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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Jonathan

    Hola, algien pe puede ayudar con una duda?
    Tengo que solicitar el contributivo el dia cuatro de noviembre del año pasado solicite la renta agraria, entonces mi pregunta es…tengo k solicitarlo el mismo dia cuatro tengo k solicitarlo el dia siete? Gracias un saludo

    • ¿?

      Para solicitar la prestación contributiva no tienes que esperar a nada. Es cuando cumples los requisitos.

      Si es para solicitar la renta agraria, ha de dejar pasar 1 años desde la anterior solicitud.

      Salu2.

  • gerardo sanchez morales

    hola , me gustaria saber cuantos años de cotizacion regime del campo se cobra de pension

  • Maria Eugenia

    Hola buenas!!! A ver si me puedes aclarar algo…voy a empezar a cobrar la renta agraria este mes, y ahora en esta semana empezare a trabajar unos días en la campaña de la naranja. Tengo que comunicarlo al sepe?? O al estar dentro del régimen agrario no es necesario, y ya en mi siguiente cobro viene descontado esos días??? Espero su respuesta

    • Comunícalo. La ayuda se suspende y se reanuda cuando se deja de tener empleo nuevamente.

      Salu2.

    • Santiago

      Noooo, no hace falta comunicarlo en ningún sitio. A no ser que quieras parar la prestación. En el primer cobro ya te vendrán descontados los días que trabajes que te serán abonados al terminar de cobrar la renta.

    • Yo iría a SEPE para por si acaso y que sean ellos los que te digan que no hace falta.

      Salu2.

    • Miguel

      Nunca hace falta comunicar que hemos encontrado empleo agrícola si estamos cobrando la renta agraria. ¡OJO! Sólo si es trabajo agrícola, si es trabajo de la rama general hay que cortar la renta agraria hasta que finalice ese contrato. En el trabajo agrícola seguiremos cobrando la renta agraria los días que no tengamos faena.

    • Mejor comunicar de exceso, que por falta de comunicar y te quiten la ayuda.

      Salu2.

  • Mely

    Yo llevo 17 años en regimen agrario,normalmente estaba cobrando renta agraria y este año con mas de 52 años me dijeron que tenia que cobrar contributiba por exceso de peonadas.
    Mi pregunta es si despues de terminar de cobrar la contributiba y con las peonadas sufisientes puedo echar enseguida mi renta agraria para mayores de 52 años.Un saludo
    Pdt,compañeras de trabajo me han dicho que si aunque no deje pasar el año ya que no tiene na que ver contrivutiva con renta agraria.

  • jesus

    Buenas tengo una pregunta.

    Estoy cobrando el paro agrario desde hace unos 4 años.

    He encontrado un trabajo del regimen general, pero para un tiempo.

    Mis preguntas son.

    Cuanto tiempo puedo estar en el regimen general sin perder el paro agrario?

    En caso de pasarme , perderia el paro agrario y los derechos que conyeva?

    Y si luego quisiera volver a tener el paro agrario que deberia de hacer?

    Gracias

  • Isa

    Este año voy a trabajar en la temporada de aceituna en Jaén , más he estado informando y me han dicho que una vez trabaje 35 jornales tengo que darme de alta en la seguridad social en el régimen agrario ,después de un año pagando el sello supongo que tendré que trabajar otras 35 jornales y entonces solicitar la renta agraria Estoy en lo correcto?
    También tengo una duda el campo donde voy a trabajar está a nombre de mi abuela hay algún problema por ser familia? Sé que de padres a hijos no se podrá pero no sé si de abuelos a nietos hay algún problema. Gracias

    • No creo que sea necesario.

      En las condiciones indican:

      Estar dado de alta 12 meses en REASS. Desde que realizas la primera jornada, ya estás en REASS (tanto si paga tus cotizaciones tu mismo o la empresa que te contrate).

      Tener 35 jornadas realizadas en los últimos 12 meses.

      Salu2.

  • Isa

    Es cierto que no puedes cobrar la renta agraria si la finca n que trabajas es d tus padres ? Y si está a nombre de tus abuelos?

    • Por lo que he leído en los diferentes foros, es así. Pero no encuentro esta misma información en SEPE.

      Mejor acude a SEPE y pregúntalo; y si después no lo quieres contar, pues se agradece..

      Salu2.

  • antonio

    hola buenas, voy a darme de alta en el regimen agrario.¿Puedo trabajar en el ayto 15 o 1 mes en regimen general y cotizar algun día por el regimen agrario para las peonadas para el año proximo ya que este año las tengo ya?

  • Carmen

    Hola buenas tardes, como cada año trabajo en la campaña de la fresa y estaba cobrando la renta agraria, hasta el pasado mes de Septiembre en que me llamaron del INEM para un trabajo en el régimen general, y en el cual estoy de alta desde el día 20 del mismo mes, como es lógico lo comunique al INEM y la renta agraria esta parada hasta que termine el contrato actual que es en Enero, en este momento estoy de baja por enfermedad común. ¿Que tengo que hacer cuando termine el contrato o…en el caso de que siga de baja, cuando me den el alta medica para volver a retomar la prestación de la renta agraria.

    • Se supone que mientras estás de baja no tienes que hacer nada.

      Pero para por si acaso, cuando termine el contrato, acude a SEPE para ver lo que tienes que hacer o incluso acude antes.

      Los trámites cambia si estás cobrando la baja o no.

      Salu2.

  • paqui

    hola buenos dias.tengo 49 años y llevo pagando el regimen agricola durante 2 años me han dicho q tengo q pagar 5 años para solicitar la renta agraria, esto es cierto

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