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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Paco Puertas

    Hola, Estuve cobrando el paro y 8 años la ayuda para mayores de 52 años, en la actualidad llevo 18 meses cobrando la jubilación, he oído algo del paréntesis en la cotización a la seguridad social, quería saber si esto me afecta de alguna manera y si es así, si tengo que reclamar o se hacen cargo directamente.
    Gracias

  • poli

    he estado leyendo un articulo sobre la doctrina del parentesis,veo que afecta sobre el tema de la carencia especifica de los dos años en los ultimos 15.Lo que no tengo claro es si afecta a los años que se toman en cuenta para el calculo de la pension,o sea si siguen contando los ultimos 25 desde la fecha de jubilacion incluidas las correspondientes lagunas o se eliminan estas y cuentan años posteriores.gracias

  • Franc

    Estoy jubilado desde diciembre del 2019, he mirado en la web de la seguridad social y me la revalorizan para el año 2022, cobrare 1617€ brutos y me descuentan el 14,08 de IRPF, en varios sitios e leído que era un 11 y pico, es posible tanto IRPF en una jubilación ??
    Gracias de antemano

    • El IRPF no depende de si estás o no jubilado, sino depende de tus ingresos.

      1.617€ al mes es una buena pensión y unos buenos ingresos y se le aplicará un buen porcentaje de retención.

      El tipo según la información proporcionada es de un 12% o algo menos.

      Salu2.

  • jose

    hola estoy pensando prejubilarme con 62 años el 18 de octubre de 2022estoy con el subsidio de mayores de 52 sabeis si llegado el momento me daran a escoger entre la ley antigua que es de los ultimos 15 años o la actual de 25 años tendre cotizados 41 años y 2 meses un saludo

  • Paco Puertas

    Hola, nací el 1959, empecé a trabajar a los 14 años, me quede en parao a los 50 años luego cobre el subsidio para mayores de 52 años, me jubile a los 61 años, he oído algo de que se puede cobrar algo por los hijos (por ser padre,) quería saber si esto a mi me corresponde empecé a trabajar en 1973.

    Gracias

  • Angel Alb.

    Hola. Mi mujer, hoy en paro, cumple los 65 el abril de 2023 y se jubilaría con una buena pensión. ¿Me pueden decir si le interesaría solicitar la anticipada ya mismo y si al hacerlo tendría derecho a que le aplicasen la subida del 8,5% con lo que saldría beneficiada?
    Muchas gracias por su ayuda.

  • JESUS

    Hola
    Estoy cobrando una pensión de incapacidad desde el 2018, ahora he cumplido los 65 años, ahora me jubilaran o seguiré cobrando la pensión de incapacidad ¿¿??
    Un saludo y gracias de antemano

  • Paco Puertas

    Hola, llevo tres años jubilado. dicen que los que somos padres nos corresponde algo más en la jubilación igual que a las madres, es corecto, lo puedo solicitar. Gracias

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