y solicitar esa ayuda?Muchas gracias
Sí, claro, siempre que cumplas las condiciones de dicho subsidio:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/23/subsidio-para-emigrantes-retornados/
Lógicamente, cobrarías la ayuda, siempre que no vuelvas a trabajar.
Salu2.
Hola buenos días,
Voy a pedir reincorporación en la empresa después de dos años de excedencia por cuidado de menor. ¿Mi dudas son?
1)Si la empresa me contesta que no hay vacantes en este momento la excedencia se prorroga de forma automática y sin limitación hasta que exista vacante, ¿quedando vigente el derecho preferente al reingreso o tengo que solicitar prorroga?
2) Si la empresa me contesta que el puesto ya no existe, y no hay posibilidad para readmitirme, ¿eso significa que ha terminado la relación laboral? ¿Qué derechos tengo en este caso? Tengo contrato por obra y servicio desde 2008. Dos veces utilizado excedencia. La primera vez me he incorporado antes de finalizar el primer año para primer hijo. Ahora mismo estoy utilizando segundo año para el segundo hijo. ¿Además para este tiempo he cambiado la residendia y mi duda es si la empresa me ofrece algún puesto puedo no aceptar y pedir que sea en la zona actual donde resido?
Muchas gracias.
1. No, te tiene que coger, eso sí, te puede poner en otro puesto de trabajo.
2. No, te tienen que poner en otro puesto.
Salu2.
Buenos dias,
Tras excedencia por cuidado de menor 2 años me puesto en contacto con la empresa para reincorporacion. La empresa me ha contestado que me van reincorporar en la misma comunidad ,pero yo resido en otra comunidad y no me viene mejor. Entonces llegamos acuerdo que me dan una carta negativa para apuntarme en paro, pero no me han asegurado esto. Mi duda es esta carta negativa es un despido o hay otra opcion, por que me han comentado que mi contrato no finaliza sigue la obra? Si la carta no me da este derecho sigo estar automaticamente en excedencia por cuidado de menor? Gracias.
Acude a SEPE y haz una consulta o llama al 901 119 999
Leete:
Muchas gracias para esta informacion, es muy importante. Me voy a poner de nuevo en contacto con la empresa y aclarar la situacion.En mi caso la empresa me ofrese puesto en localidad origen, pero yo cambiado la comunidad, por eso pedi puesto en otra comunidad en cualquier cuidad, pero me han dicho que mi contrato es eventaul (Por obra y servicio- mas de 3 años, se supone que que tengo contrato indefinido)no da esta opcion y la reincorporacion es posible solo en la cuidad origen, por esto motivo llegamos en un acuerdo para dar me una carta negativa. De todo leido entiendo que esta carta negativa no me da derecho a paro, solo una carta de despido o exticion de contrato por obra y servioco. Es asi? Si rechazo el puesto que me ofresen es como una baja voluntaria?Gracias.
Si es de extinción de contrato, sí que da derecho a paro.
Si te dan un trabajo y lo rechazas es una baja voluntaria y no da derecho a paro.
Salu2.
Buenos días,
Aceptado una carta de extincion de contrato por fin de obra mientras estoy en excedencia por cuidado de menor y toda via no ha terminado el periodo que he solicitado. Voy a tener derecho del paro? Tengo contrato por obra y servicio, pero contrato esta en frayde de ley porque han pasado mas de 36 meses . La empresa me ha contestado que no me van a dar certificado y que el sepe tiene mis datos. Estoy en situacion legal de desempleo o no?Gracias. Un saludo
Acude a CCOO y pide ayuda. A ver qué te dicen ellos. ¿quizás debas emprender acciones legales contra la empresa con el contrato en fraude de ley.
Buenos dias,
Tras excedencia de dos años por cuidado de menor he solicitado reincorporacion en la empresa. Ella me ha vuelto carta denegacion que ha finalizado mi contrato eventual casi justo en el momento que pidi reincorporacion. Me han mandado tambien el certificado de la empresa. Con las dos cartas y certificado me he presentado el sepe. Han aceptado mi papeles pero me han comentado que probablemente no voy a cobrar paro, porque estoy en sitiacion de excedencia. Entoces he comentado que yo he pedido reincorporacion y que ellos me dicen que mi contrato ha finalido pero sin aclarando el fecha fin de la obra. El principio tengo cotizados mas de tres años. A vuelto a comunicar a la empresa. Me han comentado que normalmente dan esta carta y que la gente se apunta al paro. Si respuesta del sepe no me da derecho al paro puedo prorrogar la excedencia hasta que mi hijo cumple 3 años, esto es legal?O tengo que demandar la empresa?Muchas gracias
Ponte en contacto con un abogado.
También puedes acudir a CCOO y pedir información sobre tus derechos.
Salu2.
Me gustaría que me aclarasen una duda que tengo sobre mi caso y como cobrar la prestación por desempleo.Soy fija discontinua desde hace mas de 10 años en una empresa del ramo de la hostelería, he cogido una excedencia de un año por motivos personales y tengo previsto trabajar en otra empresa durante dos meses y medio. La categoría profesional en mi empresa de origen es de jefa de sector, en la nomina pone régimen general grupo 5 y mi nuevo trabajo sera con nomina de ayudante grupo 8. Me gustaría saber si al variar mi categoría y sobre todo mi cotización a la seguridad social cobrare menos al mes cuando me concedan la prestación?
Lo que cuenta lo que tengas cotizado en los últimos 3 meses; da igual la categoría.
Salu2.
Hola! Llevo casi 5 años continuos trabajando en una empresa de Prevención y este año voy a pedirme una excedencia voluntaria de 4 meses para poder trabajar en otro trabajo en los meses de verano (Julio y Agosto). El problema es que mi contrato con la empresa de Prevención finaliza en Noviembre 2016, y yo me reincorporaría el 1 Octubre 2016 tras la excedencia.
¿Afectaría esto a mi prestación por desempleo de alguna forma? Ya que estaría 2 meses sin trabajar y sin cobrar nada, y me da miedo porque el paro se calcula según los últimos 6 meses… Gracias 🙂
NO afecta para nada.
Es como si no hubiera existido la excedencia.
Salu2.
Y si mi empresa decide no reincorporarme a mi puesto de trabajo tras los 4 meses? Me huele que no se lo van a tomar nada bien… Tendría indemnización por despido y prestación por desempleo? Gracias 🙂
Ese es el problema, que para reincoporarte debe de haber un puesto libre.
Tendrás preferencia a entrar en un puesto libre frente a uno nuevo, pero ha de haber ese puesto libre.
Mientras que la empresa no decida despedirte, no estarás en situación de desempleo y pedir el paro.
Salu2.