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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • VIRGINIA

    Buenas!
    El día 12/12/16 me dieron de alta en la seguridad social por empezar la temporada de la aceituna. Me he dado cuenta que el 30/12/16 se han cobrado del sello por inactivadad del regimen agrario. Eso ha de ser así? no se lo deberían cobrar, no?? o cobrar la parte proporcional de los días del mes que no he trabajado.
    Me tengo que llegar a la oficina de la seguridad social??
    Muchas gracias.

  • DANIEL

    hola donde puedo ver si la empresa pago mi sello pq estado trabajando en la aceituna y unos meses me an cobrado menos de sellos y otros nada de nada.
    ¿necesito saber donde puedo ver de forma online si estan pagados o no? gracias y feliz año.

  • francisco

    hola alguien me puede decir si los sabados,domingos y fectivos,se cobra la renta agraria o solo se cobra los dias laborables que no trabaje y no me den esa peonada,gracias.

  • antoñi

    hola mi pregunta es la siguiente: estoy cobrando el per y me han llamado para trabajar en las calles de peon albañil en el ayuntamiento, esos 15 dias me sirven como peonadas?

  • miguel

    buenas, hace dos dias solicité la renta agraria inicial, por primera vez, deje toda la documentaciony me dijeron q estaba bien q cualquier cosa me llamarian, como se si me aprobaron q mas me quedaria hacer, o ya directamente espero a q me ingresen el otro mes.

  • manuel

    He trabajado siempre en el campo, hace unos 15 días empece a trabajar en la rama general pero sigo pagando el sello agrícola, querría dejar de pagarlo pero nose si cuando vuelva a solicitar la prestación de la renta agraria (ya que el trabajo en la rama general es esporádico) me van a pedir haber ingresado los 12 últimos meses el sello agrícola??

    En el caso de que pueda darme de baja en el sello, que modelo tengo que cumplimentar?

    Gracias

    • Si vas a pedir la Renta Agraria, sí.

      Además para seguir en el régimen agrario, te van a exigir tener 30 peonadas en los últimos 12 meses

      Si quieres solicitar la baja, acude a la Seguridad Social.

      Salu2.

  • Maria Soledad

    Buenas yo el año pasado eche la renta agraria el 13 de Enero, cuando tengo que volverla a echar? Muchas gracias!

  • Maria Nieves vega cruz

    Estoy cobrando la renta agraria de 10meses tenia que sellar la tarjeta del paro el16 diciembre pero empecé a trabajar el 30 de noviembre por lo cual no la he firmado . Me han mandado una carta de suspensión de pago por no firmar pero yo he cobrado los dias del mes de diciembre y no entiendo nada. Me podéis explicar

    • Creo que no se han dado cuenta que estás trabajando.

      Cuando uno empieza a trabajar, se suspende la demanda de empleo y la ayuda.

      Vete a SEPE para solucionar el problema.

      Salu2.

  • Jav

    Hola buenas 2 preguntas: me han aprobado el paro, puedo trabajar en otra comunidad parando el paro sin tener ningun problema, es decir, si me llaman de madrid paro el paro y trabajo habria algun problema?
    Y 2: si trabajo en otra comunidad o en la misma en la rama general cuanto tiempo puedo tener parado el paro? Sin tener ningun problema? Y si lo perdiera tendria q volver a pagar el sello durante 1 año gracias saludos

    • 1. No, no hay problemas.

      2. El paro se puede suspender durante 12 meses. Pasado ese plazo, se pierde.

      De qué estamos hablando, del paro o del subsidio agrario.

      Si es del subsidio agrario, no recuerdo que haya diferencias, pero asegúrate haciendo una consulta en SEPE.

      Salu2.

  • manuel

    He presentado el modelo TA 0161 para darme de baja en el pago del sello de del régimen Agrario. Es este el modelo que hay que presentar?

    Gracias

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