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23 de mayo de 2011

Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  • La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  • Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:

  1. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  2. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  3. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
  4. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  5. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
  6. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.

Práctica de la notificación de las denuncias.

1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)

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346 comments to Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

  • Carolina

    Me acaban de multar por aparcar en la calle, donde siempre aparco, llevo dos días sin venir a mi casa y he aparcado en un sitio en el que suelo aparcar, pero han puesto una señal de minusválidos que yo no he visto por costumbre.

    Supongo que recurrir es absurdo en este caso, pero quiero saber si se contemplan este tipo de casos, quiero decir que, es normal que la gente no se de cuenta de las señales nuevas

    • No hay posibilidad de recurrir en tu caso, salvo que haya algún defecto de forma, como por ejemplo que hayan puesto mal la matrícula del coche..

      Salu2 y ánimo

    • Fernando

      Buenas noches.Me sancionaron por estacionar en carril obstaculizando gravemente la circulacion conforme a RGC art 91 2m 231sancion grave 200 eur pero no indica si tiene perdida de puntos ¿conlleva perdida de puntos? Un saludo

    • Buenos días Fernando.

      Aunque se califique como infracción grave, no conlleva retirada de puntos.

      Así que no te preocupes por eso.

      Salu2

  • Laura Peregrina

    Me caducó la Itv en agosto y no la he pasado porque pensaba cambiar de coche. En Marzo he dado de baja el vehículo y he comprado uno nuevo. En Abril he recibido por correo ordinario y sin certificado sanción de 200€ por no pasar la ITV. Mi pregunta es: Puedo recurrir la multa o la pago y me beneficio del 50%?

    • Si el coche estaba dado de baja, no deberían haberte multado por no tener la ITV pasada…

      (Confírmalo de todas formas si quieres llamando a tu Jefatura de Tráfico a ver que te comentan para ver si recurrirla aportando el certificado de la baja o historial del coche donde figura)

      Y por otro lado, al haberte enviado la notificación por carta ordinaria, no es fehaciente ya que podría haberse perdido o no haberla recibido.

      Si no contestas ni pagas tendrían que enviártelo de nuevo ésta vez a por carta certificada.

      Salu2!

  • RAFAEL

    Hola!!! A ver si alguien me puede ayudar. He recibido una denuncia de tráfico en mi domicilio. Hace unos días, fui a retirar mi vehículo de un parque en que ponen el MERCADILLO, al llegar estaba la grúa municipal a punto de cargarlo. Estaban presentes dos agentes de policía local, al verme y reconocerme el conductor de la grúa apartó la grúa para que pudiera salir (todavía no lo había enganchado, lo retiré ante los dos agentes de policía. En esos momentos, nadie me notificó que estaba denunciado, y ahora me llega una denuncia, diciendo que el motivo de que no se me notificara era que estaba AUSENTE.
    Creo que deberían habérmelo notificado allí. Un amigo me dice que quizás al no poner la denuncia estaba ausente aunque llegara unos minutos después.
    Os pido, si conocéis jurisprudencia sobre este caso concreto: NO NOTIFICARSE LA DENUNCIA DE TRÁFICO SI LLEGAS AL LUGAR DONDE ESTÁ ESTACIONADO TU VEHÍCULO Y ESTÁN AUN PRESENTES LOS POLICÍAS, SI TIENEN OBLIGACIÓN DE NOTIFICARSE LA DENUNCIA A TU LLEGADA.
    Gracias

    • Hola

      Es obligatorio que en la notificación indiquen el motivo por el cual no se entregó el boletín de la denuncia en mano..

      Al haber indicado que estabas ausente, no hay mucho que puedas hacer al respecto…

      Lo sentimos.. Al menos llegaste a tiempo para que no se lo llevara la grúa..

      Salu2 y ánimo

  • Antonio

    Buenas tardes,

    A mi casa a llegado el 10/06/16 una multa que ha recogido mi mujer y cuya fecha de la denuncia es el 19/12/15.

    El motivo: circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulacion impuestas por los agentes de la vigilancia del trafico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación.

    Se trata de una sanción grave, por lo que están dentro del plazo de 6 meses para la notificación de una sanción grave. Pero el asunto indica: «Traslado de resolución sancionadora» ¿No deberían de haberme notificado antes el motivo de la denuncia, así como los pasos y plazos a seguir para el recurso antes de dicho traslado de resolución sancionadora?

    También, si se trata de una notificación y como la denuncia ha sido entregada a mi mujer, puedo alegar que no me lo comunicó hasta el 25 de Junio (mas de seis meses desde la fecha de la denuncia) y entenderse como día de notificación el 25 y no el 10 y solicitar la anulacion ya no tendría posibilidad de alegar y proponer prueba?

    Agradezco sus comentarios

    • Buenos días

      Tendrías que haber recibido antes la notificación habitual de la denuncia como comentas.

      Lo que indicas de decir que tu mujer te ha entregado la carta después no te servirá. La fecha que consta y que tendrán en cuenta es la de la recepción y firma de haberla recogido.

      En la notificación que dispones imaginamos que indica el plazo a pagar y la posibilidad de la bonificación del 50% no?

      Salu2

  • Kevin Abellan

    Buenos dias,

    El primero de mayo, un Guardia Civil detuvo mi vehiculo porque asegurava que no habia hecho el Stop al incorporarme a la via. Yo le dije que si, y el respondio que ni siquiera habia aminorado la marcha (de verdad que lo habia hecho!!). Cuestion, que me pidio el carnet, se fue, y a los 5 minutos volvio y me dijo que me llegaria una multa a casa. Yo le repeti que no estaba conforme, y no me dijo nada mas, ni el importe, ni conllevaba puntos, nada. Ninguna notificacion escrita. Total que ahora estoy en Vietnam un tiempo, y me acaba de enviar mi madre la foto de la sancion : 200 e y 4 puntos. Que puedo hacer para recurrir desde la otra punta del mundo?? Me niego a pagar esta injusticia!

    • Buenos días

      Entendemos tu indignación..lo cierto es que es una faena, pero no tienes ninguna prueba para recurrir y alegar que no fue así como sucedió.

      Es su palabra contra la tuya, y se presupone la veracidad del agente…

      Podrías recurrir en el caso de que en la Notificación de la denuncia no figure el motivo por el cual no te entregaron el boletín en mano aquel día, ya que es obligatorio.

      Salu2 y ánimo..

  • Jordi Planell

    Trabajo en un ayuntamiento, y estando de servicio me multaron por aparcar mal, cuando estaba en las propias dependencias del ayuntamiento, al ir con mi coche particular. Una fantasia …
    Luego me pidieron que presentará un recurso, cosa que hice. Me contestaron al cabo de dos meses denegando el recurso, y ofreciendo recursos de reposición. Me aconsejaron que lo pusiera y lo hice. Con el tiempo silencio administrativo … denegado pues.
    RESULTADO: como alegué aún sin haberme notificado, NO TUVE POSIBILIDAD DE PAGO BONIFICADO. Y como se agotó el plazo del silencio administrativo, cuando me muevo para pedir el recibo … YA TIENE RECARGO.
    Parece mentira … pero es verdad. No esperas trato de favor, pero tampoco que te jodan vivo.
    Hay alguna cosa que se pueda alegar ya … o simplemente pagar y matar el cabreo como pueda ??

    • Lo sentimos..pero no vemos mucho remedio..

      Desconocemos por qué estabas utilizando tu vehículo particular estando de servicio. Si fue por un motivo de causa mayor ajeno a ti, para poder cumplir con tu trabajo, paga la multa pero reclama su reembolso al Ayuntamiento.

      Si estabas en tu vehículo aún estando de servicio por algún tema particular tuyo, qué remedio…

      En cualquier caso, salu2 y ánimo..

  • Jordi Planell

    Gracias por la respuesta.

    Tuve que ir a mi oficina del ayuntamiento para hacer unos rótulos informativos, ya que teniamos una representación en el teatro y el montaje bloqueaba una de las salidas de emergencia. Por ese motivo fui a imprimir unos rótulos rápidamente para señalizar la salida bloqueada y la dirección a la salida correcta de emergencia.

    • Vaya.. Lo ideal hubiera sido que hubieras puesto de inmediato comunicación de lo sucedido a tu ayuntamiento indicándole la multa por el ejercicio de tu trabajo urgente.

      De todas forma, ya que no te va a quedar más remedio que pagarlo, intentar solicitar el reembolso al Ayuntamiento, y a ver qué te comentan…

      Habla también con quien sea tu encargado o jefe sobre este tema para comentárselo si no lo has hecho antes.

      Salu2

  • Marcelino

    Buenas tardes,he visto saltar el fogonazo de un radar fijo y quería saber si la multa me la envían a la direccion q tengo en el dni ya q antes tenia otra…hace un añocuando renove el dni puse la nueva y queria saber haber si me la van a enviar a la anterior pok no tengoacceso ya a esa

    • Buenos días

      Debes revisar el Permiso de circulación de tu coche, ya que te la enviarán al domicilio que ahí figure….

      Aunque hayas cambiado la dirección del DNI, mientras no acudas a la DGT y solicites duplicado del Permiso de circulación por actualización del domicilio, en Tráfico seguirá constando la dirección anterior y te enviarán las sanciones allí….

      Salu2 y actualiza en Tráfico tu permiso de circulación cuanto antes

  • Alejandra

    Hola!
    Se llevo mi coche la grua y me lo notifico por carta pero al no estar notificada no me di cuenta (fallo mio en no mirar el buzon) podria recurir ya que no fue una carta certificada? y por ello el coche se quedo en el deposito un mes!! acumulando tasas..

    • Hola

      Deberían habértela enviado certificada, ya que si no está certificada, podría haber ocurrido que no te la hubieran dejado en el buzón (que el cartero se equivoque de buzón, que alguien la coja…)

      Sólo es notificación fehaciente si es certificada, por lo que entendemos que podrías recurrir

      Salu2

  • Isaac

    Buenas, he recibido una carta de notificación de apremio por una sanción de 200 € mas intereses de 20€ por una multa que supuestamente me puso al policía local al estar parado en doble fila. El tema es que en ningún momento he recibido la primera notificación de la sancion en el domicilio y me llega esta multa actualmente sin opción a descuento por pronto pago… ¿ puedo reclamar el defecto de notificación ?

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