La jubilación anticipada es un derecho que tienen determinados trabajadores por su condición de mutualista o porque han cotizado al menos 30 años y se han quedado en desempleo.
Cuando una persona se prejubila antes de tiempo, no cobrará el 100% de su pensión de jubilación, sino que hay que aplicarle unos coeficientes reductores.
16 de Marzo 2013:
¿Quién se puede prejubilar?
Para poderse prejubilar se ha de cumplir ciertos requisitos que en el caso de los Mutualistas son:
- Tener al menos 61 años de edad.
- Tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
Los NO Mutualistas además tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Tener al menos 30 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
- El cese del empleo no debe de ser imputable al trabajador, es decir el cese ha de ser involuntario, salvo en el caso de tener la condición de mutualista.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son un porcentaje de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se delante de la edad de jubilación, es una penalización por jubilarse antes de tiempo.
¿Cuáles son los coeficientes reductores?

No existe un tipo único de coeficiente sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar.
Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:
- Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %.
En el caso de los mutualistas con menos de 30 años cotizados o que se hayan dado de baja de forma voluntaria, el coeficiente reductor que se aplica es del 8% por cada año que se adelanta de la edad de jubilación.
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Deseo jubilarme anticipadamente 5 trimestres antes de mi edad, ¿que porcentaje reductor tienen que aplicarme?
Depende de qué ley a que te acojas.
Si es la anterior, figura en el artículo de arriba.
Si es la nueva:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Cumplí 61 años el 7 de febrero de 2013 ,terminó mi último contrato ( de obra) el 31 de Julio del 2012, estuve cobrando el paro hasta Septbre de este año y al no tener más ayudas fui a la S.S. y solicité la pensión de jubilación anticipada forzosa .Me la han concedido el 8 de Octubre pero solicité los 3 meses de retroactividad para no perder efectos económicos y así devolver esos 3 meses al SEPE ( cobraba en el paro 456 euros y me queda de pensión 766 euros ) y no me han concedido esos 3 meses de antigüedad ,quisiera saber si puedo reclamarlos y tengo alguna posibilidad de que me los devuelvan , me quedan de plazo 2 semanas , muchísimas gracias
No veo la razón por la que no te dieron esa retroactividad.
Acude a una asesoría laboral y pide ayuda para ver si se puede hacer algo.
Salu2.
Tengo 56 años y he cotizado 32 años y medio al RGSS, me echan por un ERE, que me permite jubilar anticipadamente a los 61, cobro el PARO 24 meses. Otra empresa quiere contrarme como freeland, por periodo de dos meses, prorrogable mes a mes.
CONSULTA.- que consecuencias tiene para mi jubilacion anticipada.
Si te contratan, perderías la condición de perder el empleo por la crisis y tendrías que prejubilarte como muy pronto a los 63.
Salu2.
Estimados Sres.
El 3 de enero cumplo 58 años, y dadas las dificultades en nuestra edad de encontrar trabajo,(actualmente en paro y cobrando el subsidio de 55años) perdí el empleo por despido improcendente en abril del 2010, por ello tenía la intención de jubilarme con 63 años es decir el 03/01/2019, puesto que con los años cotizados hasta ese fecha tendría mas de 39 años, cotizando el máximo de la S.S, siguiendo los criterios de la anterior Ley la penalización estaría en el 13% de la pensión máxima…pero…es que justamente ese año entra en vigor la nuevas leyes al respecto ( el día 1/1/2019, yo cumplo los 63 el día tres es decir dos días mas tarde.y estoy totalmente perdido, dado que:
1) No sé si con esos 63 años podré realmente jubilarme ?, se lo indico por que he utilizado el simulador, y con 62 años si me da solución, pero si le indico un año más, me dice que tengo que esperar a los 65
2) Dado que las causas del despido también cambian (reitero el mio fué improcedente, si afecta o no a dicha jubilación en cuanto a la edad anticipada o a las cuantías.
3) ¿Que penalización tendría realmente en esa fecha ya con la nueva Ley, 03/01/2019 sobre el total de la pensión?.¿ Hay mucha diferencia con respecto a la antigua?
4 ) ¿ Me interesaría jubilarme con 62 y acogerme a la antigua Ley?.
Sigo cotizando las báses máximas de la S.S. lo he hecho durante mas de 20 años y espero seguir haciéndolo hasta la edad pueda jubilarme.
Muchas gracias por sus cumplidas respuestas, realmente nos ayudan mucho a los que carecemos de todos estos conocimientos.
Te acoges a la anterior ley, siempre que te jubiles antes de 2019.
Lo que puedes hacer es solicitar a jubilación anticipada en el último trimestre 2018. Te descontará un trimestre más de coeficientes reductores… pero al menos te permite.
Si te jubilas en 2019, entrarías en la nueva ley y te aplicarían un coeficiente superior, a pesar de jubilarte más tarde.
Salu2.
Perdón, se me olvido preguntarles, lo siguiente.
Hecho el supuesto en el simulador de la SS, el importe finalmente te indica es el de cada mensualidad pero
1) ¿por 12 pagas o por 14??, es que no lo indica.
2) Ese importe imagino que es «bruto», es decir sin descontar el IRPF?
Sabrían mas o menos decirme que retención se practicaría para una pensión bruta de 26.000 euros/año
Muchas gracias
1. Las pensiones son con 2 pagas extras, es decir 14 pagas.
2. ES en bruto.
3. Utiliza la calculadora:
http://www.tucapital.es/calculadoras/retenciones-nomina-2012-2013/
Agradecería me aclararan una duda, los coeficientes reductores por jubilacion anticipada son trimestrales o anuales,partiendo de la base que perdí mi empleo en Enero de 2013 por despido objetivo y podré acogerme a la ley anterior
cuando se me termine la prestación por desempleo.
Gracias de antemano.
Los que figuran arriba son anuales; pero habría que fraccionarlo a trimestrales.
Vamos que descuenta por nº de trimestres de antelación.
Salu2.
Buenas tardes. Tengo una duda: los porcentajes de reducción de la pensión por jubilación anticipada (ya sea voluntaria o involuntaria), ¿sobre qué base se calculan? ¿sobre la cotización de cada persona o sobre el máximo legal?
Mi caso: llevo cotizando en el nivel máximo desde hace 20 años. Si me jubilo con 61 años, la base sobre la que tengo que hacer el descuento, ¿es mi base de cotización o sobre la pensión máxima establecida (35.678 anuales)?
Gracias de antemano por la respuesta
Sobre la base reguladora de cada persona.
Salu2.
Buenos días!! Tengo una duda, despedido improcedente en Abril de 2011 (al haber perdido el empleo antes de Abril de 2013 me puedo acoger a la anterior ley de pensiones), me denegaron el subsidio para mayores de 52 años, sigo inscrito como demandanmte de empleo y hace seis meses me estoy pagando un convenio especial con la SS,me jubilaría en Junio de 2014 con 61 años, mi pregunta es: este año no puedo pagarme el convenio especial, ¿puedo darlo de baja para que el último mes que pague sea Diciembre? se que minoraría mi pensión ya que tendría seis meses de bases mínimas, pero me es imposible pagarlo, si lo doy de baja ¿no afectaría en nada a poder seguir jubilándome con la ley anterior en Junio de 2014 no? muchísimas gracias por el servicio que prestáis , ayudáis a muchísima gente.Un saludo!
Sí, lo único es que vas a tener lagunas en los últimos años de cotizaciones y por lo tanto te bajará tu base reguladora.
Y tranquila, que te jubilarás con la anterior ley.
Salu2.
Soy personal eventual con el tipo de contrato 408 nombramientos estatutarios. Mi contrato termina en 2015 y tengo actualmente 32 años cotizados más 6 meses y 11 dias de servicio militar obligatorio con certificado. Mi edad actual es de 62 años. Mi pregunta es: Si me despiden en Junio de 2015 por aplicacion de la nueva ley de administracion local y por la finalizacion del contrato, ¿cuando me podría jubilar anticipadamente?
Tendría que esperar a cobrar unos meses de paro hasta alcanzar los 35 años cotizados.
La mili no sirve.
Salu2.
Según veo en la Ley, el servicio militar obligatorio si cuenta a efectos de jubilación anticipada, con el plazo máximo de un año.
Un saludo.
Cuando lo leí yo, no entendí eso.
Me indica en qué punto lo dice.
Gracias.