La semana pasada se aprobó en el congreso la nueva Ley de Jubilación que entrará en vigor a partir del 2013, por la que se retrasará la edad de jubilación hasta los 67 años de edad por regla general para poder cobrar el 100% de la pensión, aunque existen casos en que se podrá seguir jubilándose a los 65 años.
¿En qué casos?
El régimen general requiere tener 67 años de edad y 37 años cotizados para obtener el 100% de la pensión, pero existen 2 posibilidades para jubilarse antes de dicha edad:
- Porque nos beneficiamos del régimen transitorio para la entrada en vigor de la edad de jubilación a los 67 años.
- Porque hemos cotizado suficientes años para jubilarnos antes de los 67 años.
Podéis utilizar la calculadora de la edad de jubilación para determinar cuándo os podéis jubilar.
¿En qué consiste el régimen transitorio de las jubilaciones?
De forma transitoria y gradual desde 2013 hasta 2027, a razón de un mes más por año en los primeros 6 (de 2013 a 2018) y dos meses más a partir de 2019.
De esta manera:
- Los nacidos en el 1948 podrán jubilarse en 2013 a los 65 años y un mes.
- Los que se jubilen en 2014, lo harán con 65 y dos meses
- y así sucesivamente hasta 2018.
- A partir de 2019 se avanza de dos en dos años.
- Los primeros en jubilarse a los 67, serán los nacidos en 1960.
Al mismo ritmo avanzarán los años cotizados necesarios para jubilarse sin penalización, que pasarán de 35 a 37 en estos 15 años.
¿Cuánto he de cotizar para jubilarme a los 65 años?
Se podrá conservar la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. Pero también en este caso se ha fijado una escala gradual.
Se pasará de los 35 actuales a los 38,5 en un periodo de 14 años. Se fijarán para ello 7 escalones de 6 meses cada uno.
Es decir:
- en 2013 y 2014 se podrán jubilar a los 65 años, aquellos trabajadores que tengan cotizados 35 años y seis meses;
- en 2014 y 2015 aquellos que tengan 36 años cotizados,
- y así sucesivamente hasta que en 2025 solo se puedan jubilar a esa edad aquellos que tengan cotizados 38 años y seis meses.
¿Me puedo prejubilar antes de los 65?
Sí, de 2 formas posibles, forzosa (4 años antes de la edad real de jubilación) y voluntaria (2 años antes de la edad real de jubilación; en ambos casos se le aplican coeficientes reductores.
Las personas que perdieron su empleo antes de abril de 2013 se podrán jubilar a los 61 años edad con los coeficientes de la anterior ley.
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Tengo 62 años 24 años cotizados en francia de los cuales ya cobro la jubilacion en francia desde hace 1 año y en españa tengo 20 años cotizados total 44 años cotizados sabeis a que edad me puedo jubilar aqui en españa estoy aun trabajando y cotizando
El problema es que ya cobras la pensión en Francia por los años cotizados, por lo que parece improbable que puedas utilizar esos años cotizados en España.
De todas formas, vete a la Seguridad Social y consúltalo.
Saludos.
Tengo 56 años y 36 años y dos meses cotizados, me encuentro actualmente en desempleo desde 25.10.11, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años y firmado un convenio especial con la Seg. Social.
Mi pregunta es ¿ me puedo jubilar anticipadamente con 61 años?
Saludos.
Por lo visto lo que tienen un convenio con la Seguridad Social, les aplican la nueva ley de jubilación anticipada:
– a los 61 si perdió el empleo por causa de la crisis.
– a los 63 cualquier otro tipo de despido.
Acude a la Seguridad Social y pide información.
Saludos.
ME ENCUENTRO EN ERE DE REDUCCION DE JORNADA DESDE ABRIL DEL 2012.AL INICIO DEL MISMO TENIA 720 DIAS DE DERECHO Y A FFINAL DE JUNIO DE 2014 LLEVO CONSUMIDOS 504 DIAS. ¿QUE PASA UNA VEZ CONSUMIDOS TODOS? SE DEJA DE COBRAR LA PRESTACION?. ENTIENDO QUE LA EMPRESA SIGUE COTIZANDO POR MI A LA S.S. Y A MI ME SIGUEN DESCONTANDO POR EL MISMO MOTIVO. ¿ACUMULAN LAS COTIZACIONES ESTANDO EN ERE DERECHO A MAS DIAS DE PRESTACION?
1. Sí, claro.
2. Los días que estas trabajando ahora acumula para el reconocimiento de un nuevo derecho de prestación.
Saludos.
Por favor quiero saber sobre una ley que dice que el haber pagado más de 30años de aporte jubilatorios se paga el 1.5% por año eso es verdad?
Yo cumplo los 60 años en noviembre 2014. y tengo 36 años de aportes.
Supongo que te refieres a los coeficientes reductores para la jubilación atnicipada:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Saludos.
TENGO 60AÑOS Y 45 COTIZADOS EMPEZE A COTIZAR EN 1968 ADEMAS DE 20 MESES DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.QUISIERA SABER
EN QUE GRUPO ME CATALOGAN:A DIA DE HOY COBRO UNA PAGA CONTRIBUTIVA PARA MAYORES DE 55 AÑOS,SOLO TRABAJE EN EMPRESAS
ESPAÑOLAS Y EL REGIMEN A LA SEGURIDAD ES EL GENERAL,SIGO SIENDO UN PARADO DE LARGA DURACION 5 AÑOS LLEVO EN EL PARO
LES RUEGO UNA RESPUESTA POR FAVOR UN SALUDO.
Podrás jubilarte con antelación a los 61 años bajo la anterior ley
Salu2
Tengo 74 años cumplidos, he trabajado los últimos 13 años, cuando puedo jubilarme
Tienes que llegar a los 15 años de cotizaciones.
Francisco gasol
29 julio de 2014 at14:09 Responder
Tengo 61 años cumplidos en marzo y 39 años y 4 meses cotizados siempre e cotizado por cuenta ajena menos el ultimo año como autónomo asta junio ahora estoi en paro no cobro paro ni ningún tipo de subsidio me puedo jubilar alos 62 en marzo del 2015 muchas gracias .
Tienes que esperar a tener 63 años.
hola tengo 62años llevo cotizados 39 años yllevo 3 años en el
paro cobro la ayuda de 426.-€,estuve hace un mes preguntando
en la seg social si podia jubilar con esta edad y me dijeron que si pero que perdia 20% mi base reguladora mensual es de
912,47 y mi coeficiente reductor es de 0,80500 total a cobrar
734,54.Y mi pregunta me interesa jubilar ahora o esperar
hasta los 65 años,porque a este paso les tengo le que decir que les debo al llegar a los 65años,sin mas muchas gracias.
Eso lo debes de valorar tú.
Debes de pedir lo que cobrarías ahora si te jubilas anticipadamente, y lo que cobrarías si te jubilas a los 65.
Viendo ambos números, y previendo tu esperanza de vida, has de tomar una decisión.
Tengo 62 años y 15años cotizados en régimen general me puedo jubilar pues la emprasa melo a sugerido.Como me saldría. SALUDOS.
No, no te puedes jubilar.
Eso sí, si te despiden, tendrías derecho a una prestación de 2 años (si has trabajado los últimos 6 años).
Y te podrás jubilar cuando tengas, 65 y 5 meses.
He trabajado en francia 4 anos y en alemania donde vivo 33 anos, cuanto podria cobrar cuando cumpla 65 de la pension de francia-
Me temo que con 4 años cotizados en Francia no da derecho a una pensión.
Lo que se hace en estos casos es acumular todos los años cotizados y solicitar la pensión en un único país.
Salu2.