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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • toni

    Con 42 años cotizados si me jubilara a los 61 años que reducion tendria por año

  • pablo lopez

    me jubilo el 15 de Enero del 2011 con 61 años, me afecta la reforma de la ley?

  • herminio robles

    si me jubilo con 63 años y 39 años de cotización, ¿el descuento del 13% se haría sobre la pensión que correspondería o sobre la pension máxima que paga la seguridad social?

  • Fernando

    Hola, enla lectuar de la nueva ley encuentro una incongruencia y mi duda es la siguiente:Los que hemos empezado a cotizar antes de 1/1/1967(mutualistas), si nos queremos jubilar a los 63 años ¿Nos descontarán el 8% por año anticipado, aunque tengamos 44 años cotizados? ó se nos descontarán 6,5% por año anticipado, como al resto del colectivo con más de 38,5 años cotizados.
    Gracias y saludos.

  • JESÚS

    Tengo 59 años y 41 años de cotización. Pensaba jubilarme a los 61 en el 2013, pero con esta ley cuando podre jubilarme anticipadamente sin haber perdido mi empleo previamente? gracias

  • amaya

    Muchas gracias por su respuesta del 17 de agosto.He pensado que lo mejor es darse de alta en autónomos,pero según la nueva ley me reducen el 15% por los dos años (de 63 a 65),para que no sea mayor tendría que cotizar 35 años o 35 y medio?

  • GLORIA

    EL 24/12/51 CUMPLO 60 AÑOS, MI PRIMERA COTIZACION FUE EL 23/01/67
    Y TENGO 44 AÑOS Y UNOS MESES COTIZADOS, QUIERO ACOGERME AL CONTRA
    TO RELEVO ¿CUANDO TENDRIA QUE DEJAR DE TRABAJAR Y CUAL SERIA LA PENSION QUE ME QUEDARIA?

  • Josantohema

    He cumplido en Febrero 63 años, llevo cotizando desde 1972 como funcionario de la Seguridad Social(Tesoreria).Ante tantas dudas pregunto si con estas mismas fechas, o sea ahora, me podria jubilar con 63 años (con el coeficiente reductor del 1,628 % por trimestre ya que he cotizado por la base maxima siempre y ya son más de 38,6 meses), ¿o como funcionario estaria obligado a esperar al 1.1.2013?. ¿Se me podria aplicar la fecha del 25 de marzo de 2011 (fecha de aprobacion del anteproyecto de ley). Pues considero una incongruencia que compañeros que en el 2013 cumplan edad de 63 años, coincidan como yo con otros de 65 años jubilandose a la par.

  • Josecar

    A mi me ocurre lo mismo que el anterior señor.En Enero de 2013 cumplo 65 años y llevo 39 años y medio cotizando como funcionario del INSS. Deseo jubilarme en los proximos meses.Tambien me dicen que deberia esperar a cumplir la edad para poder hacerlo, segun el Estatuto del Empleado Publico de la Seguridad Social que nos rige. Pero mi gran duda es que si en el Consejo de Ministros del 25 de Marzo de 2011, ya se aprueba el anteproyecto, se supone que hay un antes y un despues de aplicar la anterior ley antes del 25/3/2011, para los procesos o solicitudes anteriores a esas fechas y otros con aplicacion de la nueva ley en los casos solicitados despues de ese 25/3/2011, pues entonces hay un vacio entre esa fecha y la del 1/1/2013, que perjudica a un buen numero de funcionarios que no podrian pedir la jubilacion anticipada voluntaria,(¿Conculcaria derechos?) coinciendo en Enero de 2013, funcionarios que se podrian jubilar con 63 años junto con los que cumplirian 65 (obligatorios). Por favor digame si existe algun resquicio legal para poder solicitar mi jubilación.Gracias por aclarar a muchos, tantas dudas.

    • Yo creo que no se puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años hasta que entre en vigor la nueva ley, que es en 2013…

      El régimen transitorio entre marzo de 2011 y 2013 para las prejubilaciones anticipadas es para las personas que han perdido su empleo de forma no voluntaria.

      Salu2.

  • Marina

    Un grupo de compañeros que somos funcionarios de la Tesoreria de la Seguridad Social en Cadiz,hemos leido las consultas anteriores en esta pagina de otros compañeros, y nos preguntamos que si aquellos que cumplimos la edad de 63 años entre Agosto/2011 y Junio/2012, estamos obligados a Jubilarnos con 65 años, o sea en el 2013 al cumplir 65 años, o como dice el anterior comentarista, podria aplicarse «el despues del 25/Marzo/2011-Consejo de Ministros», pensamos que seria lo más justo.Nuestra Asesoria Juridica de funcionarios todavia no nos ha contestado ante las dudas que parece tienen, o por que el mes de Agosto es inhabil para contestar.Le indicamos que ninguno de nosotros ha cotizado antes del 1/1/67, nuestro ingreso e inicio de las cotización fue a posteriori.Rogamos su respuesta e indicarnos si hay alguna posibilidad legal.

    • La nueva ley entrará en vigor en 2013 y las personas se podrá prejubilar de forma voluntaria a los 63 años.

      En vuestro caso, creo que tenéis que esperar hasta el 2013.

      A ver qué os dicen los de la asesoría judicial.

      Salu2.

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