La jubilación anticipada es un derecho que tienen determinados trabajadores por su condición de mutualista o porque han cotizado al menos 30 años y se han quedado en desempleo.
Cuando una persona se prejubila antes de tiempo, no cobrará el 100% de su pensión de jubilación, sino que hay que aplicarle unos coeficientes reductores.
16 de Marzo 2013:
¿Quién se puede prejubilar?
Para poderse prejubilar se ha de cumplir ciertos requisitos que en el caso de los Mutualistas son:
- Tener al menos 61 años de edad.
- Tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
Los NO Mutualistas además tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Tener al menos 30 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
- El cese del empleo no debe de ser imputable al trabajador, es decir el cese ha de ser involuntario, salvo en el caso de tener la condición de mutualista.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son un porcentaje de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se delante de la edad de jubilación, es una penalización por jubilarse antes de tiempo.
¿Cuáles son los coeficientes reductores?
No existe un tipo único de coeficiente sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar.
Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:
- Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %.
En el caso de los mutualistas con menos de 30 años cotizados o que se hayan dado de baja de forma voluntaria, el coeficiente reductor que se aplica es del 8% por cada año que se adelanta de la edad de jubilación.
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Me despidieron improcedentemente el 31-12-2009 con 56 años, cobré el paro durante 2010 y 2011 por lo que también me cotizaban la S.S. el 1-1-2012, se acabó el paro y, subscribí un convenio especial con la S.S. que he estado pagando hasta dos meses antes de jubilarme con 61 años. ¿Porqué dos meses antes dejo de pagar el convenio especial? Pues porque para el calculo de la pensión solo se tienen en cuenta los 180 meses anteriores al mes anterior del hecho causante. Es decir, que si el 25-5-2014 me jubilaba solo tenía que pagar el convenio hasta el 31-3-2014 ya que aunque hubiera pagado abril y mayo me hubiera quedado la misma pensión porque no cuentan. Esto no te lo avisan y hay que estar al tanto ya que me ahorré 876 x 2.
Al jubilarme a los 61 con 41 años trabajado y despedido en 2009 entré por la ley antigua y me penalizaron con un 6% por año adelantado.
Alfonso, tu caso es exactamente el mío, con la diferencia de que yo dejé de pagar el convenio el 30-4-2014, por indicación del funcionario del Inss y finalmente me denegaron la jubiliación anticipada involuntaria por 8 días. Vigor del Criterio 22/2000 RJ 97/2014 del 13 Junio y el Hecho causante es el 21 de Junio. Ya ves, por sólo 8 días, te mandan a freir minchas.
Otra falcatruada a injusticia de estos envenenados inquisidores.
Han cambiado nuevamente las reglas.
A los que os han denegado, volverlo a solicitar.
Gracias por la respuesta, pero porque no me puedo jubilar conla nueva ley. Olvidé poner que soy mutualista, empece a cotixar en el año 1966, y estoy inscrita como demandante de empleo en el inem.
Si has perdido el empleo antes de abril de 2013, te aplican la antigua ley y si es después, la nueva ley.
Salu2.
Una vez que cumplo los 65 y llevo dos jubilados anticipadamente, se recalcula la pensión a recibir o la reducción es de por vida.
Saludos
No, es para siempre.
Buenas tardes, con una cotizacion media de 1600 euros , 41 año trabajado y viniendo de cierre de empresa y ere anterior, que jubilación corresponde despues de los correctores?
gracias
Utiliza la calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/
Salu2.
el cierre de empresa fue en febrero del 2013(soy angel)
Debes de indicar en la calculadora todas las circunstancias.
También puedes acudir a la SS y allí te hacen la simulación.
Salu2.
Me jubile el 28 de diciembre del 2012 con 64 años y me quitaron un 8% ,despues de estar un año jubilado me incorpore a mi puesto de trabajo,interrumpiendo la jubilacion el(6-2-2014).Quiero de nuevo poder jubilarme el (9-2-2015).Puedo recuperar el 8% que me quitaron de la jubilacion y el tanto por ciento que me quitaron es el correcto o es menos.
Gracias
No sé el porcentaje, pero algo te devolverán.
Salu2.
Cuenta como tiempo para la jubilación el Servicio Militar
No en todos los casos.
Despedido en 2006, cobro el subsidio>55años y pertenezco al colectivo de trabajadores despedidos antes de 2013 y creo que puedo jubilarme en 2018, con 61 años cumplidos y 31 cotizados. Me pregunto si tengo la opción de alargar el periodo para el calculo de la pensión a los últimos 25 años, puesto que mis bases anteriores al despido eran mayores y me beneficiaría. Dónde puedo encontrar documentación al respecto, porque con tanto cambio y situaciones transitorias y solapadas resulta un verdadero lío.
NO, no es posible.
Te aplican la anterior ley con todas las consecuencias.
Hola, llevo prejubilado desde 1/5/2013, con contrato de relevo y la s,s me retengan 18/90% de irpf, el 2014, el 2015 me retiene,el 16/78es correcto,por otro lado la empresa del porcentaje 25/% me retenía el 8/%., es correcto, gracias saludo
En 2015 se ha rebajado las retenciones:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/retenciones-nomina-2012-2013/
Salu2.
El día 07/02/2016 cumplo 62 años y 30 años cotizados.
Mi base reguladora es de 1278 euros. Cuanto me quedaría de jubilación. Soy francisco. Gracias
Utiliza la calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/
Salu2.