Tener deudas tributarias o administrativas, puede suponer recibir en cualquier momento una notificación por carta del inicio del procedimiento de apremio y el embargo de los bienes.
Indicamos cómo paralizar esta providencia de apremio y evitar el embargo, o los pasos que seguirá la Administración para cobrar la deuda pendiente.
La recaudación de las deudas tributarias podrá liquidarse de dos formas:
- En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento de la obligación tributaria en los plazos requeridos.
- En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o sino, a través del procedimiento administrativo de apremio.
¿En caso de no pagar en el plazo voluntario, cuándo comienzaría el periodo ejecutivo de liquidación?
El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.
El periodo ejecutivo no se iniciará si se produce alguno de los siguientes hechos:
- Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
- Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. De forma general, se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.
¿Qué ocurrirá una vez que la Administración inicie el periodo ejecutivo para el pago de la deuda?
Una vez que comience el periodo ejecutivo de pago, se producirá lo siguiente:
- La Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago. Para ello le notificará dicha providencia de apremio.
- Habrá que liquidar también los intereses de demora del periodo ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio (como por ejemplo, la factura pagada al registrador de la propiedad por la inscripción de una anotación preventiva de embargo).
¿Qué es el procedimiento de apremio?
Es el procedimiento mediante el cual la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, se encarga del cobro de las deudas dinerarias, llegando al embargo de cuentas corrientes o bienes del deudor si fuera necesario.
La vía de apremio es un procedimiento exclusivamente administrativo y su competencia corresponde únicamente a la Administración tributaria.
¿En caso de tener abiertos varios procedimientos de recaudación de deudas, como procederán?
En caso de que el procedimiento de apremio concurra con otros procedimientos de ejecución, no se acumularán.
En caso de coincidir con otros procedimientos de recaudación de deudas o procedimientos de ejecución se establecerán las siguientes reglas de preferencia para el cobro de las deudas:
- Concurrencia con procedimientos singulares de ejecución: será preferente el embargo más antiguo. A estos efectos, lo relevante será la fecha de la diligencia de embargo.
- Concurrencia con procedimientos concursales o universales de ejecución: el procedimiento de apremio será preferente siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración de concurso.
¿En qué casos se podría suspender el procedimiento de apremio?
Sólo se suspendería en los supuestos previstos en la normativa tributaria que indicamos a continuación:
- Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido (por ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida.
- Tercerías. Cuando un tercero solicite el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio del bien embargado con preferencia a la Hacienda pública. Para ello deberá plantear una reclamación de tercería ante el órgano competente: esta reclamación sólo suspenderá el procedimiento cuando se trate de una tercería de dominio. En la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.
- En los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas y demás previstos en la normativa tributaria (básicamente, artículos 224 y 233 de la LGT).
¿Cómo y cuándo se inicia el procedimiento de apremio para la liquidación de la deuda?
El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.
Una vez finalizado el plazo para el pago voluntario, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente.
Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio. Para ello deberá notificar la providencia de apremio al obligado al pago de la deuda.
La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.
Una vez notificada la providencia de apremio, ¿Qué pasos seguirán para cobrar la deuda?
Una vez notificada la providencia de apremio se dispone de un nuevo plazo de ingreso para el pago de la deuda.
La diferencia entre realizar el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio o después de finalizar el plazo indicado en la misma será el tener que abonar también:
- el recargo de apremio ordinario
- los intereses de demora por la cantidad adeudada
- y las costas del procedimiento de apremio.
Una vez transcurrido el plazo para el pago de la deuda pendiente indicado en la providencia de apremio sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración tributaria podrá ejercer su poder para el cobro de la deuda pendiente, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos.
¿Qué motivos podrían alegarse para recurrir la providencia de apremio?
Unicamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.
¿Qué es la Ejecución de garantías?
Una vez notificada la providencia de apremio, el obligado tributario podrá realizar el pago en el plazo indicado en la misma. Finalizado este plazo, la Administración podrá proceder contra el patrimonio del deudor.
En el caso de que la deuda estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía (antes de embargar) a través del procedimiento de apremio.
Existen dos supuestos en que la Administración podría embargar bienes aunque existan garantías constituidas:
- cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada
- o cuando el obligado lo prefiera solicitándolo y señalando los bienes a embargar.
Embargo de los bienes. ¿En qué orden embargarían los bienes?
Existen unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo:
- Acuerdo con el obligado tributario. A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo siempre que los bienes señalados garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud y sin perjuicio de terceros.
- Si no hubiera acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
- En su defecto se seguirá el siguiente orden:
- Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
- Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, frutos y rentas.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).
Los bienes y derechos conocidos se embargarán según el orden anterior hasta que se presuma cubierta la deuda. No obstante, existen dos reglas especiales:
- Se embargarán en último lugar aquellos bienes y derechos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
- No se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.
¿Cómo y a qué personas relacionadas con el deudor notificarán el embargo?
Las actuaciones de embargo se realizan mediante la notificación de diligencia de embargo. Esta notificación la harán llegar primero a la entidad relacionada con el bien a embargar (por ejemplo, a la sucursal bancaria si se va a embargar una cuenta de crédito) y posteriormente al obligado tributario, así como a otros terceros, cotitulares o al cónyuge si son bienes gananciales.
Una vez notificada la diligencia de embargo, se puede recurrir o reclamar sobre ella, pero sólo aludiendo a alguno de los siguientes motivos:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas del embargo contenidas en la LGT.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
¿Cuándo finalizaría el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio terminaría:
- Con el pago de la cantidad debida: que será la suma de la deuda no ingresada, recargos, intereses y costas. En el caso de pagar sólo una parte de la deuda tributaria el procedimiento de apremio, seguirá adelante por la cantidad aún pendiente.
- O terminaría en el caso de declararse la deuda total o parcialmente incobrable, una vez que se declaran fallidos todos los obligados al pago debido a que la Administración ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro de la deuda.
Si no se dispone de bienes ni dinero a embargar, ¿qué ocurriría?
En el caso de que la deuda se declare incobrable no se elimina la deuda tributaria.
Sólo se extinguirá la deuda en caso de que prescribiera el derecho a exigir el pago, salvo que con anterioridad se reanude de nuevo el procedimiento por tener conocimiento de la existencia de nuevos bienes o cantidades dinerarias.
Si los bienes conocidos sólo alcanzaran a cubrir una parte de la deuda se considerará fallido parcial, quedando el resto pendiente hasta que prescriba o se dispongan de nuevos bienes.
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Hola. Tengo un embargo de nomina de 6000 euros. Cada mes mes sacan unos 600 debido a mi nomina. Este mes llego otro de 2000 q me han sacado 200 mas… Qedandpme con jna nomina de 1100euros. La deuda es con hacienda y la tenemps pq hemos estadp mucho tiempo sin ingresos i con problemas. Ahora conesta nomina vivimps 5. Mi pareja i mis tres hijos. No podria negociar con hacienda un levantamiento de embrgo y pagar una fraccion q sea menoa dinero. Eate mes me han sacado 900euros. Pq me han embargado doa vexes? Se puede nwgociar? Grqcias
Sabeis si vpy hacienda me van a informar?
Hola.
Acude a Hacienda para que te informen sobre el procedimiento de embargo de tu nómina para entender por qué te embargan unas veces una cantidad y otras veces otra, y que te informen sobre la posibilidad de realizar un aplazamiento o un pago fraccionado diferente.
Salu2 y ya nos dirás a ver qué te comentan.
mi pregunta es la sig.¿porque teniendo un certificado positivo de la Agencia Estatal Tributaria todavia sigue mandando diligencias de embargo al banco la Agencia Tributaria de la region de Murcia,habiendo, habiendo visado con exito mi tarjeta de transportes?¿es que no tienen nada que ver la una con la otra?Gracias.
No entiendo. Nos puedes contar con más detalle la situación.
El año pasado me enviaron la liquidación provisional que debería pagar (12000€) en la compraventa de una parcela. Como no estaba de acuerdo con la valoración realizada por la Oficina Liquidadora, interpuse un “Recurso de Reposición con Reserva de Tasación Pericial Contradictoria” para que analizaran la documentación que aportaba y me enviarían posteriormente un nuevo documento de Liquidación. Según me indicaron en la Agencia Liquidadora este Recurso paralizaba el proceso de apremio y no acumulaba intereses.
Este año me han embargado de mi cuenta 14500€ por procedimiento de apremio. En la Agencia de Liquidación me indican que mi Procedimiento está parado hasta que se reúna el Comité que analiza mi documentación (me comentaron que tarda mas de 10 meses), pero la Agencia Tributaria ya me ha embargado los 14500€ (12000€ de liquidación más intereses).
¿Qué puedo hacer?¿No ha servido para nada el Recurso y me han estado engañando?
NO tienes una carta con la paralización del proceso de apremio?
Saludos.
En Noviembre de 2012 gano una sentencia por Despido improcedente en el TSJA, con derecho a percibir indemnización y salarios de tramitacion desde enero de ese mismo año que se produjo el despido, se declara insolvente y no paga nada, pero como conocemos que tiene propiedades iniciamos nuevo procedimiento para cobrar dichas cuantias. En octubre de 2013 se traba embargo sobre varias propiedades de este señor, porque no somos los únicos acreedores, y hasta la fecha no se ha ejecutado embargo. Existen algunos plazos para dicha ejecución?, el abogado dice que no puedo hacer nada. Pero creo que clama al cielo ya!Gracias
Me temo que tu abogado tiene razón… debes de esperar.
Saludos.
Tengo un problema con el vecino, y es que a obrado en una pared declarada privativa, le dieron un ultimo plazo para ingresar la cantidad que solicito el perito judicial que costaba realizar la obra a su estado original, ahora el juzgado a iniciado el procedimiento de embargo.
La pregunta cuanto tiempo puede pasar.
Puede alegar alguna cosa llegado a este punto, a intentado engañar al juzgado en tres ocasiones que ya estaba hecho, que realizaron la obra después de la visita del perito.
Cuanto durara esto? ya llevamos 3 años imedio.
El problema es si tienes bienes embargables, especialmente si tiene un sueldo.
Si tiene, sueldo, el embargo es rápido, ya que comunica a la empresa que le paga, para que no le pague todo el dinero, sino sólo una parte y el resto se queda embargado.
Saludos.
Hola buenas tardes,mi comentario es por el tema del impuesto de plusvalía por el incremento del valor de los terrenos y después de presentar dos veces ante suma y otras dos veces ante el contencioso administrativo número uno y número dos de alicante, sin recibir contestación de ninguno de los dos organismos, ahora después de presentar otro recurso en plazo y forma aportando documentación de mi situación económica y sobre todo aportando pruebas que los cálculos son erróneos según fallo del tsj de castilla la mancha, de la forma que calcularon el pago de la plusvalía, ni suma ni el contencioso administrativo me dan respuesta, he recibido de suma notificación de providencia de embargo. ¿Esta gente que pasa que no escucha a nadie?
Por lo que cuenta, parece que no.
De todas formas, creo que debes de pagar y después si sale adelante tus reclamaciones, te lo devuelven.
Saludos
He recibido del suma una notificación de embargo de mi sueldo, por no poder pagar el IBI, estoy cobrando el 424€ del subsidio para mayores de 55 años. Hay algo que pueda hacer al respecto?
Me temo que poco se puede hacer. Debe de pagar esa deuda de la administración, si no se hace incluso podría perder el subsidio.
Saludos.
Me ha llegado 2ejecuciones dictadas en calidad de condenado en una me piden 2830€en concepto de indemnización civil que debo de ingresar en una cuenta bajo apercibimiento. Y en caso contrario de proceder a la vía de apremio también dice bajo de esto que»asimismo se le percibe que el impago podrá ser motivo de denegación de la suspensión de la pena de prisión (si la hubiere)debiendo cumplirla pena íntegramente en el centro penitenciario y la otra es de 600€y dice Queen caso contrario de proceder a la conversión de la pena de multa por la de arresto sustitución de 1. Día por cada dos cuotas. Bueno no entiendo nada alguien k sepa del tema me puede ayudar a saber que significa esto. Gracias.
1. Si no pagas, te enviarán vía apremio, es decir, con sanción. Si no pagas, y tienes pendiente algo con la justicia y te han aplicado algún beneficio, lo perderás.
2. Si no pagas la deuda te multará con días de cárcel.
Hola, si tuviera una multa del ayuntamiento de Madrid por consumo de bebidas en la vía pública, se me hubira el embargo hace 2 ó 3 meses, y no tuviera bienes, ni dinero ni nada embargable. ¿Cuánto tardaría dicho proceso?¿Cuando prescribiría el derecho a que cobren la deuda?
Si no te lo reclaman, 4 años.
Hola! Mi consulta es, tuve la notificación de apremio si no concurría a reconocer firmas y papeles. Bien dejé que el embargo se realizara, cubrí el monto total por el que figuraba en la notificación pasaron 6 meses y nuevamente tuve otro embargo. Será que me cobraron las costas y los intereses? El monto a embargar fue de $1854 que se embargo de forma parcial, desde octubre hasta diciembre del año 2013. Y ahora el embargo fue de $1089 en junio de 2014.
Espero puedas entender mi inquietud. Que es si se han cobrado las costas y los intereses.
Gracias
Hola.
La información que facilitamos es sólo para el caso de España.
De todas formas, en tu caso, el organismo que haya procedido al embargo debería enviarte notificación previa sobre las cantidades a embargar y costes detallados.
Tendrías que consultar a ver por qué han procedido a embargar esa otra cantidad a ver que te comentan..
Salu2