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15 de marzo de 2011

La Renta Agraria

Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:

En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
    • De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
    • De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
    • – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
  • Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cuál es la duración de la ayuda?

Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.

¿Cuándo se paga la renta?

  • Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
  • El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.

¿Cuál es la cuantía de la renta?

Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):

  • De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
  • De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
  • De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
  • De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
  • De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
  • Desde 180 jornadas: 575,49€.

Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.

¿Cuál es límite familiar?

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:

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2.185 comments to La Renta Agraria

  • Paqui

    Hola.

    El próximo mes de enero de 2018 comenzaré a cobrar la Renta Agraria 10 meses porque soy mayor de 52 años, por lo que cobraría hasta noviembre de 2018. Resulta que me han dicho en la empresa que he estado cogiendo aceitunas, que cuentan conmigo para la campaña de las ciruelas (mayo-junio). Mi preguntas son:

    ¿Si estoy cobrando en mayo-junio puedo cobrar y trabajar a la vez?

    ¿Podría reanudar la Renta Agraria en julio tras la campaña de las ciruela?

    Y en el caso de que pueda reiniciar el cobro de la Renta Agraria, ¿las peonadas que eche en los meses de mayo-junio me servirán, para una vez agotada mi Renta Agraria, volver a solicitar una nueva Renta Agraria?

    Muchísimas gracias.

    Saludos.

    • Se suspende la ayuda mientras trabajas y lo reanudas después.

      Las peonadas realizadas se guardan.

      La renta agraria lo podrás solicitar cuando haya pasado 12 meses desde que se agotó la última ayuda.

      Salu2.

  • Juan

    Hola, tengo 29 años y este año voy a solicitar el subsidio agrario. Cumplo todos los requisitos excepto el de limite de renta familiar, mi pregunta es, al ser mayor de 26 años no se me considera dentro de la unidad familiar y podria cobrar el subsidio durante los 180 dias correspondientes? o se me consideraria dentro de la unidad familiar y al superar esta la renta maxima permitida no podria percibir dicho subsidio?

  • Francisco Garcia

    Hola en este mes de enero tendría que reanudar la renta agraria , mi pregunta es. Que pasaría si no la reanudo? Se siguen acumulando las peonadas para mas adelante ? O hay algún tipo de sanción?

    • ¿Suspendiste la ayuda? o es ahora la fecha que te toca pedirla.

      Se suspediste la ayuda, tienes un plazo para reanudarla.

      Si es para solicitar una nueva, indica que como pronto, 1 año desde la anterior, pero puedes pedirlo después.

      Salu2.

  • JESUS

    Buenas,mi pregunta es la siguiente:
    1.Se puede cobrar la renta agraria ( total o parcial) y trabajar al mismo tiempo con un contrato a tiempo parcial o por horas en el regimen general
    2.Por otro lado, cuanto tiempo es posible seguir pagando el seguro agrícola al mismo tiempo que se trabaja con algun contrato de la rama general

    Gracias

    • De entrada es incompatible, salvo que el programa de empleo especifique claramente que sí que es compatible.

      En el caso de la ayuda de trabajadores mayores de 52 años, es compatible en los siguientes casos:

      – Si el trabajo está encuadrado en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario de la
      Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará al trabajador el 50 % del importe de
      subsidio.

      – Si el trabajo está encuadrado en un Régimen o Sistema distinto al Sistema Especial Agrario de la
      Seguridad Social, sólo abonará el 50 % del subsidio.

      – Si la realización del trabajo exige traslado de residencia (dentro de Andalucía y Extremadura), se podrá
      solicitar el abono, en un pago único, de tres meses de subsidio.

      – El trabajador deberá aportar el contrato específico o la comunicación del empresario que permite aplicar
      la compatibilidad.

      – Con cualquier otra prestación económica por desempleo.

      – Con la percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza, superiores al Salario Mínimo
      Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin que se tengan en cuenta
      las rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual.

      – Con la percepción por la unidad familiar de rentas, de cualquier naturaleza, que superen el límite de
      acumulación de rentas establecido para el reconocimiento del derecho, sin que se tengan en cuenta las
      rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual.

      – Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con
      el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la
      parte proporcional de las pagas extraordinarias.

      Las causas de exclusión del regimen son:

      1. Se puede producir por alguna de las siguientes causas:

      – Solicitud voluntaria del trabajador.

      – Por decisión del trabajador por encontrarse de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta computable para las prestaciones de este Sistema Especial.

      2. De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:

      – Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días.
      – Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.

      De esta forma, si no quieres, no te dan de baja de dicho régimen, siempre que realices las peonadas y abones las cuotas.

  • Antonio

    Hola, tengo 45 años y este año si llego a 30 jornadas trabajadas en el campo quiero solicitar la inclusión en el Sistema Especial Agrario (SEASS). Según he visto en este artículo, al tener ya los 45 años, no podría solicitar la Renta Agraria hasta pasados 5 años de mi inclusión en el SEASS es decir hasta que tuviera 50 años. Quisiera saber si ¿para beneficiarme de la Renta Agraria para personas mayores de 52 años (donde para solicitarla hay que llevar 5 años ininterrumpidos cobrando la Renta Agraria y el subsidio es de 300 dias al año), tendría entonces que llegar a los 55 años?
    Como ya tengo 45 años y estos primeros 5 años de cotización en el SEASS no podría pedir la Renta Agraria; si una vez ya metido en el SEASS cogiera una explotación agraria y cotizara entonces como Trabajador Agrario por Cuenta Propia hasta los 50 años, ¿me serviría este periodo de cotización por cuenta propia como computo para sumar esos 5 años de cotización en el SEASS para poder solicitar la Renta Agraria? Por supuesto supongo que al dejar la explotación agraria tendría que volver a trabajar 30 jornadas como Trabajador por Cuenta Ajena y esperar 12 meses para pedir la Renta Agraria.
    Quiero aprovechar la ocasión para preguntar otra duda aunque quizás me este excediendo un poco.
    Anteriormente he estado cobrando una prestación del Plan Prepara la cual se me acabo en Noviembre, al pasar un mes de esta prestación me dijeron que podría solicitar el Programa de Activación para el Empleo (PAE) que dura otros 6 meses; mi pregunta es ¿solicitar el PAE es compatible con empezar a cotizar en Sistema Especial Agrario (SEASS), es decir si ya he empezado a cotizar en el SEASS puedo solicitar el PAE o si al contrario ya he solicitado el PAE puedo empezar a cotizar en el SEASS?
    Espero que me puedan ayudar ha aclarar mis dudas, para mí es muy importante para saber que camino tomar próximamente.
    Muchas Gracias y un saludo.

    • Antonio

      Anexo del comentario del 20 de Enero.
      Hola de nuevo, al tener ya los 45 años, finalmente después de terminar la prestación de PLAN PREPARA tendré de pedir el PROGRAMA de RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) que es una prestación de 11 meses. Ya se que acceder a esta prestación es compatible con cotizar en el Sistema Especial Agrario (SEASS), pero ahora mismo no tengo los 30 jornales que hacen falta para empezar a cotizar por el SEASS.
      Entonces mi duda es que ¿si me voy a trabajar las 30 jornadas en el Régimen Agrario, al producirse una situación laboral de 30 días podre solicitar después el RAI? No se si al pedir después el RAI como se ha producido una situación de trabajo de 30 días (y el Régimen Agrario ya esta considerado como el Régimen General) ya no seria un trabajador parado de larga duración y por lo tanto no tendría los requisitos para pedir el RAI. Por el contrario si primero pido el RAI creo que una vez concedido sí podría trabajar esas 30 jornadas, teniendo que interrumpir entonces la prestación del Rai el tiempo que transcurriese en realizar esos 30 jornales.
      Espero que me podáis asesorar un poco sobre esta cuestión.
      Gracias de nuevo,

    • 1. Para cada tramo de edad exige estar inscrito durante el tiempo indicado.

      2. En sus condiciones indica que «Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena, empadronado y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura, un mínimo de 10 años.»

      3. Compatibilidad PAE/régimen agrario. Te recomiendo que lo consultes en SEPE, creemos que sí, pero no estamos seguros.

      Salu2.

  • Eva

    Hola me toca echar el paro el día 22 y mu pregunta es tengo 15 días para solicitarlo o tengo que solicitarlo el día 22??

    • No entiendo a qué te refieres a echa el paro.

      Si te han dado cita el día 22, tendrás que ir ese día.

      Si te toca renovar la demanda de empleo el día 22, hay que ir ese día.

      Si es que has perdido el empleo ahora, dispones de 15 días para acudir a SEPE (o al menos solicitar la cita previa).

      Salu2.

  • fran

    hola,tengo una duda a ver si me l resolveis.
    llevo 2 años cobrando la renta agraria y este año no he podido reunir las 30 peonadas y me han excluido del seaas,en junio tengo que renovar y mi pregunta es.si reuno las 30 peonadas y vuelvo a incluirme en el sello agrario podre renovar en junio o tengo que volver a pgar un año de sellos a la seguridad social como la primera vez que la solicité.

  • Maria Eugenia

    Buenos dias!! Mi pregunta es se puede compatibilizar el cobro de la renta agraria y un trabajo del régimen general a media jornada?? Sin tener que parar el cobro de la renta agraria?? Espero su respuesta. Gracias

  • Mercedes

    Mi consulta es la siguiente,estoy cobrando actualmente la renta agraría hasta Mayo/2018, si empiezo a trabajar en Marzo con un contrato en la rama general, y suspendo el cobro de la renta agraria, cuando finalice mi contrato en la rama general, puedo reanudar el cobro de la renta agraría que me ha quedado pendiente.
    Muchas gracias

  • rodrigo

    Hola mi esposa trabajando en la recolección de la aceituna . se dio de baja por enfermedad y cobrará por la mutua . mi pregunta . los días que está de baja le cuentan como peonadas para luego poder hecha el paro agrícola. ella lleva más de 15 años cotizando y pagando su sello agrícola. muchas gracias

    • A efectos de la Seguridad Social:

      Se computarán todas las jornadas reales efectuadas por el trabajador en el período indicado, incluidas las prestadas en un mismo día para distintos empresarios. Se asimilarán a jornadas reales los días en que el trabajador se encuentre en situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, percepción de prestación por desempleo y los días en que se encuentre en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario.

      En SEPE no lo aclara, sólo indica:

      Las jornadas reales cotizadas que superen el mínimo de 35 deberán haber sido realizadas como trabajador eventual
      agrario.

      Mientras se está de baja temporal, se sigue cotizando, así que debería de contar.

      Salu2.

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