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22 de noviembre de 2010

Delitos Seguridad Vial: exceso velocidad y conducción con alcohol o sin carnet

Conducir superando los límites, o sobrepasar los establecidos para la tasa de alcohol permitida para conducir, más allá de las sanciones o multas graves o muy graves, podrá considerarse delito estando castigado con penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet por muy largo periodo de tiempo. Indicamos cuáles son esos límites y sus consecuencias concretas.

1.- Exceso de velocidad:

En caso de conducir un vehículo o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

En caso de conducir a una velocidad superior a la reglamentaria, pero sin superar los límites antes citados que constituirían delito, puede ver la sanción correspondiente y retirada de puntos en el siguiente enlace:

2.- Conducir bajo influencia de alcohol o drogas:

Con las mismas penas que para el exceso de velocidad anteriormente indicadas será castigado el que conduzca un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

  • Se considerará delito y sufrirá dichas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2gr/l.
  • En caso de que la tasa de alcohol sea inferior a los niveles citados para constituir delito, pero superior a los legales establecidos que puede ver en el enlace siguiente, se considerará como Infracción muy grave con sanciones de 500€ y retirada de 4 a 6 puntos.

3.- Conducir con temeridad.

Conducir un vehículo o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y a la privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

4.- Conducir temerariamente con exceso de velocidad e influencia de alcohol simultáneamente

Se considerará asimismo temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias previstas en los puntos 1.- y 2.- anteriores.

En estos casos, si además hay manifiesto desprecio por la vida de los demás y se hubiera puesto en peligro la integridad de las personas será castigado con las penas de:

  • Prisión de 2 a 5 años,
  • Multa de 12 a 24 meses
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de:

  • Prisión de 1 a 2 años,
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.

5. Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas:

El conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, requerido por un agente de la autoridad, será castigado con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año
  • Privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

6.- Conducir con el permiso de circulación retirado

En caso de conducir un vehículo o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, será castigado con:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 12 a 24 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En caso de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial será castigado con estas mismas penas en caso de conducción de vehículos.

Iguales penas para el que conduzca un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (art. 384 código penal)

7.- Obstaculizar la carretera

Será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

  • Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
  • No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

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113 comments to Delitos Seguridad Vial: exceso velocidad y conducción con alcohol o sin carnet

  • Javier

    Buenos días,

    Me gustaría que me informaran acerca de los antecedentes penales que quedan asociados a un delito contra la seguridad vial.

    Mi caso:

    Me sancionaron por dar más de 0,60 en aire expirado a 8 meses de retirada de carnet, 480 euros de multa y 22 días de trabajo social.

    La denuncia es de febrero de 2010, y el juicio (y la sentencia) de Junio 2010.

    ¿Tengo antecedentes? ¿Si los tengo, hasta cuando? ¿Se borran de oficio? ¿Tengo que ir a pedir que me los borren? ¿A donde?

    Muchas gracias. Un saludo, y enhorabuena por este foro.

    • Buenas tardes

      En tu caso no se trataría de sanción Administrativa, sino de Delito penal, y en ese caso los plazos para la cancelación de los antecedentes penales son:

      1.- Para las penas leves, 6 meses.

      2.- Para las penas que no excedan de doce meses, 2 años.

      3.- Para las restantes penas menos graves, 3 años.

      4.- Para las penas graves, 5 años.

      Si la privación o retirada del permiso de conducir ha sido superior a un año, estaríamos en el supuesto descrito anteriormente con el número tercero y no en el segundo, puesto que en éste la pena no podía superar los doce meses. Por tanto, si el carné de conducir lo han retirado por un tiempo superior al año, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales será de 3 años.

      Este plazo de 3 años se contará desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, es decir, desde que se haya cumplido la condena.

      Salu2

  • María Prieto

    Después de una hora de tener un choque con el coche se realiza una alcoholemia y da 0,80 y a los diez minutos la segunda prueba da 0,82 ( es decir a la hora y cuarto de choque) . Es posible que la segunda sea más alta que la primera

  • Albert

    Hola quisiera me informaran me pararon y di una tasa de 0,70 me hancitado el juzgado es la primera vez nunca tube nada con el cohe cuanto me puede caer? gracias.

  • Francisco

    Hola el otro dia tube un golpe con el coche me di yo solo con el kitamiedos me icieron la prueba de alcoholemia i di 0.67 tengo juizio pendiente me podriais decir ke me puede pasar es la primera vez gracias

  • lucio

    puede ser considerado conducción temeraria el que aprecien que circulabas a velocidad excesiva, sin poder desmostrarlo con radar?

    • Sí. Se puede conducir de forma temeraria sin tener que ir a velocidad excesiva. Se podría considerar conducción temeraria el cambiar por ejemplo de un carril a otro sin dar intermitentes y de forma continuada…

      Salu2

  • Enrique

    Hola,
    Me acaba de parar la policía municipal de Madrid. Por salir del parking de un hipermercado en dirección contraria (del parking). Me han hecho soplar y he dado 0,30. Me han puesto sanción por lo administrativo de 500€ por ir en dirección contraria y 500€ y 4 ptos por el control. Los muy….. me decían poco más o menos que les diera las gracias por ir por lo administrativo. He firmado la denuncia del control, obvio, pero me he negado a firmar la de circular en dirección contraria 20 metros!!!!!!! En un parking de un hipermercado!!!!
    Sé que no firmar no vale para nada y que si de recurro y pierdo tengo que pagar los 500€. Crees que merece la pena recurrir la multa de circular en dirección contraria??
    Muchas gracias por esta buena iniciativa!

    PD. Cuando esperaba a que me hicieran el alcotest. Oí cómo dos agentes se retiraban a casa alegando y alardeando que «ya habían hecho 7 expedientes, ni más ni menos». Lo que he oído es lo que parece??? Tienen que sacar tantas multas al día???

    • Hola.

      Hay que recaudar en estos tiempos de crisis.. Así que has oido bien..

      Sobre lo de recurrir circular en dirección contraria, tendrías que esperar a ver la notificación, a ver qué datos pone y donde indica que lo has infringido.

      Si a la salida del super estabas en dirección contraria, aunque fueran 20m sólo, cometiste infracción…

      Dada la cuantía que es, creemos que te puede merecer la pena consultarlo con una em`presa especializada en recursos de multas para ver si hay algo que hacer, aunque si recurres y no te lo dan favorable, ya sabes que perderás la bonificación del 50%…

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/

      Salu2

  • José

    Hola!

    Yo también estoy interesado en el tema de los antecedentes penales.

    ¿Cómo hay que hacer para pedir que me los cancelen? ¿A dónde tengo que ir?

    Muchas gracias!

  • esther

    Hola buenos dias quisiera saber q sancion le va a caer a un sr que la primers vez lo sancionaron con uaca de alcoholemia 0.85. Le quitaron el carnet 8 meses i multa d 1200 euros. Ahora lo pararon por velovidad de 160 i la prue ba de alcoholemia 0.45. Que le va a pasar? Necessito respuestas ya muchas gracias!

    • Buenos días.

      0.85 superó la tasa que supone pasar de ser una multa administrativa, a ser delito penal.

      En este caso, 0,45 no es delito penal, así que le impondrán una multa económica y retirada de puntos, pero no tendrá que ir a juicio ni le retirarán el carnet salvo que se quede sin puntos.

      Sobre la velocidad, no sabemos qué velocidad máxima era la permitida en la carretera por la que fuera. Pero seguramente se queda también en sanción administrativa con multa económica y retirada de puntos.

      Si se queda sin puntos perderá el carnet durante 6 meses y tendrá que realizar un curso para recuperarlo.

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/01/25/como-recuperar-puntos-del-carnet-de-conducir-antes-de-perder-todos/

      Salu2

  • Juan Jose

    Hola buenas tardes.

    Habiendo cumplido ya condenda por conducción bajo los efectos del alcohol, el 18 de junio de 2011, di más de 0.60 por lo que es delito.

    Estube 8 meses sin carnet y una multa de 720€, ya hice el cursillo y todo.

    Quería saber si sigo teniendo antecedentes. Y si los tengo quería saber si te dejan salir de España, yo tengo un viaje a Mexico planeado en breve.

    Un saludo y gracias de antemano.

    • Buenas tardes

      los plazos para la cancelación de los antecedentes penales son:

      1.- Para las penas leves, 6 meses.

      2.- Para las penas que no excedan de doce meses, 2 años.

      3.- Para las restantes penas menos graves, 3 años.

      4.- Para las penas graves, 5 años.

      Puedes salir del país y no creo que tengas ningún problema para entrar en Mexico por ello.

      Salu2

  • Juanjo

    Saludos
    Ayer me hicieron un control de alcoholemia y di 0.72
    Supongo que retiren el carnet querría saber si por condiciones laborales se podría hacer la retirada en varios plazos de tiempo o tiene que ser de golpe todos los meses que te sancionen

    • Buenas

      Esa tasa se considera delito penal, así que te podrían imponer las penas que puedes ver en el artículo superior.

      Todo depende de la decisión del juez en el juicio cuando te notifique. Sobre la retirada en tiempo fraccionado, tendrías que comunicarlo en ese momento a ver qué te comentan al respecto.

      Salu2

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