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17 de marzo de 2011

Jubilación anticipada y Coeficientes reductores de la jubilación.

La jubilación anticipada es un derecho que tienen determinados trabajadores por su condición de mutualista o porque han cotizado al menos 30 años y se han quedado en desempleo.

Cuando una persona se prejubila antes de tiempo, no cobrará el 100% de su pensión de jubilación, sino que hay que aplicarle unos coeficientes reductores.

16 de Marzo 2013:

¿Quién se puede prejubilar?

Para poderse prejubilar se ha de cumplir ciertos requisitos que en el caso de los Mutualistas son:

  • Tener al menos 61 años de edad.
  • Tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.

Los NO Mutualistas además tienen que cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener al menos 30 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
  • El cese del empleo no debe de ser imputable al trabajador, es decir el cese ha de ser involuntario, salvo en el caso de tener la condición de mutualista.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

¿Qué son los coeficientes reductores?

Los coeficientes reductores son un porcentaje de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se delante de la edad de jubilación, es una penalización por jubilarse antes de tiempo.

¿Cuáles son los coeficientes reductores?

No existe un tipo único de coeficiente sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar.

Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:

  • Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
  • Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
  • Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
  • Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %.

En el caso de los mutualistas con menos de 30 años cotizados o que se hayan dado de baja de forma voluntaria, el coeficiente reductor que se aplica es del 8% por cada año que se adelanta de la edad de jubilación.

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542 comments to Jubilación anticipada y Coeficientes reductores de la jubilación.

  • Santos

    Buenas Tardes:Ayer le formulé pregunta sobre mi futura Jubilación y le agradezco su atención y respuesta.le recuerdo,59 años,despido improcedente en 2010,cobrando subsidio 55 y tengo desde pasado Mayo convenio con la S.S.En Agosto 2015 cumplo 61 años,36 años cotizados.Me quiero jubilar con esa edad.Mis bases a esa fecha son 176.425.Aquí ya no sé seguir,se que hay que dividir esa cantidad entre ¿? y de la cantidad resultante ¿?Gracias por su atención y ayuda

  • eliseo

    hola buenos dias les agradeceria que me dieran respuesta a esta duda que tengo:reuno todos los requisitos para jubilarme en noviembre de 2014 con 61 años y con la aplicacion de la ley anterior a 5/2013. mi pregunta es ¿si antes de los ultimos 6 meses de que seme agote el paro que sera en diciembre 2014 trabajo 1 solo dia en otra empresa dandome de baja y de alta de ese dia en el paro pierdo ese derecho de poderme jubilar a los 61 años ? ¿que ley me aplicarian ? ¿tendria que ser a los 63 ? gracias por su atencion.

  • FRANCISCO

    Soy conductor de furgoneta industrial, tengo una enfermedad en las rodillas que no puedo ejercer bien mi trabajo, me jubilarian con el 100% ya que tengo 61 años.

    • No, eso es imposible.

      Si tienes una incapacitad, tendrías que solicitar el reconocimiento de una pensión de invalidez.

      Si quieres una pensión de jubilación, tendrías que cumplir los requisitos de dicha pensión: que será a los 61 años si pierdes el empleo por causa de la crisis, en caso contrario tendrías que esperar a los 63 años. Pero en ninguno de los 2 casos cobrarías el 100%, sino que te aplicarían coeficientes reductores por cada año de adelanto.

      Salu2.

  • Jose Luis

    Buenos días. Actualmente tengo 59 años. Estoy prejubilado por un ERE de mi empresa. Comenzó el 01/01/2012.Estoy agotando la prestación por desempleo. Mi empresa sigue cotizando por mi hasta abril del 2015 que quedo desvinculado. Tendré 61 años y habiendo cotizado desde junio del 69. Voy a pedir la jubilación con los 61 años. ¿se puede? ¿que coeficiente de penalización tendré? Gracias

  • Jose Luis

    Buenos días. Trabajé como mecánico en una mina durante siete años,puesto que subcontrataron a mi empresa.Mecánico de maquinaria para extracion del mineral. Quiero pedir el coeficiente reductor de minas. He oido que si tengo derecho al coeficiente. ¿es cierto? ¿ Que certificados necesito, uno de mi empresa y otro de la empresa minera? En los certificados ¿se tiene que reseñar obligatoriamente la categoria y el lugar de trabajo dentro de la mina? Gracias.

    • A los trabajadores de minas se les aplican unos coeficientes reductores a su edad de jubilación que depende de su categoría:

      • 0,50 para el personal de interior que desarrolla trabajos directos de arranque de mineral, de fortificación de los frentes de arranque o de avance de distintas labores de preparación o investigación y esté incluido en alguna de las siguientes categorías o especialidades profesionales: picador; barrenista; ayudante picador; ayudante barrenista; auxiliar picador; posteador, oficial sondista (inyectador) y estemplero que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado; perforista; rozador, martillero; desplazador de arranque o pilas; conductor minador continuo y jumbista

      • 0,40 para el personal de interior que participa en las labores de arranque o avance de forma indirecta, significadamente mediante el manejo de explosivos, labores de carga y transporte del mineral y esté incluido en alguna de las categorías o especialidades profesionales siguientes: posteador; estemplero; minero primero; artillero; ayudante de artillero, cuando desempeñe sus trabajos en las mismas condiciones que los de la categoría a la que auxilian; electromecánicos de primera y de segunda, oficial mecánico principal de explotación y oficial eléctrico principal de explotación que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurran en el resto de las categorías de este apartado; camineros y tuberos en arranque y preparación; maestro minero; cargadorpegador; conductor camión de labores mineras; conductor cargador de labores mineras y palista

      • 0,30 para el personal de interior en labores de mantenimiento, conservación, saneo y entibación y el personal técnico, encargados y vigilantes, de las categorías siguientes: técnico o vigilante; ayudante artillero; entibador; ayudante entibador; caballista; maquinista de tracción; vagonero; rampero; electromecánico de primera y de segunda; oficial, mecánico o eléctrico, principal de explotación; viero; murero; sondista; maquinista de scraper y machacador en trituración primaria.

      • 0,20 para el resto de las categorías de interior y para quienes fueren trasladados de puestos de interior al exterior en virtud de precepto legal o reglamentario.

      • 0,15 para trabajadores de exterior que realicen labores de roza y arranque.

      • 0,10 para trabajadores de exterior con riesgos pulvígenos.

      • 0,05 para el resto de trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras.

  • Jose Yus Albero

    Buenos dias y gracias de antemano.El mes Septiembre de 2013 cumplire 61 años, mi idea era poder jubilarme.Me despidieron por un ERE,articulo 52c del Estatuto de los Trabajadores el dia 31 de Agosto de 2009.Me sigo manteniendo la base de cotizacion con un convenio con la Seguridad Social.Mis preguntas son de cuantos años me calcularan la jubilacion creo que de 20 los que nos jubilemos entre 2013 y 2018 y fuimos despedidos por causas ajenas a nosotros, a mi me interesarian los 20 años.Que coeficientes reductores me aplicaran si llevare cotizados 41 años.Muchas gracias

  • Sergio

    Hola, mi pregunta es la siguiente:
    Mi padre cumple 65 años en agosto de 2014, y tendra 39 años cotizados. Le conviene jubilarse anticipadamente en Diciembre de 2013 o es mejor para el cáculo de su pensión que espere hasta agosto y cumplir los 65?, de que manera le afecta la ley que entra en vigor en enero de 2014??

  • Daniel Pecho

    Buenas tardes, en Octubre de este año (2013) cumplo 62 años, tengo 40 años cotizados, llevo con esta empresa 8 años con contrato de obras y servicios en el mismo edificio de tecnico de mantenimiento, la empres del edificio se traslada a otro lugar y alli se esta otra empresa, por lo cual mi empresa no contara conmigo para otro sitio, ya que tiene personal fijo y mas joven, seguramente me daran el finiquito y me despediran, con el paro ¿ pregunto ? me conviene agotar el paro o prejubilarme, ya que tengo entendido que a los 6 meses te quitan el 40% de la prestación y claro el resto que te queda es muy poco pero con la prejubilación supongo que me quitaran el 18% pero es mas fiable, que me aconseja, gracias.

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  • Daniel Pecho

    Gracias por la respuesta, pero si yo cobro en bruto 1680 eu. y me descuentan un 13% de irpf mas otros conceptos, al final me queda por 1104 eu. cada mes, si me quitan el 30% sobre esta mensualidad me quedaria, 772 eu y si luego me quitan el 50% cobraria 386 eu, vamos una miseria, la duda que tengo es si las reduciones estas es sobre los 1104 euro que es lo que cobro, o por lo contrario es sobre los 1680 brutos, ya que mas o menos haciendo cuentas si me prejubilo cobraria mas o menos unos 1200 eu para siempre, que le parece es asi o estoy equibocado, muchas gracias

    • Cuidado… que cuando ganes menos, te descontará mucho menos IRPF y el descuento es sobre la cuantía final, no sobre la cuantía inicial.

      Si ganas 1.680 euros, pasarás a cobrar paro: 1176 los primeros 6 meses y después 840 euros.

      Y de allí te descontará las retenciones, que será menos de un 5%, así cobrarás más de 1000 euros los primeros 6 meses y después entorno a 800 euros.

      Lo bueno de esto es que sigues cotizando a la seguridad social por los 1.680 euros.

      Salu2.

  • Ricardo Garcia

    Buenos días:En Enero de 2014 cumplo 61 años, tengo cotizados ya 45 y estoy trabajando actualmente. ¿Puedo jubilarme con contrato relevo?.En el nuevo convenio firmado en 2013 la empresa no lo recoge, pero hasta ahora se jubilaban. ¿Me acogería a la ley antigua?, ¿Qué porcentaje me pagaría la empresa?. Muchas gracias.

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