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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Francisco

    Bola eche la renta en octubre con las 35 peonadas pero ha dia de hoy 1 de mayo no he trabajado ninguna peonada.me pueden dar de baja.gracias .o hasta cuanto tengo para que no me den de baja estoi cobrando la renta.

  • Antonio

    Somos 4 de familia cuál es el tope de ingresos para cobrar la renta agraria

  • maria jose

    buenas, llevo dada de alta en el régimen agrario pagando mis sellos desde 2013 pero en dic 2016 por falta de pago porque había error en la cuenta me dieron de baja por oficio. ya el 1 de mayo me volvi a dar de alta en los sellos agrarios y quiero saber si tendiendo las peonadas tendría derecho a cobrar renta agraria. gracias

  • jAIRO

    para la renta no contributiva,las peonas que sobraran del año anterior,prescriben o se suma a las de este año?que tiempo la estaria cobrando-un saludo

    • Miran las peonadas del último año exclusivamente.

      La ayuda, como indicamos arriba, es de 180 días de forma general y para mayores de 52 años, 300 días.

      Salu2.

  • estefania

    Hola llevo cobrando la renta agraria 2 meses hace unos días empeze a trabajar en el sector agrícola también …… puedo seguir cobrando la ayuda? En la vida laboral que e pedido me viene como que tengo la renta activa aun espero respuesta gracias

  • Maria

    Hola mire yo quiero hecbarla renta agraria pero el año pasado me dieron de baja en los sellos después de 5 años pagándolo quería saber si podría echarla ya que tengo mas de 35 penales y ya si stoy dada de alta pero no llevo un año

    • Primero debes de darte de alta, y llevar 12 meses pagando sellos.

      Una vez cumplida esa condición además de las 35 peonadas, podrás pedir la Renta Agraria.

      Salu2.

  • Maribel

    Hola tengo 54 años y estoy cobrando la renta agraria me gustaría saber si al cumplir los 55 tengo que juntar las 35 peonadas,gracias

  • Cristina

    Hola, tengo 45 años he terminado cobrar paro contributivo, para solicitar ayuda de los 45 años necesito tener peonadas.
    Gracias

  • Ana Maria

    Hola,termine de trabajar el dia 16 de Junio y quería saber que plazo tengo para solicitar la renta agraria, es la primera vez que la solicito..no me encuentro ahora mismo en mi ciudad por problemas familiares y quería saber cuanto tiempo tengo, gracias.

    • La solicitud de renta agraria podrá presentarse, si se solicita por primera vez, a partir de la situación de desempleo o , en caso de haberla percibido con anterioridad, a partir de que hayan transcurrido 12 meses, al menos, desde el inicio del derecho anterior.

      Antes o en el mismo momento de hacer su solicitud debe inscribirse como demandante de empleo.

      Salu2.

    • No indican en ningún sitio un plazo… pero te recomiendo que lo hagas en el plazo de 15 días hábiles.

      Salu2.

  • Melisa

    Hola me yevado 3 años seguidos pagando sellos pero por farta de pago que el bamco me echo patras dos sellos seguido me dieron de vaja en noviembre del 2016 y empeze a trabajar en diciembre y me volvi a dar de alta del sello en marzo cuando me di cuenta asta aora estadotrabajando pero solo yevo 4meses dada de alta de nuevo tengo derecho alguna ayuda o paro peonales si tengo de mas ,gracias

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