Tener deudas tributarias o administrativas, puede suponer recibir en cualquier momento una notificación por carta del inicio del procedimiento de apremio y el embargo de los bienes.
Indicamos cómo paralizar esta providencia de apremio y evitar el embargo, o los pasos que seguirá la Administración para cobrar la deuda pendiente.
La recaudación de las deudas tributarias podrá liquidarse de dos formas:
- En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento de la obligación tributaria en los plazos requeridos.
- En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o sino, a través del procedimiento administrativo de apremio.
¿En caso de no pagar en el plazo voluntario, cuándo comienzaría el periodo ejecutivo de liquidación?
El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.
El periodo ejecutivo no se iniciará si se produce alguno de los siguientes hechos:
- Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
- Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. De forma general, se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.
¿Qué ocurrirá una vez que la Administración inicie el periodo ejecutivo para el pago de la deuda?
Una vez que comience el periodo ejecutivo de pago, se producirá lo siguiente:
- La Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago. Para ello le notificará dicha providencia de apremio.
- Habrá que liquidar también los intereses de demora del periodo ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio (como por ejemplo, la factura pagada al registrador de la propiedad por la inscripción de una anotación preventiva de embargo).
¿Qué es el procedimiento de apremio?
Es el procedimiento mediante el cual la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, se encarga del cobro de las deudas dinerarias, llegando al embargo de cuentas corrientes o bienes del deudor si fuera necesario.
La vía de apremio es un procedimiento exclusivamente administrativo y su competencia corresponde únicamente a la Administración tributaria.
¿En caso de tener abiertos varios procedimientos de recaudación de deudas, como procederán?
En caso de que el procedimiento de apremio concurra con otros procedimientos de ejecución, no se acumularán.
En caso de coincidir con otros procedimientos de recaudación de deudas o procedimientos de ejecución se establecerán las siguientes reglas de preferencia para el cobro de las deudas:
- Concurrencia con procedimientos singulares de ejecución: será preferente el embargo más antiguo. A estos efectos, lo relevante será la fecha de la diligencia de embargo.
- Concurrencia con procedimientos concursales o universales de ejecución: el procedimiento de apremio será preferente siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración de concurso.
¿En qué casos se podría suspender el procedimiento de apremio?
Sólo se suspendería en los supuestos previstos en la normativa tributaria que indicamos a continuación:
- Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido (por ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida.
- Tercerías. Cuando un tercero solicite el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio del bien embargado con preferencia a la Hacienda pública. Para ello deberá plantear una reclamación de tercería ante el órgano competente: esta reclamación sólo suspenderá el procedimiento cuando se trate de una tercería de dominio. En la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.
- En los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas y demás previstos en la normativa tributaria (básicamente, artículos 224 y 233 de la LGT).
¿Cómo y cuándo se inicia el procedimiento de apremio para la liquidación de la deuda?
El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.
Una vez finalizado el plazo para el pago voluntario, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente.
Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio. Para ello deberá notificar la providencia de apremio al obligado al pago de la deuda.
La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.
Una vez notificada la providencia de apremio, ¿Qué pasos seguirán para cobrar la deuda?
Una vez notificada la providencia de apremio se dispone de un nuevo plazo de ingreso para el pago de la deuda.
La diferencia entre realizar el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio o después de finalizar el plazo indicado en la misma será el tener que abonar también:
- el recargo de apremio ordinario
- los intereses de demora por la cantidad adeudada
- y las costas del procedimiento de apremio.
Una vez transcurrido el plazo para el pago de la deuda pendiente indicado en la providencia de apremio sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración tributaria podrá ejercer su poder para el cobro de la deuda pendiente, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos.
¿Qué motivos podrían alegarse para recurrir la providencia de apremio?
Unicamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.
¿Qué es la Ejecución de garantías?
Una vez notificada la providencia de apremio, el obligado tributario podrá realizar el pago en el plazo indicado en la misma. Finalizado este plazo, la Administración podrá proceder contra el patrimonio del deudor.
En el caso de que la deuda estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía (antes de embargar) a través del procedimiento de apremio.
Existen dos supuestos en que la Administración podría embargar bienes aunque existan garantías constituidas:
- cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada
- o cuando el obligado lo prefiera solicitándolo y señalando los bienes a embargar.
Embargo de los bienes. ¿En qué orden embargarían los bienes?
Existen unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo:
- Acuerdo con el obligado tributario. A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo siempre que los bienes señalados garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud y sin perjuicio de terceros.
- Si no hubiera acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
- En su defecto se seguirá el siguiente orden:
- Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
- Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, frutos y rentas.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).
Los bienes y derechos conocidos se embargarán según el orden anterior hasta que se presuma cubierta la deuda. No obstante, existen dos reglas especiales:
- Se embargarán en último lugar aquellos bienes y derechos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
- No se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.
¿Cómo y a qué personas relacionadas con el deudor notificarán el embargo?
Las actuaciones de embargo se realizan mediante la notificación de diligencia de embargo. Esta notificación la harán llegar primero a la entidad relacionada con el bien a embargar (por ejemplo, a la sucursal bancaria si se va a embargar una cuenta de crédito) y posteriormente al obligado tributario, así como a otros terceros, cotitulares o al cónyuge si son bienes gananciales.
Una vez notificada la diligencia de embargo, se puede recurrir o reclamar sobre ella, pero sólo aludiendo a alguno de los siguientes motivos:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas del embargo contenidas en la LGT.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
¿Cuándo finalizaría el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio terminaría:
- Con el pago de la cantidad debida: que será la suma de la deuda no ingresada, recargos, intereses y costas. En el caso de pagar sólo una parte de la deuda tributaria el procedimiento de apremio, seguirá adelante por la cantidad aún pendiente.
- O terminaría en el caso de declararse la deuda total o parcialmente incobrable, una vez que se declaran fallidos todos los obligados al pago debido a que la Administración ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro de la deuda.
Si no se dispone de bienes ni dinero a embargar, ¿qué ocurriría?
En el caso de que la deuda se declare incobrable no se elimina la deuda tributaria.
Sólo se extinguirá la deuda en caso de que prescribiera el derecho a exigir el pago, salvo que con anterioridad se reanude de nuevo el procedimiento por tener conocimiento de la existencia de nuevos bienes o cantidades dinerarias.
Si los bienes conocidos sólo alcanzaran a cubrir una parte de la deuda se considerará fallido parcial, quedando el resto pendiente hasta que prescriba o se dispongan de nuevos bienes.
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Hola…
Me a llegado una carta que tengo una deuda de 30000 E por cobro de prestaciones indebidas
Me reclaman la liquidación que me a echo la empresa de 2300 E este pago se hizo en cheque y fuera de impuestos esto se pudo cobrar gracias a la demanda favorable para nosotros por medio de comicio es obreras por quiebre de la empresa.. Mi pregunta es una ves iniciado la vía de apremio me pueden embargar bienes en otro país que no sea España o la deuda es cobrable solo en territorio español…
Muchas gracias por la atención prestada a la presente , anticipo mis agradecimientos…
Yo creo que es complicado que te puedan embargar bienes de otros países.
Salu2.
hola he en el banco me han dicho que tengo inmobilizado una cantidad por no pagar el impuesto de circulacion del 2012 el problema es que yo no sabia que no lo tenia pagado no obstante ire y lo abonare las deudas hay que pagarlas pero me sorprende dos cosas yo llamo a la diputacion y me dicen que me han enviado las notificaciones correspondientes tras mucho insistir y decir que yo no he recibido ninguna notificacion ni recibo me dicen que figura como desconocido y que salgo en el boletin oficial de la provincia cosa que compruebo y es cierto sobre eso a aguantarme pero lo que me sienta mal y viendo la ley y esta pagina es que solo hayan intentado una vez y embargar otra cosa que me estraña es que el dinero que me embargan corresponde esactamente a la misma cantidad del 2011 o sea sin intereses de ninguna clase tampoco me ha llegado el recibo en este año sin duda es un mal hacer de la diputacion de valencia no me ha notificado nada por cierto se niegan a darme la certificacion de correos simplemente se remiten a certificar ellos que en junio se me comunicó por correos ¿es esto legal? o es un fraude de ley, porque no se me notifica ayudarme si podeis gracias
Lo han publicado en el Boletín, por lo que es correcta su actuación.
Salu2.
No es legal si la notificación es defectuosa por no cumplir los requisitos que establece la LRJPAC, pero para recurrir debes hacerlo en tiempo y forma. En cuanto a la información, debes solicitarla también por escrito quedándote copia sellada por el Registro General, tienen obligación de facilitarla en los términos que establece la propia LRJPAC.
Hola, acabo de llegar de un viaje, y me encuentro con una notificacion de embargo, me embargaron la cuenta bancaria el dia 4 de abril
No se pudieron cobrar el total, son 200 euros
Es posible pagar esta deuda? el importe no es elevado, y puedo hacerlo ya mismo
O una vez iniciado este tramite, ya no hay marcha atras?
Saludos
Puedes hacerlo.
Habla con la empresa acreedora.
Salu2.
Hola,
hace unos meses me mandaron 2 multas de trafico por estacionar en doble fila, las recurri pero desestimaron el recurso, y finalemnte me ha llegado una carta de apremio con el total de estas dos multas mas el recargo del 20% etc.
esto m llegó hace ocmo un mes y todavia no lo he abonado.
queria saber cual es el procedimiento que van a seguir? y en cuanto tiempo??
el importe total es alrededor de 450€
me tiene un poco preocupada este asunto…
muchas gracias
Paga cuanto antes… porque si no lo haces ten embargará la cuentas bancarias o incluso algún bien.
Salu2.
Por motivos de errores de cálculo matemático en mi declaración de renta de el año 2010 ,de parte de hacienda ahora me han retenido el saldo de mi cuenta bancaria dejándome sin un pito cobre . Mi pregunta es ? Que debo hacer? La gestoría dice que es fallo de hacienda. Que debo hacer legalmente sobre este tema , no puedo dejar robar mi dinero que cuesta ganarlo , alguien puede ayudarme?
Pide ayuda a la gestoría y pon una reclamación.
Salu2.
Me notificaron en Hacienda de una providencia de embargo por no cumplir el fraccionamiento de la deuda. Esto lo solventé pero pagué fuera del periodo establecido y por lo tanto Hacienda me ha dicho que incumplí el acuedo. No tengo dinero suficiente para cancelar la deuda, podré solicitar un nuevo fraccionamiento? Podría pagarla hasta en 3 veces. Me dijo la funcionaria que difícilmente me lo den por no cumplir en su momento. Gracias.
Me temo que así es…
tenia una deuda de1200 euros y pedi un fraccionamiento pero me lan cancelado porque llevo 2 meses sin pagar todabia me faltan 700 euros y tengo un bien mi nombre cuanto timpo tengo antes de que me lo embargen
¿De qué bien se trata? Para poderte embargar determinados bienes tiene que ser por orden judicial.
Salu2.
Me llego una carta del banco hoy y me dice esto:
Carta de debito por embargo.
Organismo Emisor:C.G.P. Judicial.
Codigo de Procedimiento
1565000005000209
Importe: 183,47
no se de que puede ser………..
Te van a embargar 183,47 euros.
¿De qué? acude al banco para que te lo indiquen.
¿No has recibido la sentencia judicial de algún procedimiento abierto contra ti recientemente?
Salu2.
Hola, tras hacer una reclamacion sobre una providencia de apremio, me ha llegado una carta del Jurado Tributario, en donde me dan la razon y estiman mi reclamacion, anulando la providencia de apremio por no ajustarse a derecho. Mi pregunta es.. ¿Esto cancela la deuda de las multas de trafico ? ¿ Tengo que hacer algo ahora ?. Gracias por las respuesta.
Han estimado la reclamación… ahora hay que ver si te dan la razón.
Salu2.
Me ha llegado una carta de una agencia de abogados donde dicen que debo pagar 365 euros por que en su dia no se me facilitó la defensa gratuita y por tanto, tengo que pagar el abogado de oficio (nadi eme avisó, de saberlo lo habría hecho). El caso ocurrió hace más de un año y la carta me llega ahora. La misiva dice que de no proceder, seré requerido por apremio judicial. Bien, con ayuda de mis padres y demás, estoy reuniendo la cantidad y en una semana aproximadamente tendré la cantidad suficiente y procederé al pago.
¿Cuanto tiempo me dan? ¿Me quedarán antecedentes penales por esto?
Ponte en contacto con ellos y diles que estás dispuesto a pagar.
No creo que por una deuda así, genere antecedentes penales.
Salu2.