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7 de febrero de 2011

Pasaporte: trámites y documentación necesaria

Si tienes pensado irte de viaje al extranjero en cuanto llegue el buen tiempo, o te vas a casar en este año y te quieres ir de luna de miel a otro país, no dejes todo para última hora y vete solicitando el pasaporte.

Te indicamos el teléfono para pedir cita previa y la documentación necesaria para tramitarlo.

¿Dónde hay que solicitarlo?

En las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía solicitando cita previamente.

¿Cómo puedo solicitar cita?

Solicite cita previa llamado al teléfono 902.247.364 o, por internet

¿Qué plazo de validez tiene?

El pasaporte tendrá una validez improrrogable de:

  • 5 años, si el titular tiene menos de 30 en la fecha de su expedición;
  • 10 años, cuando haya cumplido esa edad
  • y para los menores de 5 años, la validez se limitará a 2 años.

Casos especiales:

  • Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la validez del pasaporte que le expida la Representación Diplomática o Consular podrá limitarse a tres meses.

¿Qué se puede hacer en caso de pérdida o robo?

En los casos de pérdida o robo del pasaporte en vigor, se deberá presentar denuncia por estos hechos, para que le expidan un duplicado del mismo.

La validez del primer duplicado que se expida en su sustitución estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado o sustraído.
En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a 3 meses.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el pasaporte?

Para solicitar el pasaporte, deberá personarse en la oficina expedidora, previa solicitud de cita -en el teléfono 902.247.364 o, por internet, con la documentación necesario que indicamos a continuación.

Documentación necesaria para solicitar el pasaporte, para mayores de edad:

  • DNI del solicitante en vigor, para comprobar los datos de este documento con los indicados en la solicitud.
  • En el caso de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, servirá la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que esté inscrito el nacimiento en vez del DNI.
  • Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
    • Esta fotografía no será necesaria si el DNI del solicitante tiene una antigüedad inferior a dos años y no existen cambios importantes en la fisonomía.

Para menores de edad:

  • Deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Para los menores con 14 años o más:

  • DNI del solicitante para comprobar los datos de este documento con los indicados en la solicitud.
  • En el caso de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, servirá la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el nacimiento en vez del DNI.
  • Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.

Para los menores de 14 años:

  • Si tiene DNI, los mismos documentos que para los mayores de esta edad.
  • Si no dispone de DNI, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley.

Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la certificación literal de nacimiento, por demora en su expedición por parte del Registro Civil, se podrá expedir a dicho menor, un pasaporte tipo B, que limita su vigencia a 3 o 6 meses, siempre que, junto con el DNI de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, presente el libro de familia o la resolución judicial o administrativa de atribución de la mencionada tutela, así como el justificante de haber solicitado la certificación literal de nacimiento.

Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá aportar además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.

NOTA IMPORTANTE:

El padre o tutor que acompañe al menor deberá llevar su DNI así como la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que acredite que efectivamente es padre o tutor del menor o titular de la patria potestad.

Aparte de esto, todos los representantes legales (los dos padres si los hubiere, o todos los tutores si se hubiesen nombrado más de uno), juntos o por separado, han de autorizar la expedición del pasaporte del menor por alguna de estas dos formas:

  • Por comparencia directa y personal de cada uno de ellos en cualquier equipo de expedición de pasaportes, que remitirá la autorización al equipo que vaya a tramitar el pasaporte.
  • Mediante poder notarial formalizado ante notario español o realizado ante un Cónsul General español.
    No expedirán el pasaporte al menor mientras no se entreguen las correspondientes autorizaciones.

Deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Para los menores de catorce años sin DNI es obligatoria la certificación literal de nacimiento, en los demás casos pueden optar por presentar cualquiera de los documentos citados.

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