En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
- La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
- La identidad del denunciado, si fuere conocida.
- Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
- El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:
- La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
- El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
- Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
- En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
- Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
- El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
- Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
- Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.
Práctica de la notificación de las denuncias.
1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.
3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)
Artículos relacionados:
Hola, he recibido 5 sanciones identicas, de 5 meses diferentes.
Como digo son exactas, tanto e situación, como el motivo. En las sanciones no figura el Agente de la Autoridad encargado de la Vigilancia o Agentes que sancionan. Mi pregunta es la siguiente ¿ Es lógico que si se aprecia una infracción continuada en el tiempo, lo que daría lugar a un posible abandono, no se hubiese retirado el vehiculo por considerarse un peligro? La sancion es por carecer de seguro estando aparcado en la vía pública. otra cuestión ¿ debe figurar el nº de Agente, en la sanción. como puedo enfocar mi recurso? Gracias.
Hola
En la denuncia tal como indicamos en el artículo superior debe figurar El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
Dada la cuantía que debe suponer en tu caso, creemos que lo mejor quizás sería que te pongas en contacto con alguna de las empresas especializadas en recursos de multas.
Puedes ver algunas en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/
Salu2
Hola
Me multaron el 6/12/14 y me quitaron 6 puntos pero la sanción es grave y no muy grave al no superar los 101 km en una zona de 50 como marcan las tablas de la DGT con lo cual a fecha 6/12/16 debería haber recuperado mis puntos y tener 12 ,al no haber cometido ninguna infracción en dos años, pero entro en la consulta de puntos de la DGT y me salen 9 y no 12
Ademas de esto me multaron justo el día 7/12/16 justo un día después de cumplir los dos años desde la ultima sanción por saltarme un disco en rojo lo cual conlleva la perdida de 4 puntos.
Entiendo que al cumplir los dos años sin cometer infracciones del 6/12/14 al 6/12/16 me devolverán los puntos hasta 12 y después cuando pague la multa que me han impuesto el día 7/12/16 me restarían los 4 de esos 12 quedándome 8 puntos
Es asi???? al ser las fechas tan cercanas tenia dudas
Gracias
Buenos días
Entendemos que en el 2014 tenías los 15 puntos. Te retiraron 6 puntos y te quedaste con 9 puntos.
El problema en tu caso es que la fecha que se tiene en cuenta para contar el tiempo no es la fecha en que cometiste la infracción, sino la fecha en que la infracción fue firme (el día en que la pagaste, si no la recurriste…)
Así que es probable que saltaras el semáforo en Rojo antes de que hubiera pasado ese plazo, y por tanto deberán transcurrir otros 2 años desde este año 2016 para que recuperes los puntos…
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/05/30/en-cuanto-tiempo-se-recuperan-los-puntos-del-carnet-de-conducir/
Más info en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/11/02/como-saber-cuantos-puntos-te-quedan-y-la-fecha-de-tus-infracciones-en-un-minuto/
Salu2
Me sancionaron con una multa de 200€ or aparcar en zona de descarga y es verdad. Eso fue en febrero de 2016 y el aviso me vino ahora en diciembre de 2016 pone que no se encontraba nadie en el coche por lo contrario estaba mi esposa.
Me viene con descuento.
Me pregunto despues de tanto tiempo tengo que pagarla.
Muchas gracias
Buenos días
El plazo de prescripción de las infracciones Graves es de 6 meses como puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/12/en-que-plazo-prescriben-las-sanciones-o-multas-de-trafico/
Así que según ese plazo, salvo que te hayan intentado notificar antes (tendrás que consultarlo en la DGT), consideramos que habría prescrito y podrías recurrir por ello.
Salu2
Quería saber cuantas veces recibo la notificación de una sanción, si lo primera no estaba en mi domicilio.
La sanción es del servicio de tránsito de la generalitat de Cataluña.
Deben notificar por segunda vez? Gracias
Buenos días
Sí, debería haber otro intento al menos, y sino deben dejarte un aviso en tu buzón para que pases a recogerlo tú mismo por la oficina de correos.
Salu2
Buenas tardes, me gustaría saber que pasa cuando te envían una notificación electrónica víal y no está abierta ni leída en sus
plazos.Más tarde llega con el recargo equivalente y ahora si he podido leerla.
Gracias
Buenas tardes
Aunque no la hayas leído, al ser enviada de esta forma se considera notificada, por lo que expira el plazo para pagarla con reducción, y comienzan a aplicarte los recargos.
Puedes ver más información sobre ello en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/12/07/notificacion-de-multas-por-email-y-movil-dev-direccion-electronica-vial/
Salu2
Hola, en la multa aparece la matrícula errónea, muy errónea, por ejemplo: 1548 XDZ cuando realmente es 9763 CJ. Sin embargo, el modelo es correcto. ¿Qué garantías tengo de recurrir y tener razón? Gracias!!
Hola
En tu caso la garantía de recurrir es completa ya que un error en la matrícula sí que es un defecto de forma que no da lugar a dudas.
Salu2
Si realizo el pronto pago, no puedo recurrir? Gracias de nuevo.
No, perderías la posibilidad de recurrir como tal.
Aunque sí que podrías reclamarlo vía contencioso-administrativa..pero eso ya es un poco jaleo…
Puedes ver más info sobre esto en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2017/09/19/si-se-paga-una-multa-de-trafico-con-la-reduccion-se-puede-presentar-alguna-reclamacion/
Salu2
Buenos días:
He recibido una multa de la DGT en mi buzón de correos físico. Por tanto, no tengo ninguna fecha de notificación puesto que no fue entregada en mano. Deberían haberme dejado un aviso para recogerla en correos. ¿Se considera un defecto de forma para anular la sanción?
Buenos días
Sólo tendrían validez a efectos de plazo si te la envían certificada, ya que lo que te han enviado podría haberse extraviado por el camino.
No es defecto de forma, pero puedes esperar a que te la envíen de forma certificada… o sino abonarla ya y olvidarte del tema..
Salu2
Hola, agentes de movilidad de Madrid me hicieron prueba de ruido en la moto el dia 2/3/17, también me denunciaron porque estaba sin ITV. La ITV la pase, la segunda comprobación la pase en plazo y ahora me llega la notificación de la infracción de ruido diciendo que la fecha de la denuncia es del 2/2/17 (no 2/3/17). El boletín de los agentes también pone 2/2/17 pero seguro que fue el 2/3/17. La foto no se aprecia la fecha con claridad. Es anulable por este error? gracias
Buenos días
No, consideramos que no es un error suficiente como para anularla. Si recurres rectificarán la fecha como mucho y la multa seguirá su curso.
Puedes ver excusas y defectos de forma que sí valen y otros que no en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2017/03/22/recurrir-multas-por-defecto-de-forma-excusas-validas-y-otras-que-no-cuelan/
Salu2
Buenas noches. Me multo un policía local por usar el móvil hace 3 meses. Me dio el boletín de denuncia pero no venía la cantidad por lo que entendí que me tendrían que mandar una notificación al domicilio y a partir de ahí correría el plazo. Esto es correcto o con el boletín como ya me han notificado tendría que haber pagado la multa?
Gracias.
Beatriz
Buenos días
En el boletín que te dio debería indicar los puntos a retirar, la cantidad a pagar y todos los datos indicados en el artículo superior.
Como te entregaron el boletín en mano, se considera ya notificado empezando a contar el plazo de 20 días naturales para abonarla con el descuento por pronto-plazo y recurrir. En este caso ya no se te notificará en el domicilio.
Como no indicaron el importe, puedes solicitar en la DGT u organismo que te denunció la carta de pago con el importe para poder abonarla.
O sino puedes recurrir por defecto de forma ya no no vienen reflejados los datos obligatorios de las notificaciones.
—
De todas formas revisa bien el boletín de la denuncia que te han dado para asegurarte que no hayan indicado en ningún sitio conductor ausente (a veces lo ponen aunque te lo den en mano y estés presente..)
En ese caso SI que tendrías que esperar a que te enviaran la notificación a tu domicilio de forma certificada, y es ahí a partir de cuando te empezaría a contar el plazo.
Salu2