Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
27 de octubre de 2010

Procedimiento o providencia de apremio. Embargo de bienes

Tener deudas tributarias o administrativas, puede suponer recibir en cualquier momento una notificación por carta del inicio del procedimiento de apremio y el embargo de los bienes.

Indicamos cómo paralizar esta providencia de apremio y evitar el embargo, o los pasos que seguirá la Administración para cobrar la deuda pendiente.

La recaudación de las deudas tributarias podrá liquidarse de dos formas:

  1. En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento de la obligación tributaria en los plazos requeridos.
  2. En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o sino, a través del procedimiento administrativo de apremio.

¿En caso de no pagar en el plazo voluntario, cuándo comienzaría el periodo ejecutivo de liquidación?

El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.

El periodo ejecutivo no se iniciará si se produce alguno de los siguientes hechos:

  • Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
  • Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. De forma general, se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.

¿Qué ocurrirá una vez que la Administración inicie el periodo ejecutivo para el pago de la deuda?

Una vez que comience el periodo ejecutivo de pago, se producirá lo siguiente:

  • La Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago. Para ello le notificará dicha providencia de apremio.
  • Habrá que liquidar también los intereses de demora del periodo ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio (como por ejemplo, la factura pagada al registrador de la propiedad por la inscripción de una anotación preventiva de embargo).

¿Qué es el procedimiento de apremio?

Es el procedimiento mediante el cual la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, se encarga del cobro de las deudas dinerarias, llegando al embargo de cuentas corrientes o bienes del deudor si fuera necesario.

La vía de apremio es un procedimiento exclusivamente administrativo y su competencia corresponde únicamente a la Administración tributaria.

¿En caso de tener abiertos varios procedimientos de recaudación de deudas, como procederán?

En caso de que el procedimiento de apremio concurra con otros procedimientos de ejecución, no se acumularán.

En caso de coincidir con otros procedimientos de recaudación de deudas o procedimientos de ejecución se establecerán las siguientes reglas de preferencia para el cobro de las deudas:

  • Concurrencia con procedimientos singulares de ejecución: será preferente el embargo más antiguo. A estos efectos, lo relevante será la fecha de la diligencia de embargo.
  • Concurrencia con procedimientos concursales o universales de ejecución: el procedimiento de apremio será preferente siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración de concurso.

¿En qué casos se podría suspender el procedimiento de apremio?

Sólo se suspendería en los supuestos previstos en la normativa tributaria que indicamos a continuación:

  • Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido (por ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida.
  • Tercerías. Cuando un tercero solicite el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio del bien embargado con preferencia a la Hacienda pública. Para ello deberá plantear una reclamación de tercería ante el órgano competente: esta reclamación sólo suspenderá el procedimiento cuando se trate de una tercería de dominio. En la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.
  • En los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas y demás previstos en la normativa tributaria (básicamente, artículos 224 y 233 de la LGT).

¿Cómo y cuándo se inicia el procedimiento de apremio para la liquidación de la deuda?

El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.

Una vez finalizado el plazo para el pago voluntario, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente.

Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio. Para ello deberá notificar la providencia de apremio al obligado al pago de la deuda.

La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.

Una vez notificada la providencia de apremio, ¿Qué pasos seguirán para cobrar la deuda?

Una vez notificada la providencia de apremio se dispone de un nuevo plazo de ingreso para el pago de la deuda.

La diferencia entre realizar el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio o después de finalizar el plazo indicado en la misma será el tener que abonar también:

  • el recargo de apremio ordinario
  • los intereses de demora por la cantidad adeudada
  • y las costas del procedimiento de apremio.

Una vez transcurrido el plazo para el pago de la deuda pendiente indicado en la providencia de apremio sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración tributaria podrá ejercer su poder para el cobro de la deuda pendiente, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos.

EJEMPLO: Con fecha 10 de septiembre de 2005, el señor García recibe una liquidación provisional de IRPF por 2.000 euros.
Supuestos:
1. Con fecha 30 de octubre realiza el ingreso de la deuda tributaria. El ingreso se ha producido en periodo ejecutivo sin que se haya notificado la providencia de apremio, por lo que corresponde un recargo del 5% sin intereses de demora.
2. Con fecha 2 de noviembre de 2005 recibe la notificación de la providencia de apremio.
En este caso deberá realizar el ingreso de la deuda pendiente hasta el 20 de noviembre de 2005 (en total, 2.200 euros como suma de los 2.000 euros no ingresados en periodo voluntario más el propio recargo del 10%: 200 euros).
3. El obligado no ingresa en el plazo del artículo 62.5 de la LGT. A partir del 21 de noviembre la Administración podrá ejecutar las garantías o embargar sus bienes y derechos; si el señor García quiere pagar deberá abonar la deuda pendiente (2.000 euros), el recargo de apremio ordinario (20%: 400 euros), los intereses de demora del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

¿Qué motivos podrían alegarse para recurrir la providencia de apremio?

Unicamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
  3. Falta de notificación de la liquidación.
  4. Anulación de la liquidación.
  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.

¿Qué es la Ejecución de garantías?

Una vez notificada la providencia de apremio, el obligado tributario podrá realizar el pago en el plazo indicado en la misma. Finalizado este plazo, la Administración podrá proceder contra el patrimonio del deudor.

En el caso de que la deuda estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía (antes de embargar) a través del procedimiento de apremio.

Existen dos supuestos en que la Administración podría embargar bienes aunque existan garantías constituidas:

  • cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada
  • o cuando el obligado lo prefiera solicitándolo y señalando los bienes a embargar.
EJEMPLO
La entidad X tiene concedido aplazamiento de pago hasta el 20 de octubre de 2005 de una deuda por importe de 250.000 euros, garantizándose con una hipoteca que grava un inmueble valorado en 100.000 euros. La entidad X no realiza el pago el 20 de octubre ni tras la notificación de la providencia de apremio el 5 de noviembre de 2005.
Notificada la providencia de apremio, el obligado tributario deberá realizar el ingreso de la deuda apremiada hasta el 20 de noviembre (artículo 62.5 de la LGT), a partir del 21 de noviembre de 2005 deberán ejecutarse las garantías constituidas: en este caso, la hipoteca sobre el inmueble.
No obstante, la garantía tiene un valor muy inferior a la deuda pendiente (no es proporcionada), por lo que la Administración podrá embargar otros bienes y derechos de la entidad X en la parte no cubierta por la garantía.

Embargo de los bienes. ¿En qué orden embargarían los bienes?

Existen unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo:

  • Acuerdo con el obligado tributario. A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo siempre que los bienes señalados garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud y sin perjuicio de terceros.
  • Si no hubiera acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
  • En su defecto se seguirá el siguiente orden:
    • Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
    • Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
    • Sueldos, salarios y pensiones.
    • Bienes inmuebles.
    • Intereses, frutos y rentas.
    • Establecimientos mercantiles e industriales.
    • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
    • Bienes muebles y semovientes.
    • Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).

Los bienes y derechos conocidos se embargarán según el orden anterior hasta que se presuma cubierta la deuda. No obstante, existen dos reglas especiales:

  • Se embargarán en último lugar aquellos bienes y derechos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
  • No se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.

¿Cómo y a qué personas relacionadas con el deudor notificarán el embargo?

Las actuaciones de embargo se realizan mediante la notificación de diligencia de embargo. Esta notificación la harán llegar primero a la entidad relacionada con el bien a embargar (por ejemplo, a la sucursal bancaria si se va a embargar una cuenta de crédito) y posteriormente al obligado tributario, así como a otros terceros, cotitulares o al cónyuge si son bienes gananciales.

Una vez notificada la diligencia de embargo, se puede recurrir o reclamar sobre ella, pero sólo aludiendo a alguno de los siguientes motivos:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Falta de notificación de la providencia de apremio.
  3. Incumplimiento de las normas del embargo contenidas en la LGT.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación.

¿Cuándo finalizaría el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio terminaría:

  • Con el pago de la cantidad debida: que será la suma de la deuda no ingresada, recargos, intereses y costas. En el caso de pagar sólo una parte de la deuda tributaria el procedimiento de apremio, seguirá adelante por la cantidad aún pendiente.
  • O terminaría en el caso de declararse la deuda total o parcialmente incobrable, una vez que se declaran fallidos todos los obligados al pago debido a que la Administración ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro de la deuda.

Si no se dispone de bienes ni dinero a embargar, ¿qué ocurriría?

En el caso de que la deuda se declare incobrable no se elimina la deuda tributaria.

Sólo se extinguirá la deuda en caso de que prescribiera el derecho a exigir el pago, salvo que con anterioridad se reanude de nuevo el procedimiento por tener conocimiento de la existencia de nuevos bienes o cantidades dinerarias.

Si los bienes conocidos sólo alcanzaran a cubrir una parte de la deuda se considerará fallido parcial, quedando el resto pendiente hasta que prescriba o se dispongan de nuevos bienes.

Artículos relacionados:

385 comments to Procedimiento o providencia de apremio. Embargo de bienes

  • Eduardo

    Me ha llegado una notificación del ayuntamiento, en que me amenazan con embargarme mi terreno rústico en el que vivo, si no pago una serie de multas de aparcamiento de hace años.

    Yo estoy en paro desde hace años y no tengo dinero. ¿Qué puedo hacer?

    Gracias.

  • david

    Hola adquirí mi vivienda a finales del 2013 y recibí una ayuda por ser menor de 30 en los gastos de compra y venta.No me empadronarme en la vivienda y un aora me reclaman los 4000 euros de ayuda por ello,ya me llego la carta modelo 602!yo e vivido en la casa desde que la compre!tendré que pagarlo y si es a si como me lo quitan?necesito asesoramiento porque no me parece justo

  • Cesar Augusto

    Hola mi pregunta es la siguiente al retirar un dinero del banco se me dijo que tenía retenido el dinero que tengo depositado por un embargo de la agencia tributaria la cual no me notifico de dicho embargo .mi situación es la siguiente soy parado de larga duración y en este momento estoy recibiendo la Renta Activa de Inserción que son 426 euros .No tengo vivienda propia ni coche y vivo en alquiler de vivienda asequible gracias por la información que me puedan otorgar

    • Debes de acudir a la Agencia Tributaria y consultar tu situación.

      Es posible que ese embargo provenga precisamente de SEPE que te está pagando la RAI. ¿Has cometido alguna infracción con respecto al cobro de la ayuda?

      Salu2.

  • samuel

    Me llegando una carta no notificada del ayuntamiento en la que dice que si no pago dicha deuda me embarga el piso si no tengo trabajo por que no hay no tengo ningún ingreso como lo pago no si robar para que me metan preso allí por lo menos me dan de comer y no tengo que sufrir más

  • Desesperada

    He heredado la tercera parte de un edificio de ocho viviendas y dos locales, en su día (2009), hacienda me reclamaba 47.000€ de impuestos sucesoriales. Yo vivo en ese edificio desde hace 16 años y no he podido fraccionar la deuda porque nada está a mi nombre todavía y las otras partes tampoco tienen dinero para hacer la división horizontal. Hace poco me llegó la providencia de apremio, por 73.000€. Tengo un comprador para uno de los pisos y he propuesto a las otras partes que lo vendamos entre las tres, pero se niegan a vender, por lo que han aceptado que ese piso sea de mi lote, pero a cambio me quieren dejar con una parte injusta: cada una se lleva tres pisos y yo solamente dos, y uno de ellos un bajo más pequeño que los otros y comido por la humedad y dos pequeños locales de 14 m2, comidos por la humedad también, Además pretenden que pague un alquiler por mi piso,
    Me veo en la necesidad de aceptar, porque de lo contrario, hacienda embargará mi parte en cualquier momento y me quedaré sin nada.
    La pregunta es: como embarga hacienda una tercera parte indivisa?. podría pedir otro plazo a Hacienda mientras se lleva a cabo el proceso de división horizontal y repartición de partes?

  • José Alvarez

    Hola, en febrero de 2012 adquirí una vivienda como permuta por otra que era de mi familia más la diferencia económica. Se puso como exención de IVA ya que la parte contraria me dió de alta como empresario ya que mi interés era poder dedicarme a la compra venta de viviendas, una vez vendiera esa. Se pagó la diferencia del IVA soportado menos el IVA repercutido. No se pudo vender por la situación económica, y me la quedé finalmente para vivir en ella. Hacienda me reclama el IVA total al no haber ejercido finalmente la actividad como empresario.
    Ya están en fase de apremio, pero la cuestión es que no es vivienda de primera ocupación y tengo entendido que estas no están sujetas al IVA, sino al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que también me reclama la Junta de Andalucía. Me quieren cobrar por dos sitios por una misma vivienda, cuando no corresponde el IVA a la Hacienda estatal.
    ¿Qué puedo hacer ante todo esto, pues en un recurso de reposición se me pasó el plazo por un día, y como digo ya me lo están reclamando en vía de apremio, y aunque solicité un aplazamiento que se concedió, ahora cumple el plazo y no tengo dinero para pagar lo que me raclaman?
    Gracias por la respuesta.

  • Aitziber

    Buenas noches.

    Me ha embargado el banco 1200 euros porque me dice que le ha llegado una diligencia del ayuntamiento por impago de la gestión de basuras de los ejercicios de 2002 a 2009.

    Yo pensaba que había prescrito algo tan lejano.

    Me gustaría recurrir argumentando prescripción, pero… ¿quizás me han notificado vía Boletín o Edicto o algo así y han reanudado los plazos? Pero, ¿cómo puedo saber si realmente lo han hecho o no para reclamar con fundamento?

    ¿Qué plazo tengo para reclamar, en su caso?

    Gracias.

    • Buenos días.

      Solicita al Ayuntamiento informe sobre en qué fechas y a qué dirección te han notificado antes el pago de esos impuestos.

      En el caso de que hubieran intentado notificarte, aún sin haberlo conseguido, no habría prescrito, ya que el plazo de prescripción se habría interrumpido.

      Salu2

  • manu

    hola
    hacienda me acaba de embargar la cuenta por una multa que no pague en el plazo.
    que tengo que hacer ahora,puedo pagarla en el banco o tengo que ir a las oficinas de hacienda
    y cuanto tardaria en volver a tener mi cuenta en uso
    un saludo

    • Hola

      En principio te descuentan la cantidad que debías de tu cuenta y ya queda saldado.

      Si no hubiera saldo suficiente tendrías que abonar según la notificación que te hayan enviado o llamar para consultar a tu Delegación de Hacienda correspondiente cómo tramitarlo en ese caso.

      Salu2

  • Ana Maria

    He interpuesto un recurso contra una diligencia de embargo al Ayto de Madrid el día 20 de abril 2015 por unas multas de aparcamiento apremiadas en el año 2008, 2009, y otra del 2010, que a mi entender estar prescritas. En el TESTRA publicado figura notificada la ultima en el año 2011, y no ha habido ninguna notificación mas. ¿Debo esperar a la contestación del ayuntamiento a mi recurso contra la diligencia de embargo? ¿en que plazo debería contestarme? ¿y si no contesta? ¿Hasta cuando yo debería esperarme para seguir poner el siguiente recurso?. Muchas gracias por su labor

    • Si ya ha recibido la orden de embargo por impago de una multa, ¿Cómo se puede reclamar llegado a este punto?

      Contra la orden de embargo, ya sólo serían admisibles los motivos de oposición siguientes:

      – Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
      – Falta de notificación de la providencia de apremio.
      – Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo que contiene la Ley General Tributaria.
      – Suspensión del procedimiento de recaudación.

      Estos motivos o justificación tendrías que presentarlos ante la Agencia Tributaria que será quién decida sobre la paralización del embargo o no. Sino entendemos que seguirá adelante..

      Puedes solicitar informe al ayuntamiento de en qué fechas y a qué dirección te han intentado notificar para presentarlas como justificante para indicar que ha prescrito.

      Más info en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/11/17/me-quieren-embargar-por-una-multa-de-trafico-que-puedo-hacer/

      Salu2

  • Maria

    Hola,

    Tengo una multa elevada por manifestación pacífica. Se me acusa de desorden púlico, desacato a la autoridad -estaba encanada y no podia soltarme- y es bastante elevada.

    No dispongo de bienes, y he sacado mi dinero del banco. ¿Puede esa multa ser «transferida» a algún familiar (tengo ya 40 años y NO tengo hijos)? No quiero que les recaiga nada a mi madre.

    No pienso pagarla, porque me manifestaba por una causa justa (desahucio de abuela de 89 años, que NO tiene donde quedarse, y que fue timada por su entidad bancaria) y fue pacificamente. ¿Qué posibilidad existe de que prescriba? ¿Cuanto tardaría?

    No tengo ni idea de leyes, ¿Podria viajar teniendo una deuda o un procedimineto de apremio a mis espaldas?

    Gracias por vuestra web, está genial!

    Maria

    • Hola.

      No te preocupes, esa multa recae sobre ti, no tiene nada que ver con tu madre ni le van a reclamar a ella por eso.

      Para que prescriba tendrían que transcurrir 4 años ininterrumpidos sin que te reclamen su pago.

      Puedes viajar teniendo esa multa pendiente o providencia de embargo.

      Puedes ver el procedimiento que siguen en estos casos en el artículo superior.

      Salu2!

Leave a Reply to Silvia

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>