La jubilación anticipada es un derecho que tienen determinados trabajadores por su condición de mutualista o porque han cotizado al menos 30 años y se han quedado en desempleo.
Cuando una persona se prejubila antes de tiempo, no cobrará el 100% de su pensión de jubilación, sino que hay que aplicarle unos coeficientes reductores.
16 de Marzo 2013:
¿Quién se puede prejubilar?
Para poderse prejubilar se ha de cumplir ciertos requisitos que en el caso de los Mutualistas son:
- Tener al menos 61 años de edad.
- Tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
Los NO Mutualistas además tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Tener al menos 30 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
- El cese del empleo no debe de ser imputable al trabajador, es decir el cese ha de ser involuntario, salvo en el caso de tener la condición de mutualista.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son un porcentaje de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se delante de la edad de jubilación, es una penalización por jubilarse antes de tiempo.
¿Cuáles son los coeficientes reductores?

No existe un tipo único de coeficiente sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar.
Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:
- Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %.
En el caso de los mutualistas con menos de 30 años cotizados o que se hayan dado de baja de forma voluntaria, el coeficiente reductor que se aplica es del 8% por cada año que se adelanta de la edad de jubilación.
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Hola, buenas. Mi padre ha cumplido 61 años en Enero, tiene mas de 35 años cotizados, y le despidieron en 2002 tras resolución judicial con imndenización, esta cobrando el subsidio y está incrito como demandante de empleo. Puede jubilarse o debe esperar a que digan en Abril? en las oficinas de la seguridad social no nos dan respuesta. Gracias.
Yo creo que debería de poderse jubilar ya… pero también hemos leído de gente a los que les han dicho que esperaran a Abril.
De todas formas, yo iría a la Seguridad Social y lo preguntaría.
Salu2.
Hola buenas:
Tengo 53 años, estoy ahora cobrando el paro, y cuando acabe de cobrarlo me acogeré al subsidio de mayores de 55 años (si no sale otro trabajo). Tengo 8 años cotizandos en el regimen general y 15 en Regimen de autonomos mas los años cotizados en el desempleo. De los 47 años a los 49 tengo 20 meses sin ninguna cotización.
Para el cálculo de la pensión: Que base de cotización tendría en esas lagunas de cotización?
Cuanto cotizan los que están acogidos al subsidio mayores de 55 años? y si se puede suscribir un convenio para aumentar la cotización.
Tienen en cuenta los últimos 15 a 20 años justamente antes de la jubilación.
Las lagunas cuentan como 0 a la hora de hacer media.
Salu2.
Tengo 61 años y 32 años cotizados. ¿ Cuando me podré jubilar anticipadamente y que descuento me harán?. Gracias anticipadas.
Si te acoges a la nueva ley, tienes que tener al menos 33 añso cotizados para poder jubilarte anticipadamente.
Si te acoges a la anterior ley, entonces, sí, y los coeficientes lo puedes leer en el artículo de arriba.
Salu2.
Esto no tiene lógica, ¿se pueden imaginar la cantidad de gente despedida antes de Ago.2011 y que están esperando a los 61 años para pedir la J.Anticipada?
Personalmente no creo ni espero que cambien este punto de Pactos de Toledo…..
Yo creo que no cambiarán tampoco.
Salu2.
Tengo 55 años ycobrando elsubsidio de desempleo> 52 años desde julio de 2012.
Llevo cotizados por todos los conceptos 33 años, 4 meses y 25 dias.
¿A que edad podria prejubilarme, y q coeficiente en % perderia al prejubilarme?
Muchas gracias por anticipado,reciban un saludo.
Pues depende, a los 61 (perdido el empleo antes de 2011 o después por causas de la crisis) o 63 años de edad.
Salu2.
Si solo me puedo prejubilar con 61 años como minimo,con esa edad llevaria cotizados entorno a 40 años, ¿q coeficiente de disminucion de la jubilacion se me aplicaria?.
Agradecido de antemano, reciban un saludo.
Pues depende de si es con la anterior ley, vease arriba o con la nueva ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Hola: tengo 60 años en noviembre 2013 61 años.
Con un despido improcedente en agosto de 2001, con 34 años y 5 mesess cotizados, no he cotizado desde el 2003 que terminé el paro. mi pregunta es si con la nueva ley me podría juvilarme alos 61 años
Sí, si mantiene la ley como está, te puedes jubilar a los 61… aunque no es 100% seguro, porque hay una clausula que podría denegarte. Ya que la pensión resultante de la prejubilación ha de ser igual o superior a la pensión mínima.
Vete a la Seguridad Social y pide información.
Salu2.
Hola, he estado leyendo los comentarios anteriores para ver si encuentro mi caso, pero es tan particular que no he encontrado algo parecido. La situación es de mi madre y es la siguiente:
Actualmente tiene 62 años, su primera cotización fue en el regimen general de laSS en el 79. En el 80 empezó como mutualista en MUFACE hasta el 98 posteriormente unos 5-6 años como autónoma. Dado podría jubilarse el año que viene (con 63) como mutualista ¿lo de 2 años cotizados en los últimos 15 valen en el regimen diferente al que se solicita la jubilacióN?
¿Qué piensan? ¿Se puede jubilar de alguna manera?
Muchas gracias y saludos!!!!
Da igual en qué régimen, mientras que tenga cotizaciones…
Salu2.
Se podrá prejubilar a los 63 años si tiene al menos 33 años cotizados.
Salu2.
Buenas tardes:
Tengo actualmente 52 años, y en 37 años cotizados, en la actualidad mi empresa ha planteado un ere por el cual ofrecen bajas voluntarias más los 2 años de paro.
Quería saber si al acogerme voluntariamente a que edad me podría jubilar o prejubilar, y como se calculan los ultimos 25 años para la pensión, a cobrar cuando cumpla los 63 ó 65 años.
Gracias
Un saludo
Tu jubilación sería no voluntaria:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/03/18/reforma-pensiones-2013-entra-en-vigor-con-nuevas-reglas-para-la-jubilacion-anticipada/
Salu2.
Hola soy funcionario y tengo 61 años, quisiera jubilarme al menos dentro de un año a los 62, llevo cotizando seguido desde setiembre de 1966, cuanto pierdo por jubilarme dentro de un año. Gracias
Leete el nuevo post que se ha escrito sobre las jubilaciones anticipadas:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/03/18/reforma-pensiones-2013-entra-en-vigor-con-nuevas-reglas-para-la-jubilacion-anticipada/
Salu2.