Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
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Hola, tengo que solicitar la renta agraria, me gustaria xfavor de que me informaran un pokillo, me han pedido los ultimos 3 sellos pagados y en el banco solo me dan los 2 ultimos xk el tercero me lo ha pagado la empresa x aver estado trabajando. Que es lo k tengo k hacer o donde lo tengo k pedir. Contestarme xfavor
En la Seguridad Social te lo facilitará
Salu2
Hola os agradecería que me ayudarais. Estoy embarazada y para final de noviembre tengo el bebe. he estado cobrando la renta agraria unos años (desde nov 2009 hasta abril 2015)pero en abril me di de baja en la seguridad social deje de pagar los sellos y no estoy cotizando, mi pregunta ¿Tengo derecho a alguna prestación por maternidad?
Gracias por su atención
La prestación por maternidad se da cuando estás trabajando o cobrando una prestación de desempleo que no es tu caso.
Lo siento…
yo me incorporé seguridad social l octubre de 2014 t no tengo las 53 peonadas que me hacen falta.
¿Cuándo tendría que solicitar en octubre o en noviembre?
tengo que esperar a finales de octubre para tener el sello de septiembre.
octubre, nv,dc,en, fe,mar,abr,may, juni,juli,agosto y septiembre.
o puedo solicitar antes termine de trabajar el ll de septiembre
Para solicitar la Renta Agraria debe de cumplir primero las condiciones y estar en el paro.
Debes llevar 12 meses dado de alta, así que a partir de 1 de octubre de 2015 podrías pedirlo.
Salu2.
Buenas mi duda es la siguiente : tengo entendido que para cobrar el subsidio agrario todo el año y no tener que presentar jornadas se deben tener cumplidos los 55 años y haber pagado un mínimo de 15 años el seguro agrario. Es esto cierto esto? Le hago esta pregunta porque llevo un año pagando el seguro, tengo 41 años y no sé si me conviene seguir pagandolo aún estando en la rama general para poder beneficiarme de esta ayuda en un futuro. Gracias de antemano.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/21/subsidio-especial-de-los-52-anos-del-reass/
Salu2.
Hola acabo de terminar de cobrar los 6meses de renta agraria en noviembre nace mi bebe y ni se si la maternidad la puedo arreglar ya o tengo que esperar que nazca el bebe
Tienes que esperar a que nazca.
Hola, teno pagado el sellos durante los 12 meses sgeuios y deje de pagarlo, puedo ahora pedir el paro arario? ten 117 peonadas
Debes estar al corriente de pago de los sellos para cobrar una ayuda, cosa que no es tu caso.
Salu2.
CUANTOS DIAS SE NECESITAN,PARA MANTENER LA CARTILLA AGRICOLA ,SIN COBRAR PRESTACION
Creo recordar que 35 jornadas
Buenas….estoy un poco liada cn esto de la reducion de peonadas…yo solicito la renta agraria el día 26 de noviembre, cuantas peonas me hace falta???
Me temo que son 35 jornadas.
Lo de las 20 jornadas, ya se terminó.
Hola tengo 52 años y estoy cobrando la renta agraria,que son ahora 10 meses,pero me gustaria saber si cumpliendo los 55 años necesitare las 35 peonadas o no.Gracias
Una vez que tengas derecho a la ayuda de mayores de 52 años, ya no tendrás que demostrar peonadas.
Salu2.
Cuantos jornadas necesito para Que no den de Baja en la cartilla agraria
Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el período anterior, quedará excluido de dicho régimen.
Vamos, que tienes que realizar al menos 30 jornadas anuales.