La jubilación anticipada es un derecho que tienen determinados trabajadores por su condición de mutualista o porque han cotizado al menos 30 años y se han quedado en desempleo.
Cuando una persona se prejubila antes de tiempo, no cobrará el 100% de su pensión de jubilación, sino que hay que aplicarle unos coeficientes reductores.
16 de Marzo 2013:
¿Quién se puede prejubilar?
Para poderse prejubilar se ha de cumplir ciertos requisitos que en el caso de los Mutualistas son:
- Tener al menos 61 años de edad.
- Tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
Los NO Mutualistas además tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Tener al menos 30 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
- El cese del empleo no debe de ser imputable al trabajador, es decir el cese ha de ser involuntario, salvo en el caso de tener la condición de mutualista.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son un porcentaje de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se delante de la edad de jubilación, es una penalización por jubilarse antes de tiempo.
¿Cuáles son los coeficientes reductores?

No existe un tipo único de coeficiente sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar.
Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:
- Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %.
En el caso de los mutualistas con menos de 30 años cotizados o que se hayan dado de baja de forma voluntaria, el coeficiente reductor que se aplica es del 8% por cada año que se adelanta de la edad de jubilación.
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Tengo la siguiente duda…. he cotizado antes de 1967, tengo cotizados 38,5 años y he cumplido los 63 el 18-11-2012 las dudas son….
a) si me prejubilo tengo entendido que la empresa me tiene que despedir y estar en paro 6 meses… es decir, no puedo acojerme directamente a la prejubilación.
b) si es así, al entrar en paro a 2013…. y prejubilarme en 2013…. me descontarían en la pensión el 12% de la ley anterior o el 24% de la nueva ley de 2013???
Saludos y gracias.
1. No, a los 63 años se peude jubilar voluntariamente a partir del 2013.
2. Te descontará un 6,5% por cada año de adelanto.
Salu2.
Hola, te comento mi caso a ver si me puedes orientar.
Trabajaba como fijo discontínuo en mi empresa, desde el pasado 15/9/2012 estoy cobrando prestación contributiva por desempleo debido al cese de actividad, hoy me han comunicado el despido, tengo 63 años de edad con mas de 40 cotizados en mi vida laboral.
No se que me conviene mas y de cuanto sería la reducción, de jubilarme ahora con 63 o esperar a cumplir los 64 en abril de 2013, la prestacion por desempleo me finaliza en febrero del próximo año.
Gracias.
La reducción es por año o fracción de año.
Mientra se cobra la prestación no conviene prejubilarse.
Salu2.
LOS PORCENTAJES ANUALES POR SOLICITAR LA JUBILACION ANTICIPADAMENTE(6-6,5-7% ETC) SE VAN RECUPERANDO CONFORME SE VA CUMPLIENDO EDAD HASTA LOS 65 AÑOS?
No, no se recupera nunca… si se recuperara, todos se jubilarían anticipadamente.
Si te jubilas anticipadamente pierdes ese porcentaje (6,5% o el 7,5%) y para siempre, con el fin de cobrar la pensión unos años antes.
Imaginemos una persona que vive 75 años y que tiene un descuento del 6,5%.
– Si se jubila a los 65: cobraría 10 años al 100%.
– Si se jubila a los 63: cobraría 12 años al 83%.
En cómputo global es que va a cobrar más o menos igual de la seguridad social.
De esta forma, esta persona le conviene jubilarse anticipadamente si piensa que va a vivir algo menos de 75 años, y en caso contrario, mejor esperar a la edad de jubilación.
Salu2.
buenas tardes,
Tengo 61 años y el año pasado me quedé en el paró y pensé en prejubilarme por que cumplo todos los requisitos de edad y de años cotizados y utilicé el programa de autocalculo de la seguridad social, al final no opte por ello pero hice un calculo ficticio para jubilarme en diciembre.
Pues ahora he realizado otro calculo ficticio con los mismos datos en el mismo programa y la cantidad me ha variado, he comprobado y he visto que lo unico que me varia son los porcentajes de coeficientes de actualización que lo hace el programa solo. ¿Saben a que es debido? por que ahora los coeficientes de actualizacion son mas bajos que en octubre del año pasado.?
Ha habido un cambio de legislación… y si te afecta, los coeficientes son diferentes:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Hola a todos.
Tengo 62,5 años. Me han despedido y llevo un año en el paro. He cotizado antes del 66 y más de 41 años.
¿Me puedo jubilar antes de los 63, que porcentaje me descontarían?.
Algunos aplican porcentajes por trimestres, otros por años enteros. En el supuesto que fuesen años enteros, desde que fecha se empieza a contar el año entero.
¿Me aplicarían las leyes del 2012, o las del 2013.
Gracias.
Sí, puedes jubilarte a los 63.
En cuanto a los coeficientes, será del 6,5% con la nueva ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
el dia 10 de enero del 2013 cumplo 64 años y tengo cotizados 35 años en autonomos cuota baja que me quedaria de pension gracias
Nosotros no te podemos calcular tu pensión, tienes que acudir a la SS.
Pero si has cotizado con una cuota baja, tu pensión también será baja.
Salu2.
El 23/07/2012 a los 64 años opté por la jubilación anticipada
con cese voluntario en mi empresa.Tenía cotizados 42 años, con cotización anteriores al 01/01/1967, concretamente dado de alta en la Seg. Social el 04/08/1966.Me han aplicado el 8%
de coeficiente reductor.¿Es correcto este porcentaje?.
Un 8%? Eso se aplica si te hubieras prejubilado a los 60, en caso contrario, y con tus años cotizados debería de ser un 6,5% por cada año con la nueva ley.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Aunque también hay un lío… porque con la anterior ley, si te cesas voluntariamente, el coeficiente reductor sí que es un 8%.
Salu2.
tengo 52 años y 31años cotizados a que edad podre prejubilarme si continuo trabajando..saludos
Te podrás poder jubilarte voluntariamente a los 63 años.
Si quieres cobrar el 100%, utiliza la siguiente calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-edad-de-jubilacion/
Salu2.
en junio 2013 hare 61 años tengo cotizado 45 años¿ cual sera el coeficiente de reducion que me aplicaran? GRACIAS fui dado de alta el 02-01-1967
Si te acoges a la anterior ley: 6%.
Si te acoges a la nueva: 6,5%.
Una u otra ley depende de cuándo hayas perdido el empleo, si es antes de agosto de 2011, entonces la ley será la antigua.
Salu2.
En marzo hago 61 años, y llevo en desempleo desde 31/07/08 por un DESPIDO IMPROCEDENTE, finalizado la prestación de desempleo suscribí un convenio especial, tengo cotizado ininterrumpidamente 42 años y 4 meses.
¿Podré jubilarme anticipadamente a los 61?. ¿Que coeficiente reductor me aplicaran?. ¿Me afecta el Real Decreto 1716/2012 de 28 diciembre?.
Gracias por su atención y respuesta
Te acoges a la anterior ley y te podrás jubilar a los 61 años y con un coeficiente del 6%.
Salu2.